STSJ Cataluña , 14 de Enero de 2005

PonenteANGEL DE PRADA MENDOZA
ECLIES:TSJCAT:2005:388
Número de Recurso2656/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL NIG :

js ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

ILMO. SR. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA ILMO. SR. EMILIO DE COSSIO BLANCO En Barcelona a 14 de enero de 2005 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 260/2005 En el recurso de suplicación interpuesto por W.S.I. Sylvan Learning Systems, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 12 Barcelona de fecha 26.09.2003 dictada en el procedimiento Demandas nº

992/2002 y siendo recurrido/a Luis Francisco , Constantino , English Programmes Diagonal S.L., Mariano e International Educational Provider, S.L.. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28.11.2002 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 26.09.2003 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda formulada por D. Luis Francisco contra WSI SYLVAN LEARNING SYSTEMS SL y ENGLISH PROGRAMES DIAGONAL SL, debo condenar y condeno a éstas solidariamente a que paguen al demandante la cantidad de 6.272,10 euros, más el interés del 10% anual en concepto de mora desde el 28.11.02. Y estimando la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por International educational provider S.L., desestimo la demanda frente a ella y la absuelvo de las pretensiones formuladas en su contra por aquél. Y absuelvo también a los demandados D. Mariano y D. Constantino de las pretensiones ejercidas en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El actor acredita formalmente en la empresa demandada English Programmes Diagonal S.L. de menos de 25 trabajadores, las siguientes circunstancias profesionales: antigüedad desde el 22.4.92, categoría de administrativo y salario diario de 51,75 euros con inclusión de pagas extras. (Resulta de la documental aportada por el mismo, especialmente la obrante a los folios 99 y 115- 118).

  2. - Tramitado ante la Delegación Territorial de Barcelona del Departament de Treball el expediente de regulación de empleo núm. 142/02 recayó resolución de 10.6.02 por la que se autorizó a la referida empresa a rescindir los contratos de trabajo de todos los trabajadores de su plantilla, entre ellos el demandante, con el derecho a percibir las indemnizaciones correspondientes (folios 115- 118 citados).

  3. - La empresa no ha satisfecho al actor el importe de la indemnización a su cargo (60%) que asciende a la cantidad de 6.272,10 euros (La cantidad resulta de las circunstancias profesionales del actor y de la resolución d el ERE ya referidas, y a falta de pago resulta de no haber sido acreditado el mismo por la empresa).

  4. La referida empresa fue declarada en estado legal de quiebra por resolución del Juzgado de Primera Instancia núm. 10 de los de Barcelona de 29.4.02, autos 992/02 , en el que fueron nombrados comisario y depositario de la misma, respectivamente, D. Mariano y D. Constantino . La quiebra fue archivada por resolución de 22.4.03. (Resulta de la valoración conjunta de los documentos obrantes a los folios 71 y 115-118).

  5. - El actor agotó sin éxito el preceptivo trámite de conciliación administrativa, que concluyó con el resultado de "intentado sin efecto" (folio 4).

  6. - La empresa ENGLISH PROGRAMMES DIAGONAL S.L., como franquiciada, explotaba un negocio de franquicia de la marca "Wall Street Institute", de cuyos derechos de explotación con carácter exclusivo era titular la sociedad WSI SYLVAN LEARNING SYSTEMS S.L. Mediante el contrato de franquicia celebrado entre ambas ésta como franquiciadora, concedía a aquélla el derecho exclusivo para utilizar, dentro de un determinado "territorio", la marca y el sistema "Wall Street" en la enseñanza de la lengua inglesa. En el referido contrato la franquiciadora estableció que "todo el personal involucrado en la prestación o gestión de los servicios objeto de la franquicia será contratado por el franquiciado, previa aprobación expresa del franquiciador, que podrá denegarla por entender que los candidatos no reúnen las aptitudes necesarias para desempeñar los puestos para los que sean propuestos". También estableció que "el franquiciado tomará las medidas oportunas para sustituir al personal que no reúna, a juicio razonado del franquiciador, las aptitudes necesarias para desempeñar la función que le corresponda, o que no supere con éxito las actividades de formación que organice el franquiciador, e incluirá dicha eventualidad como causa de terminación de los contratos que suscriba con su personal". (Resulta todo ello de la valoración conjunta de: a) las posiciones mantenidas por las partes, b) el contrato aportado por la demandada WSI SYLVAN LEARNING SYSTEMS S.L., obrante a los folios 135-160, especialmente las manifestaciones realizadas en él por los contratantes, y las cláusulas 2 y 8 y c) el reconocimiento expreso de la referida demandada que se contiene en el folio 133 en el sentido de que el anterior contrato era el mismo que tenía concertado con la franquiciada ENGLISH PROGRAMMES DIAGONAL S.L.).

  7. - Las causas que motivaron la situación de crisis económica en que se encontraba English Programes Diagonal S.L., y que llevó a ésta a solicitar y obtener autorización administrativa para extinguir todos los contratos de sus trabajadores fueron que la empresa WSI SYLVAN LEARNING SYSTEMS S.L. como franquiciadora de la franquicia explotada por aquélla, no llevó a cabo la captación de alumnos, la publicidad, las campañas de telemarketing de captación de clientes, ni contrató a comerciales de venta a grandes empresas, servicios todos ellos a que se obligaba en el contrato. (Según resulta de la resolución del ERE a que se ha hecho referencia, folios 115-118).

  8. - Internacional Educational Provider S.L., tiene el domicilio social en la Pza. de Catalunya 9, 4ª

planta, de Barcelona, donde también radica el de la empresa WSI SYLVAN LEARNING SYSTEMS S.L., y su Consejo de Administración está constituído prácticamente por las mismas personas que integran el de ésta. (Resulta de los hechos probados cuarto y noveno de la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 19 de los de Barcelona de 22.5.03 , autos 614/02 , folios 119-127).

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte codemandada "WSI

Sylvan Learning Systems S.L.", que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda formulada por D. Luis Francisco ., en reclamación de cantidad contra las Empresas English Programmes Diagonal S.L. y WSI Sylvan Learning Systems S.L., e Internacional Educational Provider S.L. y contra D. Constantino (en su calidad de comisario de la quiebra y D. Mariano (en su calidad de depositario de la quiebra), y condena a WSI Sylvan Learning Systems S.L. y English Programmes Diagonal S.L. solidariamente a abonar al demandante la cantidad de 6.272,10 euros más el interés del 10% en concepto de mora desde el 28.11.2002 y estimando la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por Internacional Educational Provider S.L., desestima la demanda frente a ella y la absuelve de las pretensiones formuladas en su contra por el actor, absolviendo así mismo a los demandados D. Mariano y D. Constantino de las pretensiones ejercidas en su contra.

No conforme con dicha resolución judicial se alza en suplicación la representación letrada de la Entidad WSI Sylvan...

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