STSJ Cataluña , 11 de Junio de 2001

PonenteNURIA CLERIES NERIN
ECLIES:TSJCAT:2001:7179
Número de Recurso4/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Recurso n° 4/97 Partes: INTEREVEN, S.L. E.T.T. C/ DEPARTAMENT DE TREBALL SENTENCIA N°626 En la ciudad de Barcelona, a once de junio de dos mil uno. Dª. NURIA CLERIES NERIN, Magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, (Sección Segunda), ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n° 4/97, interpuesto por la entidad INTEREVEN, S.L. E.T.T., representada por el Procurador D. OCTAVIO PESQUEIRA ROCA y defendida por el letrado D. JAIME MOLINER MURILLO, contra EL DEPARTAMENT DE TREBALL, representado y defendido por el LETRADO DE LA GENERALITAT.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador citado, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la desestimación presunta del recurso ordinario formulado contra resolución de 12/7/96 de la Delegación Territorial de Barcelona del Departament de Treball que imponía la sanción propuesta en Acta de Infracción núm. 380-96.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y Fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales. Se significa que la presente sentencia se dicta por un solo Magistrado, al amparo de la Disposición Transitoria única de la Ley Orgánica 6/1988, de 13 de julio, y del Acuerdo del Pleno de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 30 de abril de 1999.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La empresa de trabajo temporal Intereven, S.L y al amparo de lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto 2104,84, el día 23 de setiembre de 1994, formalizó un contrato de trabajo con D. Donato

, para ponerlo a disposición de la empresa S.A. Bros.

Según la cláusula séptima del contrato el objeto del contrato es la atención de máquinas Guills a S.A. Bros. En cuanto a la duración del contrato no se concreta un período determinado sino que se deja a la finalización de la obra.

La inspección de trabajo después de realizar el día 17 de julio de 1995 sendas visitas al centro de trabajo de Intereven, S.L. y a la empresa usuaria S.A. Bros, con fecha 8 de febrero de 1996 levantó acta de infracción, al apreciar un supuesto fraude de ley, en la contratación del trabajador, puesto que en el contrato de trabajo no se identificaba suficientemente la obra o servicio que constituía su objeto, y quedaba al arbitrio de las partes la duración del mismo.

Por ello se considero que Intereven, S.A. incumplió lo dispuesto en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores y en el artículo 2 del Real Decreto 2104/84, de 21 de noviembre y art. 6.2.a) de la ley 14/94, de 1 de junio por la que se regulan las empresas de trabajo temporal.

De conformidad con el artículo 19.2.c) de la ley 14/94 la infracción fue calificada como grave, apreciándose la sanción en su grado medio, "en atención a la negligencia del sujeto infractor, evidenciada, en la falta de vigilancia y control de hechos y circunstancias que dieron lugar a la contratación del trabajador y al incumplimiento de la normativa vigente en materia de contratación temporal, en empresas cuya naturaleza y función e explica y consiste, en contratar a trabajadores para cederlos a otras empresas a quienes les perjudica en su estabilidad en el empleo cuando se vulnera la norma como es el caso, de acuerdo con los artículos 36,1 de la Ley 8/88, de 7 de...

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