STSJ Castilla-La Mancha , 17 de Octubre de 2002

PonenteJOSE RAMON SOLIS GARCIA DEL POZO
ECLIES:TSJCLM:2002:2659
Número de Recurso1823/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Social

D. JOSE IGNACIO FERNANDEZ-LUNA JIMENEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº.: 1.823/01 Ponente: Sr. José Ramón Solís García del Pozo Fallo: 15/10/01 Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Iltmo. Sr. D. José Ramón Solís García del Pozo.

En Albacete, a diecisiete de octubre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1.702 En el Recurso de Suplicación número 1.823/01, interpuesto por el INSS y la TGSS, representados y defendidos por la Ldo. de la Administración de la Seguridad Social Dª. Celestina , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Guadalajara, de fecha 30 de junio de 2001, en los autos número 631/2000, sobre reclamación por Prestaciones, siendo recurrido por Dª. María Inés , representada y defendida por el Ldo. D. José Luis Barba Gamo.

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. José Ramón Solís García del Pozo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que en la sentencia recurrida dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

Desestimo la demanda formulada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad social siendo demandada Doña María Inés en reclamación sobre la anulación de la prestación de Incapacidad Temporal y del reintegro de 585.150 pesetas de prestaciones indebidamente percibidas en el periodo de 19-5-1999 a 31-10-1999, y absuelvo a la referida codemandada de las pretensiones formuladas en su contra en la anterior demanda.".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

"PRIMERO.- La codemanda María Inés ha sido requerida de devolución de las prestaciones obtenidas por incapacidad temporal correspondientes a las bajas médicas correspondientes a los periodos 14-12-1992 a 7-9-1995, de 23-2-1996 a 31-5-1996 y de 8-1- 1998 a 18-5-1999 con la obligación de reintegro de la cantidad de 585.150 pesetas, con base en no existir relación de laboral durante los mismos lo que llevó a que la Dirección Provincial de la Tesorería de la Seguridad social en resoluciones de 8-3-2000 y de 18-4-2000 se declarara de oficio su baja en el RGSS por los referidos espacios de tiempo. SEGUNDO.- Doña María Inés figura en el libro de matrícula inscrita con fecha de alta el 14-1-21992 con baja el 7-9-1995.

La referida demandada fue contratada el 14- 2-1992 con baja el 7-9-1995, 23-2-1996 con baja el 31-5-1996, y el 8-1-1998 con baja el 18-5- 1999 por la Empresa Hnos Lozano La Peña como cocinera. El 20-12-1998 D. Esteban , D. Silvio y Dña. María Inés constituyeron la Sociedad Hnos Lozano La Peña con capital de 300.000, suscribiendo cada uno de ellos 100 participaciones de valor de 1000 pesetas cada participación, siendo nombrados administradores solidarios los tres y el objeto social es el de la hostelería. El 15-6-1992 se nombra a Dña María Inés presidenta del Consejo de Administración y se amplía el capital en 200.000 peseta suscribiendo 25 participaciones cada uno de los socios citados y las 125 participaciones restantes las adquiere D. Federico . TERCERO. En el proceso seguido ante este Juzgado con el número 501/2000-2, la actora doña María Inés , fue tenida por desistida de su demanda por incomparecencia, mediante auto de 3-4-2001. CUARTO.- La parte actora reclama en su demanda, interpuesta el día 24-7-2000, lo siguiente:

"tener por formulada demanda contra Dª. María Inés , sobre ANULACIÓN DE LA PRESTACIÓN DE INCAPACIDAD TEMPORAL, ASÍ COMO EL REINTEGRO DE LAS CANTIDADES INDEBIDAMENTE PERCIBIDIAS por importe de 585.150.- Ptas. durante el periodo 19-5-99 a 31-10-99.".

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el INSS se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Guadalajara en los autos 631/01 que desestimando la demanda interpuesta por el Instituto recurrente sobre anulación de prestación de IT y reintegro de cantidades indebidamente percibidas en tal concepto. El recurso se funda en un solo motivo que amparado...

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