STSJ Andalucía , 24 de Septiembre de 2001

PonenteMARIA LUISA MARTIN MORALES
ECLIES:TSJAND:2001:12885
Número de Recurso1917/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SEDE EN GRANADA SECCION PRIMERA RECURSO N° 1917/97 SENTENCIA N° 610 DE 2.001 ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

D. RAFAEL PUYA JIMENEZ MAGISTRADOS:

D. JUAN MANUEL CIVICO GARCIA D_A. M° LUISA MARTIN MORALES En la ciudad de Granada, a veinticuatro de septiembre de 2001.

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, el recurso contencioso-administrativo número 1917/97, promovido por D_a. Pilar , contra la resolución de fecha de 6 de marzo de 1997, dictada por la Dirección General de la Función Pública; habiendo sido representada la Administración demandada por el Letrado de la Junta de Andalucía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

A través del presente recurso contencioso administrativo se impugna la resolución de fecha de 6 de marzo de 1997, dictada por la Dirección General de la Función Pública, por la que se deniega a la recurrente D_a. Pilar la inscripción registral del grado personal consolidado 22, al tratarse de funcionaria de nuevo ingreso con destino provisional y no definitivo.

La cuantía del recurso se cifra como indeterminada.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso administrativo ante este Tribunal Superior de Justicia mediante escrito de 22 de mayo de 1997, después de admitido a trámite, reclamado el expediente administrativo y publicado el anuncio de interposición, se dio traslado al recurrente para que en el plazo de 15 días formalizara la demanda, lo cual verificó con fecha de 6 de octubre de 1997; habiendo solicitando en el suplico la estimación del recurso, y por medio de otrosí el recibimiento del presente recurso a prueba.

TERCERO

Presentada la demanda se dio traslado de la misma al letrado de la Junta de Andalucía con entrega del expediente administrativo para que la contestara en el plazo de quince días y, formalizada dicha contestación mediante escrito de 17 de diciembre de 1997, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones de la recurrente y que se confirmara el acto impugnado por ser conforme a derecho.

CUARTO

Contestada la demanda y habiéndose solicitado el recibimiento del juicio a prueba, por auto de fecha 4 de noviembre de 1998, se acordó recibir el presente recurso a prueba, por plazo común de treinta días, para proponer y practicar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 de la L.J.C.A. y con el resultado que obra en las actuaciones.

QUINTO

Para la votación y fallo del presente proceso se señalo el día trece de septiembre del año dos mil uno, en que, efectivamente, se votó y falló.

SEXTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª M° LUISA MARTIN MORALES, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se dirige contra resolución de fecha de 6 de marzo de 1997, dictada por la Dirección General de la Función Pública, por la que se deniega a la recurrente D_a. Pilar la inscripción registral del grado personal consolidado 22, al tratarse de funcionaria de nuevo ingreso con destino provisional y no definitivo.

SEGUNDO

Pretende el recurrente la anulación de la resolución recurrida por cuanto, a su juicio es contraria a derecho, aduciendo en apoyo de dicha conclusión y en esencia, los siguientes argumentos:

  1. - El 20 de junio de 1994 la recurrente (funcionaria de carrera del Cuerpo de Administradores Generales, Grupo A 11) accedió al Negociado de Régimen Sancionador de la Consejería de Agricultura y Pesca, teniendo dicho puesto de trabajo un nivel 22. Transferido dicho Negociado a la Consejería de Medio Ambiente, vuelve a tomar posesión con fecha de 26 de enero de 1995 (con igual nivel 22). Por reestructuración del Negociado y traslado, toma denuevo posesión el 28 de julio de 1996 (también con nivel 22, acceso efectuado en aplicación del art. 27.4 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública Andaluza).

    Así, computa que lleva, en el tramo referido, más de dos a_os desempe_ando un puesto de trabajo de nivel 22, procediendo la consolidación del mismo como grado personal, a tenor del art. 22 de la Ley 6/85.

  2. - Con fecha de 27 de enero de 1997, la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente dictó...

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