STSJ Navarra , 26 de Junio de 2002

PonenteJUAN ALBERTO FERNANDEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJNA:2002:800
Número de Recurso444/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

PRESIDENTE, D. JOAQUIN MIQUELEIZ BRONTE MAGISTRADOS, D. IGNACIO MERINO ZALBA D. JUAN A. FERNANDEZ FERNANDEZ D. ANTONIO RUBIO PEREZ D.FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA D. FELIPE FRESNEDA PLAZA En Pamplona, a veintiséis de junio de dos mil dos . Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 444/01, promovido AYUNTAMIENTO DE LEKUMBERRI, del AYUNTAMIENTO DE LESAKA, de DOÑA Gabriela y de DOÑA Victoria contra el Acuerdo del Gobierno de Navarra de 5 de febrero de 2001 por el que se aprueba el Plan de actuación para la aplicación de la normativa sobre el uso del vascuence en la zona Vascófona, siendo en ello partes: como recurrentes AYUNTAMIENTO DE LEKUMBERRI, del AYUNTAMIENTO DE LESAKA, de DOÑA Gabriela y de DOÑA Victoria representados por el procurador Sr. Echauri y dirigidos por el Letrado Sr. Nagore; y como demandado EL GOBIERNO DE NAVARRA representado y dirigido por su Asesor Jurídico Letrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso interpuesto directamente contra el Acuerdo de 5- 2-2001 a que se ha hecho mención en encabezamiento e indirectamente contra el Decreto Foral 372/00 se inició mediante escrito de demanda en el que se solicita la declaración de nulidad de ambas disposiciones y subsidiariamente de los preceptos de ambas señalados en el suplico.

SEGUNDO

Contestada la demanda por el Asesor Jurídico de la Administración Foral se señaló para votación y fallo en Sala compuesta por todos los Magistrados el día 14 de junio de 2002.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN A. FERNANDEZ FERNANDEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se oponen dos causas de inadmisibilidad : no ser susceptible de impugnación el plan de actuación recurrido y no estar legitimados los recurrentes para impugnar ese plan .

Las dos van a ser desestimadas.

El plan de actuación para la aplicación de la normativa sobre el uso del vascuence en la zona vascófona publicado en el B.O. de Navarra de 14-2-2001 no constituye una instrucción u orden de servicio dirigida por el Gobierno de Navarra a sus órganos sino un verdadero acto normativo que complementa o desarrolla el Decreto Foral 372/00 (auto de la Sección 2ª de esta Sala de 18-6- 2002; recurso 250/01; Ponente Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA.)

Como el objeto de dicho acuerdo es regular el uso del vascuence en la zona vascófona de conformidad con el Decreto Foral 372/2000 de 11 de Diciembre (B.O. de Navarra de 5-1-2001) las medidas de carácter general establecidas en el mismo están dirigidas a la Administración de la Comunidad Foral y de sus organismos autónomos (artículo 1:ámbito de aplicación) pero no a modo de instrucciones de carácter interno sino como regulación complementaria de las previsiones contenidas en el Decreto Foral 372/2000.

No son instrucciones o criterios para la aplicación de una norma en el ámbito funcional de la Administración, sino un conjunto de medidas que integran el contenido propio de una norma, y que en el presente caso regulan actividades y servicios relacionados con la atención a los ciudadanos y la participación de estos (notificaciones,traducción, ingreso y provisión de puestos de trabajo etc.), y tal es así que su artículo 7, dispone que"....se propondrán al Gobierno de Navarra las modificaciones normativas que resulten exigibles por el ordenamiento jurídico vigente para dar aplicación plena a lo establecido en este Plan.....".

Por su objeto y alcance el mencionado Plan de actuación y el Decreto Foral 370/2000 guardan una relación de complementariedad acorde a las previsiones de ejecución y desarrollo establecidas en la disposición final primera del Decreto Foral.

Es muy clara la distinción conceptual, aplicada al presente caso, entre instrucciones o circulares y disposiciones generales (T.S. 3ª, sentencias de 19-12-1997;16-11-1999 etc).

Para concluir sobre este punto no vamos a decir que el acuerdo de que se trata es una disposición porque se ha publicado como tal, sino que se ha publicado en la sección "otras disposiciones" porque tiene este carácter (artículo 52-1 Ley 30/92).

Los recurrentes-y así contestamos a la segunda causa de inadmisibilidad- son entidades de Navarra y personas físicas con residencia en esta Comunidad, por lo tanto con interés legítimo por su relación con el objeto de recurso; como dijimos una disposición de carácter general.

SEGUNDO

Las infracciones en el procedimiento de elaboración de una disposición general no pueden ser examinadas en el recurso indirecto, pues en el presente caso no se puede hablar de impugnación indirecta del Decreto Foral 372/2000, porque el Acuerdo recurrido no es un acto dictado en...

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