STSJ Castilla y León , 23 de Mayo de 2000

PonenteJOSE LUIS LOPEZ-MUÑIZ GOÑI
ECLIES:TSJCL:2000:2753
Número de Recurso1523/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

URBANIZABLE RESOLUCIÓN JURADO PRESUNCIÓN CERTEZA PRUEBA PERICIAL NO LA DISVIRTUA AL VALORAR EN CANTIDAD INFERIOR REFORMATIO IN PEIUS INTERESES DEMORA DIA SIGUIENTE OCUPACION EXPROPIACION URGENTE SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a veintitrés de mayo de dos mil. En el recurso contencioso administrativo numero 1523/98 interpuesto por don Lucio representado por el Procurador don César Gutiérrez Moliner y defendido por el Letrado don Cipriano Sainz Liquete, contra la resolución del Jurado de Expropiación de Avila de fecha 18 de mayo de 1998, por el cual se fijaba el precio de la expropiación de 2.030 m/2 de la finca NUM000 , identificada catastralmente como la finca NUM001 del polígono NUM002 , y parcela NUM003 identificada catastralmente como la finca NUM001 del polígono NUM004 con una superficie de 43.190 metros más la malla de cerramiento ganadero de ambas fincas, se ha personado la Administración General del Estado representada y defendida por el Abogado del Estado y la Junta de Castilla y León representada y defendida por el Letrado de la misma.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO

.- PRIMERO por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 11 de septiembre de 1998.

Admitido a trámite el recurso se dio al mismo la publicidad legal, se reclamo el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectúo en legal forma por medio de escrito de fecha 21 de diciembre de 1998 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se declare la nulidad por no ser ajustada a derecho la resolución recurrida, declarando también a) que la superficie de la finca nº NUM001 del Polígono NUM004 realmente expropiada al actor, y las restantes propiedades es la de 44.986 metros cuadrados y no la de 43.190 m/2 que figura en la resolución del jurado. B) Que el recurrente debe ser indemnizado por la totalidad de los 47.016 metros cuadrados expropiados por el precio o valor de 479 pesetas por metro cuadrado, más el 5% de afección. C) Que por el demérito e la división de la finca NUM001 del polígono NUM002 , el recurrente debe ser indemnizado en la cantidad correspondiente al 25%

del definitivo justiprecio por los 6.026 metros cuadrados de superficie de la parte residual de dicha finca. D)

Que el recurrente debe ser indemnizado por el importe de los daños y perjuicios que pericialmente se determinen en el curso del procedimiento o en ejecución de sentencia, por la división de la Dehesa DIRECCION000 en dos partes sin posible comunicación subterránea o aérea. E) En la cantidad que corresponda en concepto de intereses por las anteriores cantidades desde la fecha del acta previa de ocupación de los terrenos hasta el completo pago de aquel.

SEGUNDO se confirió traslado de la demanda por término legal a la parte demandada, la que contesto en forma legal oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO recibido el recurso a prueba no se practico ninguna al no haberse propuesto ninguna por las partes. No se evacuo por las partes sus respectivos escritos de conclusiones señalándose el día 27 de abril de 2000 para votación y fallo, lo que se efectúo. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

II.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS

PRIMERO el Jurado Provincial de Expropiación de Avila de fecha 18 de mayo de 1998, fijaba el precio de la expropiación de 2.030 m/2 de la finca NUM000 , identificada catastralmente como la finca NUM001 del polígono NUM002 , y parcela NUM003 identificada catastralmente como la finca NUM001 del polígono NUM004 con una superficie de 43.190 metros más la malla de cerramiento ganadero de ambas fincas, suelo no urbanizable para la ejecución de la circunvalación de dicha Ciudad, fijando como importe del justiprecio la cantidad de: en la finca NUM001 polígono NUM002 a razón de 350 pesetas metros cuadrado, aplicando el sistema...

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