STSJ Andalucía , 18 de Diciembre de 2000

PonenteANTONIO ANGULO MARTIN
ECLIES:TSJAND:2000:19384
Número de Recurso2520/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Social

J.G. Sent núm. 3.551/2000 Iltmo. Sr. D. Antonio Angola Martín Presidente Iltmo. Sr. D. Antonio López Delgado Iltmo. Sr. D. Emilio León Solá

Iltmo. Sr. D. José Mª Capilla Ruiz Coello Magistrados En la Ciudad de Granada, a dieciocho de Diciembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 2.520/99, interpuesto por TELEFONICA DE ESPAÑA, S.A. contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Tres de los de Granada de fecha 29 de Junio de 1.999 en Autos Núm 593/99, ha sido Ponente el Iltma. Sr. Magistrado D. Antonio Angola Martín

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demandó interpuesta por D. Matías sobre CANTIDAD contra TELEFONICA DE ESPAÑA, S.A. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó

Sentencia el 29 de Junio de 1.999, por la que estimando la demanda interpuesta por el actor, declaraba el derecho del mismo a disfrutar de las 4 semanas de licencia de maternidad que se derivar de la opción efectuada por su esposa, en relación al reconocimiento que de dicha prestación le efectuó el INSS a ésta, condenándose a la empresa demandada a estar y pasar por los efectos de esa declaración, autorizando la oportuna licencia.

Segundo

En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. D. Matías , mayor de edad, con D.N.I. n° NUM000 , casado con Dª. Edurne , presta servicios para la empresa TELEFONICA DE ESPAÑA, S.A. dedicada a la actividad de Servicio Telefónico, con domicilio en Granada en Avda del Sur, Edif. La Caleta, con la categoría profesional de Oficial Admvo y salario de 220.000 pts mes desde el año 1990.

  2. El actor y su esposa han tenido una hija que ha nacido el 7-4-99, siendo la esposa del actor trabajadora afiliada al RETA, habiéndosele reconocido a la misma la prestación de maternidad por el INSS desde el 5-4-99, habiendo optado ésta al solicitarla que el padre, D. Matías , disfrutase el periodo de descanso por ello desde el 28-6-99 al 25-7-99, lo que aceptó éste que lo solicitó a su empresa que no ha accedido a ello.

  3. - Se celebró el día 9-6-99 acto de conciliación con el resultado de intentado sin efecto, en virtud de papeleta presentada el día 25-5-99, interponiéndose la demanda de Autos el 11-6-99.

Tercero

Notificada la Sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por la parte demandada, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado de contrario.

Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

UNICO.- En la Sentencia de instancia se reconoce al actor el derecho a disfrutar cuatro semanas de licencia por maternidad, como consecuencia de la opción realizada al efecto por su esposa, trabajadora autónoma, ante el reconocimiento de la prestación correspondiente concedida a la misma por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, y contra este pronunciamiento formula recurso la empresa demandada, alegando en un solo motivo,...

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