STSJ Murcia , 31 de Octubre de 2000

PonenteFAUSTINO CAVAS MARTINEZ
ECLIES:TSJMU:2000:3151
Número de Recurso250/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

TRIB.SUPERIOR DE JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA ssau002 SENTENCIA Nº: 1.413 ROLLO Nº:

RSU 250/2000 40128 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a treinta y uno de Octubre del dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTINEZ y D. FAUSTINO CAVAS MARTÍNEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por el Banco Bilbao Vizcaya, S.A., contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de Murcia, de fecha 10 de noviembre de 1999, dictada en proceso número 250/2000, sobre demanda de oficio, y entablado por la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Industria, Trabajo y Turismo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, frente a Banco Bilbao Vizcaya, S.A., y don Jose Luis .

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FAUSTINO CAVAS MARTÍNEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º) La empresa demandada Banco Bilbao Vizcaya, S.A., suscribió en 29-5-1995 contrato de trabajo en prácticas con el trabajador don Jose Luis , que estaba en posesión del título de licenciado en económicas y empresariales, para que prestase sus servicios como administrativo en prácticas, por una duración de seis meses. 2º) La Inspección de Trabajo y Seguridad social levantó acta de infracción número 2586/95-T, el día 5-1-1996, en virtud de visita de inspección girada el día 6-7-1995 al centro de trabajo de la empresa demandada, sucursal bancaria en calle Corredera número 1 de Lorca y tras posteriores comparecencias de la mercantil demandada en las oficinas de la Inspección de fechas 17-7-1995 y 4-10-1995, por entender: 1) que los trabajos que realizaba el señor Jose Luis , no eran acordes con la titulación superior que poseía; y 2) que no le permitían la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios cursados. Imponiendo a la empresa demandada una sanción de 500.000 pesetas, por una infracción grave de las tipificadas en el artículo 7.5 de la Ley 8/88 de 7 de abril. 3º) La empresa demandada tiene un plan de formación- gestión para empleados con contratos en prácticas, documento número 18, de los aportados por esta mercantil a juicio, que aquí se tiene por reproducido. 4º) El señor Jose Luis estuvo durante la vigencia del contrato de trabajo en prácticas realizando trabajos de cajero, contratación de productos del banco, del tipo de fondos de pensiones, seguros, ... tuvo formación en aula y a distancia"; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda de oficio promovida por la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Industria, Trabajo y Turismo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, frente a la empresa Banco Bilbao Vizcaya S.A., siendo trabajador afectado don Jose Luis , debo declarar y declaro que el contrato de trabajo en prácticas realizado por la empresa demandada a don Jose Luis lo fue en fraude de ley, por infringir lo dispuesto en el artículo 11 del Real Decreto Ley 1/95 de 24 de marzo, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por esta declaración a los efectos oportunos".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la Letrada doña Encarna Tovar Gelavert, en representación de la parte demandada Banco Bilbao Vizcaya S.A., con impugnación de contrario por la Letrada doña María José Hernández Pérez, en representación de la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- Recurre la empresa demandada en el presente procedimiento, en primer lugar, al amparo de la causa prevista en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, para que se adicione un nuevo hecho probado donde conste que el "Banco Bilbao Vizcaya, S.A. contrató al señor don Jose Luis como administrativo en prácticas, sin perjuicio de su titulación como licenciado en ciencias económicas y empresariales". Adición que debe rechazarse por innecesaria, pues ya el hecho probado primero de la sentencia de instancia refleja que dicho Banco celebró con el trabajador un contrato en prácticas para que prestase sus servicios como administrativo en prácticas. En consecuencia, la afirmación cuya inclusión se interesa ya está contemplada en la resolución recurrida. Y en cuanto a la frase "sin perjuicio de su titulación como licenciado en ciencias económicas y empresariales", la adición tampoco puede emitirse pues no se encuentra acreditado tal hecho, ya que del contrato de trabajo unido a las actuaciones (obrante al folio 146 de los autos), no se deduce que la contratación como administrativo en prácticas se hubiera realizado sin perjuicio de su titulación universitaria, ya que ello no consta, antes al contrario, figura expresamente en dicho contrato de 29 de mayo de 1995, como título habilitador de su celebración, exigido por la normativa reguladora de esta modalidad contractual, que el trabajador está en posesión del título de Licenciado en Ciencias Económicas y Empresariales.

FUNDAMENTO SEGUNDO.- Al amparo de lo dispuesto en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, considera la parte recurrente infringido el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo. 1/1995, de 24 de marzo, en la interpretación dada por la juzgadora a quo. Infracción normativa que no ha tenido lugar, como la exposición que sigue permitirá poner de manifiesto.

Para una mejor comprensión y un adecuado enfoque de la cuestión aquí planteada conviene destacar que el artículo 11.1.a) del Estatuto de los Trabajadores establece que el contrato de trabajo en prácticas puede concertarse con quienes estuvieren en posesión de título universitario o...

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