STSJ Murcia , 21 de Febrero de 2000

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2000:609
Número de Recurso36/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Social

5 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA REGION DE MURCIA

SALA DE LO SOCIAL P.L. Recurso número 36/2.000 ILTMO. SR. D. FRANCISCO MARTINEZ MUÑOZ Presidente.

ILTMO. SR. D. JOSE LUIS ALONSO SAURA ILTMO. SR. D. MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ En la ciudad de Murcia a veintiuno de Febrero del año dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilustrísimos Señores citados.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA NUMERO 280 En el Recurso de Suplicación interpuesto por D. Carlos José frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social número 5 de Murcia, recaída en autos número 460/99 , ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Carlos José , en reclamación de prestaciones por desempleo, siendo demandado el Instituto Nacional de Empleo, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado Sentencia en fecha 5 de octubre de 1999, por el Juzgado de lo Social de referencia, por la que se desestimó la pretensión de la parte actora.

SEGUNDO

En la citada Sentencia, y como hechos probados, se declaraban: "1º) El demandante D. Carlos José , con D.N.I NUM000 , domiciliado en Alhama de Murcia, presto sus servicios laborales para la empresa Tradico Alhama S.L. desde el 2-3-1.995, cesando voluntariamente en aquella el 31-3-1.998. 2°)

Suscribió el 14-10-1.998 un nuevo contrato temporal con otra la empresa llamada Ceron González S.L. con una duración de un mes. 3°) Solicito las prestaciones por desempleo, las que fueron denegadas por resolución de 28-12-1.998. 4°) Interpuso reclamación administrativa previa con fecha 5-2-1.999, la que fue desestimada por resolución de 22- 4-1.999."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda promovida por D. Carlos José , debo absolver y absuelvo de la misma al Instituto Nacional de Empleo.".

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso Recurso de Suplicación por la Letrada Dª Ana Vivancos Abad, en representación de la parte demandante, sin impugnación de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- La sentencia de instancia desestimó la demanda formulada por D. Carlos José frente al Instituto Nacional de Empleo, en reclamación de prestación por desempleo, al apreciar situación de fraude de ley para acreditar situación legal de desempleo.

Frente a dicho pronunciamiento el actor combate plantea el presente recurso de suplicación, basado, en primer lugar, en la revisión de hechos probados de la sentencia recurrida, al amparo del artículo 191, b)

de la Ley de Procedimiento Laboral ; y, en segundo lugar, en el examen del derecho aplicado, a tenor del artículo 191, c) de la Ley de Procedimiento Laboral , por infracción de los artículos 207, c) y 208.1-1, f) del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social y 6.4, 1249 y 1253 del Código Civil , solicitando, en definitiva, que se dicte sentencia por la que, revocando la de instancia, se declare su derecho a percibir prestaciones por desempleo.

FUNDAMENTO SEGUNDO.- En cuanto al primero de los motivos de recurso, se interesa por la parte recurrente la modificación del hecho probado primero de la sentencia recurrida, en el sentido de añadir que el actor prestó sus servicios laborales para la empresa Tradico Alhama, S.L., "como ayudante de expendedor, siendo la actividad de esta mercantil la comercialización mayor de productos químicos"; en apoyo de lo cual se alega el documento obrante al folio 41 de los autos, consistente en un certificado de la empresa que así lo acredita; y, asimismo, se solicita la modificación del hecho probado segundo en el sentido...

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