STSJ Murcia , 4 de Octubre de 2002

PonenteLUIS FEDERICO ALCAZAR VIEYRA DE ABREU
ECLIES:TSJMU:2002:2418
Número de Recurso943/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO nº: 943/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA SENTENCIA NÚM. 463/2002 Iltmos. Sres.:

D. JOSÉ ABELLÁN MURCIA Presidente Dª MARIA ESPERANZA SANCHEZ DE LA VEGA D. LUIS FEDERICO ALCÁZAR VIEYRA DE ABREU En Murcia, a cuatro de octubre de dos mil dos. Los Iltmos. Sres. Magistrados anotados al margen han visto el presente recurso contencioso administrativo que con el nº 943/2000 pende de resolución, tramitado por las normas de procedimiento ordinario en cuantía indeterminada, interpuesto por Don Juan Pedro , representado y defendido por sí mismo, y en el que ha sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado, contra resolución del Subsecretario de Defensa de 28 de abril de 2000.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 30 de agosto de 2000, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la siguiente pretensión: sentencia por la que estimando el presente recurso contencioso-administrativo, declare el derecho a la percepción por el recurrente del complemento específico singular que le corresponde por su desempeño como profesor de la Escuela de Armas con efectos retroactivos desde su nombramiento como tal.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto, pidiendo se desestime el recurso con imposición de costas.

TERCERO

La votación y fallo se efectuó el día 25 de septiembre de 2002.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. LUIS FEDERICO ALCÁZAR VIEYRA DE ABREU quien expresa el parecer de la Sala.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente, Brigada AMS de la Escala de Suboficiales del Cuerpo de Especialistas de la Armada, en escrito fechado el 3 de marzo de 2000, dirigido al Jefe del Estado Mayor de la Armada, exponía que por resolución delegada número 632/17571/99 de fecha 20 de diciembre de 1999 fue nombrado Profesor Titular de la Escuela de Armas de la Armada (E.A.R.M.A.), siendo encuadrado en el Departamento de Tiro Naval y Artillería a partir del 19 de julio de 1999, añadiendo que sabía que en dicho Centro algunos profesores titulares con empleos militares agrupados en la categoría de suboficiales percibían el Complemento específico singular (C.E.S.). Tras invocar varios preceptos de la Orden Ministerial (O.M.) 98/1994, de 10 de octubre, sobre Régimen de Profesorado de los Centros Docentes Militares , modificada por la O.M. 170/1995, de 21 de diciembre , terminaba su escrito solicitando se le concediera el C.E.S. desde el mes en que fue nombrado Profesor Titular de la E.A.R.M.A. La resolución del Subsecretario de Defensa de 28 de abril de 2000, aquí impugnada, desestimó la solicitud, argumentando:

  1. Que por Acuerdo de Consejo de Ministros de 1 de diciembre de 1989 se aprobó la asignación inicial de Complementos Específicos Singularizados a puestos de trabajo desempeñados por personal de las Fuerzas Armadas.

  2. Que con fecha 30 de junio de 1991, el Ministro de Economía y Hacienda, a iniciativa del de Defensa, aprobó la modificación a la asignación inicial que sustituyó a aquélla y que posteriormente había sido modificada por la misma Autoridad.

  3. Que en ninguna de dichas relaciones figuraba incluido el puesto de trabajo desempeñado por el solicitante.

  4. Que de acuerdo con la Orden Ministerial 98/1994, modificada por la 170/1995 , no todos los puestos de profesor debían tener necesariamente asignado C.E.S., toda vez que la asignación quedaba supeditada a los que el Jefe del Estado Mayor respectivo considerara prioritarios.

- Que el puesto de trabajo del solicitante no figuraba, por el momento, entre los determinados como prioritarios por su Ejército, por...

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