STSJ Andalucía , 1 de Octubre de 2001

PonenteERNESTO ESEVERRI MARTINEZ
ECLIES:TSJAND:2001:13272
Número de Recurso3525/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO CONTENCIOSO -ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA RECURSO NÚM: 3.525/1996 SENTENCIA NÚM. 1.089 DE 2001 Ilmo. Sr. Presidente:

D. José Antonio Santandreu Montero Ilmos. Sres. Magistrados D. Federico Lázaro Guil D. Ernesto Eseverri Martínez

En la ciudad de Granada, a uno de octubre de dos mil uno. Ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 3.525/1996 seguido a instancia de la entidad mercantil "BRISEIS, S.A.", que comparece representada por el Procurador Sr. Sánchez-León Herrera, siendo parte demandada la Tesorería General de la Seguridad Social, en cuya representación y defensa interviene la Procuradora Sra. Ceres Hidalgo. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpuso el presente recurso el día 21 de octubre de 1996 contra la resolución de 8 de julio de 1992 por la que se desestima la solicitud de cambio de grupo de cotización en favor del trabajador. Se admitió a trámite y se acordó reclamar el expediente administrativo, siendo remitido por la Administración demandada.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso anulando la resolución impugnada por no ser ajustada a Derecho

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones de la parte actora, y, tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dicte sentencia con los siguientes pronunciamientos: a) Que desde el 1 de marzo de 1986 D. Adolfo ostenta la categoría profesional de Jefe de Taller y el grupo tarifado que le corresponde es el 3.

  1. Que procede la rectificación de las nóminas expedidas correspondientes a los meses de marzo de 1986 a mayo de 1992 en el sentido de que la categoría profesional de D. Adolfo es la de Jefe de Taller y la base tarifada la 3.

  2. Que se condene al Instituto Nacional de la Seguridad Social a la Tesorería General de la Seguridad Social a estar y pasar por esta resolución, debiendo hacer las rectificaciones a las que se refieren los apartados anteriores, reconociendo a D. Adolfo todos los derechos inherentes a su categoría profesional de Jefe de Taller desde marzo de 1986, así como que su base tarifada es la 3.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba, al no estimarse necesario por la Sala la celebración de vista pública, se acordó dar traslado a las partes para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en el que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación .

SEXTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del mismo y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Ernesto Eseverri Martínez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone este recurso contra la resolución de 8 de julio de 1992 de la Tesorería...

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