STSJ Aragón , 8 de Febrero de 2000

PonenteMARIA ISABEL ZARZUELA BALLESTER
ECLIES:TSJAR:2000:253
Número de Recurso477/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - SECCION PRIMERA - RECURSO N° 477 de 1.997 SENTENCIA N° 99 DE 2000 En Zaragoza, a ocho de febrero dedos mil. En nombre de S. M. el Rey. VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON, Sección Primera, constituida con la Ilma. Sra. Magistrado de la misma Dª. Isabel Zarzuela Ballester, el recurso número 477 de 1.997, seguido entre partes; como demandante D. Luis Miguel , asumiendo su propia representación y defensa; como demandada LA ADMINISTRACION DEL ESTADO representada y defendida por el Señor Abogado del Estado.

Es objeto de impugnación la Resolución "Nota de servicio interior", de 30 de enero de 1997, de la Dirección Provincial de Zaragoza del Instituto Nacional de Empleo sobre modificación de la gestión del sistema de control de presencia en la Unidad de Formación del Instituto Nacional de Empleo (INEM).

Procedimiento: de Personal. Cuantía: Indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora en el presente recurso, por escrito que tuvo entrada en la Secretaría de este Tribunal en fecha 4 de abril de 1.997, interpuso recurso contencioso administrativo contra las resoluciones citadas en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso, publicación de su interposición y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar la parte recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables concluía con el suplico de que se dictara sentencia por la que se declare nulo, anule o revoque el acto impugnado; se condene a la Administración demandada a mantener los criterios sobre jornada y horarios de trabajo tal y como se venían desarrollando hasta la fecha del acto impugnado, así como sea condenada expresamente la parte demandada al pago de las costas procesales generadas en el presente Recurso.

TERCERO

La Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que, por su parte, estimó aplicables, que se dictara sentencia desestimando el presente recurso.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba se practicó la propuesta por las partes con el resultado que es de ver en autos, y tras quedar pendiente de señalamiento, se dictó providencia con fecha 3 de enero de

2000, por la que, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 de la Disposición Transitoria única de la Ley Orgánica 611998, de 13 de julio, de reforma de la LOPJ , y el Acuerdo de la Comisión de la Sala de Gobierno de este Tribunal Superior de Justicia, en aplicación de aquella, del 10 de diciembre de 1998, se acordó que, para el conocimiento y resolución del presente recurso, se constituyera la Sala exclusivamente con el Magistrado ponente, fume la cual se acordó traer los autos a la vista con citación de las partes para sentencia.

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