STSJ Castilla-La Mancha , 17 de Noviembre de 2004
Ponente | JAIME LOZANO IBAÑEZ |
ECLI | ES:TSJCLM:2004:2841 |
Número de Recurso | 326/2001 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 17 de Noviembre de 2004 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2 ALBACETE SENTENCIA: 00537/2004 Recurso núm. 326 de 2001 Toledo SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.
Iltmos. Sres.:
Presidente:
D. Vicente Rouco Rodríguez Magistrados:
Dª. Raquel Iranzo Prades D. Jaime Lozano Ibáñez En Albacete, a diecisiete de Noviembre de dos mil cuatro.
Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 326/01 del recurso contencioso administrativo seguido a instancia de DOÑA Almudena , DOÑA Consuelo , DOÑA Laura , DOÑA Rebeca Y DON Jorge representados por el Procurador Sra. Gonzalez Velasco y dirigido por el Letrado D. Angel Garcia Garcia, contra la CONSEJERIA DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA, que ha estado representado y dirigido por el Sr. Letrado de la Junta, sobre proceso selectivo cuerpo auxiliar de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha; siendo Ponente el Itmo. Sr. Magistrado D. Jaime Lozano Ibáñez,
Dª Almudena y los demás que se identifican en el encabezamiento interpusieron recurso contencioso-administrativo el día 9 de mayo de 2001, contra la Orden de 15 de marzo de 2001, de la Consejería de Administraciones Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, por la que se resolvió el procedimiento de revisión de oficio de la Orden de la misma Consejería de 13 de marzo de 2000, la cual había convocado proceso selectivo para el ingreso por el sistema general de acceso libre en el Cuerpo Auxiliar de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
En su escrito de demanda, los demandantes alegaron que la Administración, al revisar la Orden y declarar su nulidad de pleno derecho, debió extender los efectos de la anulación a todo el proceso selectivo, y no sólo a la parte relativa al concurso de méritos. Finalizó solicitando la estimación del recurso contencioso-administrativo y la anulación de todo el proceso selectivo, y no sólo de la fase de concurso.
La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a la misma y afirmando la corrección y legalidad de la resolución recurrida. En el mismo sentido contestaron a la demanda las personas que se personaron como codemandados.
No habiéndose recibido el pleito a prueba, fecha en la que tuvo lugar.
Se cuestiona en el presente recurso contencioso-administrativo la adecuación a Derecho de la Orden de 15 de marzo de 2001, de la Consejería de Administraciones Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, por la que se resolvió el procedimiento de revisión de oficio de la Orden de la misma Consejería de 13 de marzo de 2000, la cual había convocado proceso selectivo para el ingreso por el sistema general de acceso libre en el Cuerpo Auxiliar de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Los muy complejos antecedentes de la resolución recurrida son sobradamente conocidos de las partes personadas, de modo que nos abstendremos de reproducirlos. Indicaremos simplemente, para centrar el debate, que los recurrentes, funcionarios interinos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, no se oponen a la declaración de nulidad de pleno derecho contenida en la Orden de 13 de marzo de 2000 que impugnan, sino que, justamente, lo que afirman es que la Administración debió declarar la nulidad íntegra de la convocatoria, y no sólo de la parte de concurso de méritos manteniendo la validez de la fase de oposición ya realizada; afirman tal cosa porque consideran que la...
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