STSJ Cataluña , 30 de Abril de 2001

PonenteGLORIA MONTSERRAT MATEO TEJEDOR
ECLIES:TSJCAT:2001:5587
Número de Recurso376/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION QUINTA Recurso n° 376/ 1997 SENTENCIA N° 541 /2001 Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA MAGISTRADOS DON ANTONIO MOYA GARRIDO DOÑA MONTSERRAT MATEO TEJEDOR En la ciudad de Barcelona, a treinta de abril de dos mil uno. LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION QUINTA), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo número 376/1997, en el que han sido partes, como recurrente, la entidad mercantil Art Vidre Rius, S.L., representada y dirigida por el Letrado, Don Jorge Cuchillo Foix, como Administración demandada la Generalitat de Catalunya, Departament d' Industria i Enèrgia, representada y dirigida por la Letrada de la Generalitat y, como codemandada, la Empresa Nacional Hidroeléctrica del Ribagorzana, S.A. (ENHER), representada por el Procurador de los Tribunales, Don Antonio María de Anzizu Furest y dirigida por el Letrado, Don Josep Mª. Tresens.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación de la parte actora, por escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución dictada el 18 de noviembre de 1996 por el Director General de Energía de la Generalitat de Catalunya.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley reguladora de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho qué constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y Fallo, actuación que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Doña MONTSERRAT MATEO TEJEDOR, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso el acto administrativo dictado el 18 de noviembre de 1996 por el Director General de Energía del Departament d' Indústria, Comerç i Turisme de la Generalitat de Catalunya, que desestima el recurso ordinario interpuesto contra la resolución de la Cap de Servei de Coordinació Energética., de fecha 12 de marzo de 1996, que declara producido un fraude de energía eléctrica imputable a la recurrente y fija el importe de la liquidación en la cantidad de 3.916.234 pesetas.

En defensa de su pretensión anulatoria, la parte actora alega, en síntesis, lo siguiente: 1) que no es autor de la manipulación existente en el módulo de contaje y, 2) le la liquidación del fraude no se ajusta en su formulación a lo dispuesto en el artículo 61, apartado tercero, del Reglamento de Verificaciones...

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