STSJ Galicia 401/2008, 4 de Junio de 2008

JurisdicciónEspaña
Número de resolución401/2008
Fecha04 Junio 2008

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00401/2008

PONENTE: Dª MARIA DOLORES GALINDO GIL

RECURSO: RECURSO DE APELACION 421/2007

APELANTE: Catalina

APELADO: SERVICIO GALEGO DE SAUDE

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.- Pte.

FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA

MARIA DOLORES GALINDO GIL

A CORUÑA, cuatro de Junio de dos mil ocho.

En el RECURSO DE APELACION 421/2007 pendiente de resolución ante esta Sala, interpuesto por Dª Catalina, dirigida por el letrado don GUMERSINDO CARTELLE LEIRA, contra SENTENCIA de fecha dieciséis de Marzo de dos

mil siete dictada en el procedimiento PA 284/2006 por el JDO. DE LO CONTENCIOSO Núm.1 de FERROL sobre RECONOCIMIENTO DE DERECHOS. Es parte apelada el SERVICIO GALEGO DE SAUDE, representado por el LETRADO DEL SERGAS.

Es ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA DOLORES GALINDO GIL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se dictó, por el Juzgado de instancia, la resolución referenciada anteriormente, cuya parte dispositiva dice: "desestimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el abogado don Gumersindo Cartelle Leira, en nombre y representación de doña Catalina, en relación con la desestimación por silencio de la solicitud formulada en escrito registro de entrada en el Servicio Galego de Salud de fecha 4 de mayo de 2004; y declaro que el acto administrativo es conforme a Derecho; sin imposición de costas".

SEGUNDO

Notificada la misma, se interpuso recurso de apelación que fue tramitado en forma, con el resultado que obra en el procedimiento, habiéndose acordado dar traslado de las actuaciones al ponente para resolver por el turno que corresponda.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

SE ACEPTAN, los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida y,

PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la sentencia de fecha 16 de marzo de 2007 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de los de Ferrol en autos de Procedimiento Abreviado número 284/2006 desestimatoria de recurso contencioso-administrativo formulado por Doña Catalina contra desestimación presunta por silencio administrativo del SERGAS a solicitud de fecha 4 de mayo de 2004 sobre reclamación previa a la vía laboral sobre reconocimiento de su derecho a reducción de jornada de trabajo al 50 por ciento y a realizar un horario de 9.30 a 13.00 horas mientras dure la reducción de jornada.

SEGUNDO

Del examen de las alegaciones y pretensiones que se contienen en el recurso contencioso-administrativo y del expediente administrativo remitido por la Administración demandada resulta que la recurrente, que presta servicios en el Complejo Hospitalario Arquitecto Marcide-Profesor Novoa Santos de Ferrol con la categoría de Auxiliar de Enfermería, al momento en que se contrae su solicitud de fecha 4 de mayo de 2004, desarrolla su jornada de trabajo en el Servicio de Medicina Interna del Hospital Novoa Santos en régimen de turno rotatorio complejo, es decir, rotando en los turnos de mañana, tarde y noche.

En el escrito de referencia formula reclamación previa a la vía laboral y relata que por razones de guarda legal al ser madre de dos hijos, uno de ellos de 3 años y otro nacido el día 16 de diciembre de 2003, solicitó reducción de su jornada laboral al 50 por ciento acogiéndose al artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores interesando la concreción horaria en turno de mañana en la franja comprendida entre las 9.30 y las 13.00 horas.

La Dirección Provincial en A Coruña del SERGAS, con fecha 27 de abril de 2004, autoriza la reducción de jornada en un 50 por ciento en turno de mañana si bien, en cuanto a la segunda petición, le deniega la concreción horaria interesada y, alternativamente, le da derecho de opción entre los siguientes horarios, de 8 a 11.30 horas ó de 11.30 a 15.00 horas.

Con fecha 28 de julio de 2004 presenta demanda ante la jurisdicción social, que da lugar a la incoación de autos número 470/04 que conocidos por el Juzgado de lo Social número 2 de los de Ferrol, dicta sentencia de fecha 14 de diciembre de 2004 que estimando íntegramente la demanda declara su derecho a la reducción de jornada y a realizar un horario de trabajo de 9.30 a 13.00 horas mientras dure la reducción de jornada.

Interpuesto recurso de suplicación por la representación del SERGAS, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia dicta sentencia de fecha 30 de marzo de 2005 en la que declara de oficio la incompetencia de la jurisdicción social para conocer del litigio por pertenecer al orden contencioso-administrativo a la vez que anula la sentencia de instancia y actuaciones realizadas desde la presentación de la demanda.

En cumplimiento de la citada sentencia, formula recurso contencioso-administrativo desestimado por la sentencia objeto del presente recurso de apelación.

TERCERO

En primer término reprocha de la sentencia impugnada la vulneración del artículo 70 de la Ley 4/1988, de 26 de mayo de la Función Pública de Galicia en relación con el artículo 60.4 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre que aprueba el Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud.

El apartado 4 del artículo 60 de la Ley 55/2003 dispone que resultarán aplicables al personal estatutario los supuestos de reducciones de jornada establecidas para los funcionarios públicos en las normas aplicables en la correspondiente comunidad autónoma, para la conciliación de la vida familiar y laboral remisión que se integra con lo establecido en el artículo 70 de la Ley 4/1988, de 26 de mayo de la Función Pública de Galicia a tenor del cual se concederán permisos por las siguientes causas justificadas, ente otros supuestos, letra f), quien, por razones de guarda legal, tenga a su cuidado directo algún menor de seis años o a un disminuido psíquico o físico que no desempeñe actividad retribuida tendrá derecho a una disminución de un tercio o un medio de la jornada de trabajo con la reducción proporcional de sus retribuciones.

La recurrente considera que la interpretación del derecho que resulta a su favor, del juego combinado de los preceptos indicados, no es correcta para resolver los intereses enfrentados que subyacen a la cuestión planteada pues, invocando una jurisprudencia que no especifica, debe prevalecer la solución que garantice de modo más adecuado la protección de los menores.

Desde este planteamiento la franja horaria que permite...

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