STSJ Cantabria 172/2008, 25 de Febrero de 2008

PonenteJUAN PIQUERAS VALLS
ECLIES:TSJCANT:2008:301
Número de Recurso115/2007
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución172/2008
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CANTABRIA SALA CON/AD

SANTANDER

SENTENCIA: 00172/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

S E N T E N C I A

Ilma. Sra. Presidente

Doña María Teresa Marijuan Arias

Ilmos. Sres. Magistrados

Doña Clara Penín Alegre

Don Juan Piqueras Valls

En la Ciudad de Santander, a veinticinco de febrero de dos mil ocho. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal

Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 115/07, interpuesto por COLEGIO OFICIAL DE PSICOLOGOS DE CANTABRIA, representado por el Procurador Don Pedro Revilla Martínez y defendido por la Letrado Doña Rosa María Fernández López contra GOBIERNO DE CANTABRIA representado y defendido por los Servicios Jurídicos. La cuantía del recurso es Indeterminada. Es ponente el Ilmo. Don Juan Piqueras Valls, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 28 de febrero de 2007, contra el Acuerdo para la Selección de personal estatutario temporal de las instituciones sanitarias del Servicio Cántabro de Salud de 11 de enero de 2007.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que deje sin efecto los actos administrativos impugnados en base a los hechos y fundamentos de Derecho que en la misma se exponen.

TERCERO

La parte demandada, contesta a la demanda, oponiéndose a la misma y solicitando la desestimación del recurso interpuesto.

CUARTO

No se recibe el pleito a prueba y se señala fecha para votación y fallo, que tuvo lugar el día 31 de Enero de 2008, en que efectivamente se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Colegio Oficial de Psicólogos de Cantabria interpone "recurso contencioso-administrativo frente al Acuerdo para la Selección de personal estatutario temporal de las instituciones sanitarias del Servicio Cántabro de Salud de 11 de enero de 2007."

La parte recurrente solicita que se "dicte sentencia por la que acuerde la nulidad del apartado 4 del acuerdo así como los puntos del baremo que lo desarrollan, es decir el BAREMO DE FACULTATIVOS ESPECIALISTAS DE AREA en el punto 1 y el apartado II, puntos 6 y 7 del baremo de ESPECIALISTAS EN ATENCIÓN PRIMARIA PEDIATRAS, FARMACEUTICOS Y PSICOLOGOS CLINICOS y la nulidad del punto 2 del BAREMO DE FACULTATIVOS ESPECIALISTAS DE AREA y del apartado II del baremo de ESPECIALISTAS EN ATENCIÓN PRIMARIA PEDIATRAS, FARMACEUTICOS Y PSICOLOGOS CLINICOS FORMACIÓN ESPECIALIZADA en el punto 4."

El Colegio Oficial de Psicólogos de Cantabria articula sus pretensiones sobre los motivos siguientes:

  1. - El apartado 4 del Acuerdo impugnado, el punto 1 del Baremo de Facultativos Especialistas de Área y el apartado II, puntos 6 y 7 del mismo infringen el art. 23.1 y 2 de la CE en relación con el art. 14 del texto constitucional al excluir de la baremación los servicios prestados en las Instituciones Sanitarias del Gobierno de Cantabria y en los centros concertados en el Servicio Cántabro de Salud, y

  2. - El punto 2 del Baremo Facultativos Especialistas de Area y el apartado II, punto 4 del Baremo Especialistas en Atención Primaria, Pediatras, Farmacéuticos y Psicólogos Clínicos infringe el art. 23.1 de la C.E. en relación con el art. 14 del mismo texto constitucional al atribuir puntuaciones diferentes en función de la vía por la que se acceda a la especialidad de psicólogo clínico.

SEGUNDO

El Gobierno de Cantabria se opone al recurso y solicita que se "dicte sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto, declarando la validez del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 11 de enero de 2007 por el que se aprueba el ‹Acuerdo para la selección de personal estatutario temporal de instituciones sanitarias del Servicio Cántabro de Salud› por ser ajustado a Derecho, con expresa imposición de costas a la parte recurrente."

La Administración demandada articula su oposición a las pretensiones formuladas por la parte actora sobre los motivos siguientes:

  1. - Abstracción hecha de que el recurrente solo impugna el Punto 4.3.2 del Acuerdo y que se refiere, por error, al Apartado II, del Baremo 4, puntos 6 y 7, en lugar de hacerlo al Apartado III del Baremo 4, puntos 6 y 7, el Acuerdo es conforme a Derecho pues no contiene la exclusión que se le reprocha, atendido el concepto de Sistema Nacional de Salud, sino que se anticipa su interpretación y aplicación posterior y

  2. - También es conforme a derecho "la distinta valoración en los Apartados de Formación de las distintas vías de acceso al Título de Psicólogo Especialista en Psicología Clínica." Pues se valora de forma razonable la formación específica que conduce a la obtención de la titulación en cuestión.

TERCERO

Como cuestión previa al examen de la primera de las pretensiones del recurrente, y con el fin de delimitar la controversia y aplicar los principios de seguridad jurídica y unidad de la doctrina, la Sala debe recordar que, en su sentencia de fecha 14/02/08, decretó la nulidad del Punto 4.3.1 de Acuerdo y de los Baremos ligados al mismo, por los mismos motivos que sirven de base del presente recurso. Consecuentemente, se estima esta pretensión y se decreta la nulidad del punto 4.3.1 y 2 del Acuerdo de los Baremos 1, apartado I y 4, aparatado III, puntos 6 y 7, por las razones expuestas en la citada sentencia de la Sala, que para evitar reiteraciones innecesarias, se reproducen a continuación:

"PRIMERO‹ i›: Dª María Luisa, Dª Melisa, Dª Gabriela, Dª Carmela, dª María Purificación, Dª Victoria, Dª Nieves, Dª Isabel, D. Augusto, Dª Estela, Dª Carla, Dª Amelia, Dª Bárbara, Dª Antonia, D. Antonio, Dª Patricia, D. Armando, Dª Camila, interponen Recurso Contencioso-Administrativo frente al Acuerdo del Consejo de Gobierno por el que se aprueba el Acuerdo para la Selección de personal estatutario temporal de Instituciones sanitarias del Servicio Cantabro de Salud publicado en el BOC el 29 de enero de 2007.

Los recurrentes solicitan que se dicte sentencia por la que se acuerde la nulidad del apartado 4 del acuerdo así como los puntos del baremo que lo desarrollan, es decir el apartado 3 del baremo 6 relativo a Enfermería de emergencias del 061, el apartado 6 del baremo 9 relativo a enfermeras especialistas y el apartado 5 del baremo 10 de ATS/DUE.

Los recurrentes articulan las pretensiones que formulan en su recurso contencioso-administrativo sobre los motivos siguientes:

1) El Acuerdo impugnado, tras declarar en su apartado 1 que la selección se hará siguiendo los principios de igualdad, mérito y capacidad, excluye en los apartados impugnados la baremación de los servicios prestados en las Instituciones Sanitarias del Gobierno de Cantabria con funciones de ATS/DUE así como en los centros concertados con el Servicio Cantabro de Salud a los cuales el propio Servicio Cántabro de Salud delega competencias y reconoce la capacidad de sus profesionales, y

2) La referida exclusión es injustificada y supone, además, una vulneración de los Art. 23.1 y 14 de la Constitución Española y de la jurisprudencia que los aplican.

SEGUNDO

El Gobierno de Cantabria se opone a la demanda y solicita que se desestime el recurso interpuesto, declarando la validez del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 11 de enero de 2007 por el que se aprueba el Acuerdo para la selección de personal estatutario temporal de Instituciones Sanitarias del Servicio Cántabro de Salud, por ser ajustado a Derecho, con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

La Administración demandada articula su oposición a las pretensiones de la parte actora sobre los motivos siguientes:

1) Los puntos cuestionados del Acuerdo impugnado "no contienen ninguna previsión expresa, ni en un sentido ni en otro: nada dice el Acuerdo sobre si los servicios prestados en instituciones sanitarias dependientes del Gobierno de Cantabria -y no directamente del Servicio Cántabro de Salud, se encuentran o no incluidos dentro de los servicios prestados q ue han de ser tenidos en cuenta en el baremo" y

2) Lo que la parte recurrente está planteando, por tanto, es una cuestión relativa a la posterior interpretación y aplicación del Acuerdo de Selección de Personal...

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