STSJ Castilla-La Mancha , 8 de Febrero de 2003

PonenteCRISTINA BEVIA FEBRER
ECLIES:TSJCLM:2003:433
Número de Recurso248/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

1 Recurso Núm. 248 de 1999 ALBACETE SENTENCIA NUM. 95 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección segunda ILMOS SRES.

  1. Vicente Rouco Rodriguez Presidente Dª. Raquel Iranzo Prades Doña Cristina Beviá Febrer Magistrados En la Ciudad de Albacete a ocho de Febrero de dos mil tres.

VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los autos número 248 de 1999 del Recurso Contencioso-Administrativo seguido a instancia de Don Miguel , representadas por el Procurador, D. José Luis Salas Rodríguez de Paterna y dirigido por el Letrado D. Herminio Rodríguez de Vera Montoya . Contra la Excma. Diputación Provincial de Albacete que ha estado representada por el Procurador Don Francisco Ponce Riaza y dirigida por el Letrado D. Francisco López Arboleda. Sobre convocatoria de plaza de Psicólogo.

SIENDO PONENTE la Sra. Magistrada Doña Cristina Beviá Febrer.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se interpuso en fecha 13 de Abril de 1999 recurso contencioso administrativo contra Resolución de 16 de Diciembre de 1998 de la Diputación Provincial de Albacete, (BOP 1.3.99), por el que se convoca procedimiento de selección para cubrir una plaza de funcionario vacante, Grupo A, con la Categoría de Psicólogo Clínico. Formalizada demanda, tras los hechos y fundamentos jurídicos en ella contenidos se suplicó sentencia por la que "se declare nulo de pleno derecho y no conforme a derecho, desde el inicio, el Acuerdo de Pleno de 9 de Noviembre de 1998, punto 7, de la Excma.

Diputación Provincial de Albacete, publicada en el BOP nº 26 de fecha 1 de Marzo de 1999, por medio de la cual se anuncia el procedimiento de selección, mediante concurso oposición de una plaza vacante de funcionario, Grupo A, Psicólogo Clínico y todos los actos posteriores que como consecuencia de ella se hayan dictado o practicado, condenando a la demandada a iniciar de nuevo, desde el principio, el procedimiento selectivo, con aprobación de unas bases que respeten los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad de los posibles aspirantes; con costas. SEGUNDO.- De la demanda se dio traslado a la representación procesal de la Administración demandada para que la contestase, lo que hizo por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, se opuso al recurso solicitando sentencia por la que se acuerde la desestimación del mismo, declarando la conformidad a Derecho de los actos impugnados. TERCERO.- Sin necesidad de recibir el proceso a prueba, al considerarlo innecesario la Sala, y no habiéndose solicitado la celebración de vista o la formulación de conclusiones, quedaron las actuaciones pendientes de votación y fallo que se señaló en turno correspondiente, teniendo lugar efectivamente el día designado, 21 de Enero de 2003.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna la parte actora en el presente recurso, el Acuerdo Plenario de 9 de Noviembre de 1998 de la Diputación Provincial de Albacete, publicado en el BOP nº 26, de fecha 1 de Marzo de 1999, apartado 7, por el que se anuncia el procedimiento de selección mediante concurso oposición de una plaza vacante de funcionario, Grupo A, Psicólogo Clínico.

SEGUNDO

Considera el actor que Resolución impugnada vulnera los principios de igualdad, mérito y capacidad, que para el acceso a la función pública establecen y garantizan los arts. 14, 23.2 y 103.1 de la CE, pues, de una parte, se ha optado sin ninguna justificación por el sistema de concurso-oposición y no por el de oposición, que según el art. 4.1 del RD 364/95, de 10 de Marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración de Estado, que resulta de aplicación a la Administración Local, establece que "El ingreso de personal funcionario se llevará a cabo a través de los sistemas de oposición, concurso-oposición o concurso libre, en los que se garanticen, en todo caso, los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como el de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR