STSJ Castilla y León 66/2008, 15 de Enero de 2008

PonenteJESUS BARTOLOME REINO MARTINEZ
ECLIES:TSJCL:2008:92
Número de Recurso3205/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución66/2008
Fecha de Resolución15 de Enero de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00066/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: 001

VALLADOLID

65588

C/ ANGUSTIAS S/N

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2004 0107767

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0003205 /2004

Sobre FUNCION PUBLICA

De D. Luis Pedro

Representante: VICTOR ANTON CASADO

Contra MINISTERIO DE ADMINISTRACIONES PUBLICAS

Representante: ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 66

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON ANTONIO J. FONSECA HERRERO RAIMUNDO

MAGISTRADOS:

DON JESÚS BARTOLOMÉ REINO MARTÍNEZ

DON SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCÍA

En Valladolid, a quince de enero de dos mil ocho.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

La Resolución de 8 de septiembre de 2004 desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Servicio Provincial de MUFACE de León, de 5 de abril de 2004 por la que se solicitaba el reconocimiento del derecho a la prestación económica de "Remuneración a la persona encargada de la asistencia al gran inválido".

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: D. Luis Pedro, representado por la Procuradora Sra. Dª Carmen López-Quintana Saez y bajo la dirección letrada del Sr. D. Victor Antón Casado.

Como demandada: ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO- MINISTERIO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS (SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA), representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESÚS BARTOLOMÉ REINO MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se anule la resolución dictada el 8 de septiembre de 2004 por el Secretario General Técnico, por delegación del Excmo. Sr. Ministro de Administraciones Públicas, que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Servicio Provincial de MUFACE de León de 5 de abril de 2004, declare que la misma no es conforme a Derecho y que el recurrente está afecto del grado de gran invalidez solicitado y, consecuentemente, tiene derecho a la prestación de "renumeración de la persona encargada de la asistencia al grana inválido", condenando a dicha Administración al pago de esta prestación con efectos económicos desde el día 1 de agosto de 2003, con expresa imposición de costas a la Administración demandada.

S EGUNDO.- En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso e imponga las costas a la parte actora.

T ERCERO.- Presentados escritos de conclusiones, se señaló para votación y fallo del presente recurso el pasado día 8 de enero de 2008.

C UARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado los trámites marcados por la Ley aunque no los plazos en ella fijados dado el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante, funcionario de prisiones del estado, afiliado a la MUFACE y jubilado por incapacidad permanente desde el 15 de noviembre de 1996, combate los actos del Servicio Provincial de la referida mutualidad en León de 5 de abril de 2004 y el del Ministro de Defensa de 8 de septiembre del mismo año ejercitando una pretensión de plena jurisdicción cuyo éxito dependerá de que el expresado litigante satisfaga las siguientes cargas: a) acreditar que la situación física y mental concurrente en su persona y al momento de ser dictados los actos expresados encaja en una gran invalidez del artículo 23.2.d) del RDL 4/2000 (texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado ) y del artículo 104 del RD 375/2003 (Reglamento General del Mutualismo Administrativo ), y demás normas concordantes; y b) demostrar que la Mutualidad y la Administración incurrieron en error fáctico de aquella índole y por eso aplicaron indebidamente las referidas normas, alternativamente, que no tuvieron en cuenta otro acto administrativo autonómico precedente (reconocimiento de minusvalía de fecha 26 de diciembre 2003) que a su parecer tiene plena eficacia y carácter vinculante.

SEGUNDO

Sabido es que los actos administrativos gozan a su favor de la presunción de validez y de acierto sancionada en el artículo 57.1 de la Ley de Régimen y...

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