STSJ Comunidad de Madrid 340/2006, 30 de Junio de 2006

PonenteMARIA LUZ GARCIA PAREDES
ECLIES:TSJM:2006:7943
Número de Recurso1394/2006
Número de Resolución340/2006
Fecha de Resolución30 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Social

MIGUEL ANGEL LUELMO MILLAN MARIA LUZ GARCIA PAREDES EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA

RSU 0001394/2006

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00340/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª- (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2006 0014301, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 1394/2006

Materia: DESEMPLEO (Fraude de Ley)

Recurrente/s: Luis Carlos

Recurrido/s: SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL y TESORERÍA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL Nº 37 de MADRID, DEMANDA 531/2005

J.S.

Sentencia número: 340/2006

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN

MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

En MADRID a treinta de Junio de dos mil seis, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as

Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACIÓN 1394/2006, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. José Vaquero Turiño en nombre y representación de Luis Carlos, contra la sentencia de fecha veintitrés de noviembre de dos mil cinco, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 37 de MADRID, en sus autos número 531/2005, seguidos a instancia de la parte recurrente frente al SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por Desempleo, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- El actor D. Luis Carlos prestaba servicios por cuenta de la empresa García de la Mora S.L. dedicada a la actividad de fabricación de muebles de cocina y baño desde el 5-12-1991 en virtud de relación laboral indefinida, percibiendo un salario mensual de 1.202,61 euros.

SEGUNDO

El demandante cesó voluntariamente en la referida empresa el día 5-11-04, causando alta ese mismo día en la mercantil "Arte 2.000 Construcciones y Proyectos S.L.", dedicada a la actividad de construcción. El actor percibía de esta empresa un salario mensual de 965,38 euros y realizaba tareas de carpintero.

TERCERO

D. Luis Carlos inició su vinculación laboral con Arte 2.000 Construcciones y Proyectos S.L. tras suscribir contrato de trabajo de duración determinada por obra o servicio, por intermediación de un hermano suyo que también presta servicios para dicha sociedad.

CUARTO

El demandante causó baja en esta segunda empresa por fin de obra el día 5-2-05, solicitando con fecha 14-2-05 prestación por desempleo y la capitalización de la prestación con objeto de constituir una comunidad de bienes con su hermano José Bravo al 50% dedicada a la actividad de carpintería de madera. El 1-4-05 D. Raúl se da de alta en el RETA para dedicarse a la fabricación de muebles de cocina y baño.

QUINTO

El hermano del demandante, D. Salvador ha verificado idénticas actuaciones que aquél, expresadas en los antecedentes ordinales.

SEXTO

Por resolución del Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE en adelante) de 8-3-05 se denegó solicitud de alta inicial de prestación por desempleo. Formulada reclamación previa el 28-3- 05 fue desestimada por nueva resolución expresa del 19-4-05.

SÉPTIMO

La base reguladora de la prestación asciende a 35,25 euros/día, siendo fecha de efectos el 5-2-05."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se desestimó la demanda formulada por la parte actora.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha nueve de marzo de dos mil seis, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día veintinueve de junio de dos mil seis para los actos de votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La sentencia de instancia ha desestimado la demanda en la que se impugna la resolución del SPEE en la que le deniegan al demandante la prestación por desempleo, en la modalidad de pago único, que había solicitado.

Frente a dicha sentencia se plantea recurso de suplicación por el actor en el que formula un solo motivo, al amparo del apartado c) del artículo 191 de la LPL, denunciando la infracción de los artículos 203, 205.1, 207, 208.1 f) y 210 LGSS, artículo 217 de la LEC y 35 de la CE. La parte recurrente, tomando los criterios de la sentencia del Tribunal Supremo de 6 de...

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