STSJ Cantabria 127/2008, 14 de Febrero de 2008

PonenteJUAN PIQUERAS VALLS
ECLIES:TSJCANT:2008:254
Número de Recurso89/2007
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución127/2008
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CANTABRIA SALA CON/AD

SANTANDER

SENTENCIA: 00127/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SENTENCIA

ILTMA. SRA. PRESIDENTA

Dª MARIA TERESA MARIJUAN ARIAS

ILTMOS SRES. MAGISTRADOS

Dª CLARA PENIN ALEGRE

D. JUAN PIQUERAS VALLS

En la Ciudad de Santander, a catorce de febrero de dos mil ocho. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior

de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 89/07, interpuesta por Dª Gabriela, Dª Alejandra, Dª Mónica, Dª Daniela, Dª María Angeles, Dª Lourdes, Dª Carla, Dª Susana, D. Rodolfo, Dª Leonor, Dª Carina, Dª Marí Jose, Dª Magdalena, Dª Cristina, D. Alberto, Dª Ana, D. José, Dª Teresa representados por el Procurador D. Pedro Revilla Martínez y defendido por la Letrado Dª. Rosa María Fernández López contra el GOBIERNO DE CANTABRIA representado y defendido por los Servicios Jurídicos del mismo. La cuantía del recurso es indeterminada. Es Ponente el ltmo. Sr. D. JUAN PIQUERAS VALLS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 13 de febrero de 2007 contra el Acuerdo del Consejo de Gobierno por el que se aprueba el Acuerdo para la Selección de personal estatutario temporal de Instituciones sanitarias del Servicio Cantabro de Salud, publicado en el BOC el 29 de enero de 2007.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se acuerde la nulidad del apartado 4 del acuerdo así como los puntos del baremo que lo desarrollan, es decir el apartado 3 del baremo 6 relativo a Enfermería de emergencias del 061, el apartado 6 del baremo 9 relativo a enfermeras especialistas y el apartado 5 del baremo 10 de ATS/DUE.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda la Administración demandada solicita se dicte sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto, declarando la validez del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 11 de enero de 2007 por el que se aprueba el Acuerdo para la selección de personal estatutario temporal de Instituciones Sanitarias del Servicio Cántabro de Salud, por ser ajustado a Derecho, con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

No habiéndose practicado prueba alguna se señala el día 24 de enero de 2008 para la votación y fallo del recurso, fecha en la que, efectivamente, se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dª Gabriela, Dª Alejandra, Dª Mónica, Dª Daniela, dª María Angeles, Dª Lourdes, Dª Carla, Dª Susana, D. Rodolfo, Dª Leonor, Dª Carina, Dª Marí Jose, Dª Magdalena, Dª Cristina, D. Alberto, Dª Ana, D. José, Dª Teresa, interponen Recurso Contencioso-Administrativo frente al Acuerdo del Consejo de Gobierno por el que se aprueba el Acuerdo para la Selección de personal estatutario temporal de Instituciones sanitarias del Servicio Cantabro de Salud publicado en el BOC el 29 de enero de 2007.

Los recurrentes solicitan que se dicte sentencia por la que se acuerde la nulidad del apartado 4 del acuerdo así como los puntos del baremo que lo desarrollan, es decir el apartado 3 del baremo 6 relativo a Enfermería de emergencias del 061, el apartado 6 del baremo 9 relativo a enfermeras especialistas y el apartado 5 del baremo 10 de ATS/DUE.

Los recurrentes articulan las pretensiones que formulan en su recurso contencioso-administrativo sobre los motivos siguientes:

1) El Acuerdo impugnado, tras declarar en su apartado 1 que la selección se hará siguiendo los principios de igualdad, mérito y capacidad, excluye en los apartados impugnados la baremación de los servicios prestados en las Instituciones Sanitarias del Gobierno de Cantabria con funciones de ATS/DUE así como en los centros concertados con el Servicio Cantabro de Salud a los cuales el propio Servicio Cántabro de Salud delega competencias y reconoce la capacidad de sus profesionales, y

2) La referida exclusión es injustificada y supone, además, una vulneración de los Art. 23.1 y 14 de la Constitución Española y de la jurisprudencia que los aplican.

SEGUNDO

El Gobierno de Cantabria se opone a la demanda y solicita que se desestime el recurso interpuesto, declarando la validez del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 11 de enero de 2007 por el que se aprueba el Acuerdo para la selección de personal estatutario temporal de Instituciones Sanitarias del Servicio Cántabro de Salud, por ser ajustado a Derecho, con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

La Administración demandada articula su oposición a las pretensiones de la parte actora sobre los motivos siguientes:

1) Los puntos cuestionados del Acuerdo impugnado "no contienen ninguna previsión expresa, ni en un sentido ni en otro: nada dice el Acuerdo sobre si los servicios prestados en instituciones sanitarias dependientes del Gobierno de Cantabria -y no directamente del Servicio Cántabro de Salud, se encuentran o no incluidos dentro de los servicios prestados q ue han de ser tenidos en cuenta en el baremo" y

2) Lo que la parte recurrente está planteando, por tanto, es una cuestión relativa a la posterior...

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