STSJ Castilla-La Mancha , 31 de Marzo de 2004

PonenteRAQUEL IRANZO PRADES
ECLIES:TSJCLM:2004:945
Número de Recurso732/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2 ALBACETE SENTENCIA: 00215/2004 Recurso núm. 732 de 2.000.

TOLEDO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Vicente M. Rouco Rodríguez Magistrados:

Dª Raquel Iranzo Prades D. Jaime Lozano Ibáñez En Albacete, a treinta y uno de Marzo de dos mil cuatro.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos nº 732 de 2.000 del recurso contencioso administrativo seguido a instancia de DON Claudio Y DOÑA Clara , representados por la Procuradora Doña Pilar González Velasco y dirigidos por la Letrada Doña Carmen Retamar Martín contra el AYUNTAMIENTO DE TALAVERA DE LA REINA , representado por el Procurador Don Trinidad Cantos Galdámez y dirigido por el Letrado Don José Angel Sagi Vidal. Sobre oposición plazas subalternos de Administración General. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Raquel Iranzo Prades; y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Don Claudio y Doña Clara se interpuso recurso contencioso administrativo en fecha 20 de Octubre de 2.000 contra el Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Talavera de la Reina de 14 de Julio de 2.000. Formalizada demanda, tras los hechos y fundamentos jurídicos en ella contenidos, suplicó

Sentencia declarando el derecho de los demandantes a que se les adjudique a cada uno de ellos una de las cuatro plazas de subalternos de la Administración General que en régimen funcionarial quedaron desiertas en el Concurso- Oposición Libre, y que fueron ofertadas por el Ayuntamiento de Talavera de la Reina, con el reconocimiento y abono, a cada uno de los demandantes, de los derechos económicos y administrativos que les correspondan desde que debieron serles adjudicadas las plazas, cantidad que deberá ser incrementada con los intereses legales correspondientes contados desde que dichas retribuciones debieron serles abonadas hasta su efectivo pago, condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración, con expresa condena en costas a la parte demandada si se opusiere.

SEGUNDO

Contestada la demanda por el Ayuntamiento de Talavera de la Reina, después de las alegaciones vertidas se suplicó Sentencia desestimatoria del recurso.

TERCERO

Acordado el recibimiento del pleito a prueba con el resultado que obra en autos y evacuado el trámite de conclusiones en el que las partes se reafirmaron en el contenido de sus escritos de demanda y contestación, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 16 de Marzo de 2.004, fecha en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Ayuntamiento de Talavera de la Reina aprobó las bases para la provisión de puestos de trabajo vacantes en su plantilla de funcionarios, entre las que se encontraban cuatro de subalterno a cubrir mediante concurso oposición libre a las que aspiraban los actores. La fase de oposición consistió en la realización de tres ejercicios, el último de ellas de carácter práctico, disponiendo la base undécima que los ejercicios tendrían carácter de eliminatorios y serían calificados con un máximo de 10 puntos siendo eliminados los opositores que no alcanzaran un mínimo de 5 puntos. El Tribunal, llegado el ejercicio práctico, acordó por unanimidad que éste se realizara en dos pruebas, la primera de ellas consistente en la notificación a un particular de un Decreto de la Alcaldía según que el interesado se encontrara o no en el domicilio, o que recibiera la notificación otra persona. La segunda versaba sobre la localización en Aranzadi de tres disposiciones normativas sobre las que se indicaba , en un caso su rango y título, en otro su rango, título y fecha de aprobación, y en otro su rango y número y fecha de aprobación, debiendo indicar por los opositores el año, volumen y página de las disposiciones, en el repertorio de Aranzadi.

La primera de las pruebas se acordó valorar con 5 puntos máximo, y cada uno de los tres apartados de la segunda prueba con 1'66 puntos.

Los actores intervinieron en el proceso selectivo superando los dos primeros ejercicios de la oposición, y, llegado al práctico, obtuvieron 4'40 puntos Don Claudio y 3'90 puntos Doña Clara en la primera de las pruebas en que consistía. Llegada la segunda prueba, ambos aspirantes localizaron sólo una de las tres disposiciones indicadas por el Tribunal, pero ambos no indicaron la página tal como se solicitaba en el enunciado, sino que reflejaron el número de marginal, por lo que el Tribunal consideró errónea la respuesta y fueron calificados con cero puntos, lo que motivó que no superaran el 5 minímamente exigido.

SEGUNDO

En primer lugar ha de partirse, como no se les escapa a ninguna de las partes en el proceso, que las bases de la convocatoria, una vez no fueron impugnadas en su día, vinculan a la Administración, y a los Tribunales de Selección y a quienes participan en ellos, según dispone el art. 15 del Real Decreto 364/1995 y viene siendo sentado por una reiterada y uniforme jurisprudencia del tribunal Supremo.

Desde esa perspectiva ha de examinarse si el Tribunal Calificador del proceso selectivo en el que participaron los actores se apartó o vulneró de lo dispuesto en las bases. Ello no sucedió por el hecho de que se decidiera que el tercer ejercicio...

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