STSJ La Rioja , 11 de Abril de 2000

PonenteJESUS MIGUEL ESCANILLA PALLAS
ECLIES:TSJLR:2000:320
Número de Recurso144/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

En la ciudad de Logroño a 11 de abril de dos mil La Sala de lo Contencioso -Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Rioja, compuesta por los magistrados Ilmos Sres. D. Valentín de la Iglesia Duarte, que la preside, D. Jesús Miguel Escanilla Pallás y D. José Luis Díaz Roldán, pronuncia, EN NOMBRE DEL REY y bajo ponencia del Magistrado Ilmo. Sr. D. Jesús Miguel Escanilla Pallás, la siguiente:

SENTENCIA Nº 196 Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso -administrativo sustanciado en esta sala bajo el número 144/99 y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, a instancia de D. Darío , representado por el procurador D. Francisco Javier García Aparicio y asistido por su letrado D. Alfonso López Villaluenga, siendo demandado el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa, representado y defendido por el Abogado del Estado, recurso cuya cuantía se cifró en 5.664.579 pesetas.- I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado el día 24 de febrero de 1998 se interpuso, ante esta sala y a nombre de D. Darío , recurso contencioso -administrativo contra el acuerdo de fecha 11 de diciembre de 1997 por el que se fija el justiprecio de 355 m2 de la finca nº NUM000 del término municipal de Grañon afectados por el proyecto de "Obras complementarias" en circunvalación, ensanche de puentes, desvío y protección de acequias, tramo: Navarrete, límite provincia de Burgos, clave: 22-Lo-2471(expediente 208/97).

- SEGUNDO. - Inicialmente admitido a trámite dicho recurso, se publicó el preceptivo anuncio general y se recabó, el correspondiente expediente administrativo, recibido el cual se confirió traslado a la parte recurrente para que formulara la demanda, como así lo hizo mediante escrito presentado, el día 10 de septiembre de 1998 exponiendo en él los hechos propios del caso y articulando los fundamentos jurídicos que reputaba aplicables al mismo, para terminar con unos pedimentos del tenor literal siguiente" SUPLICO se dicte sentencia por la que estimando el presente recurso, declare como no ajustado a derecho y en consecuencia anule la resolución del Jurado de Expropiación Forzosa de fecha 11-12-1997, dejándose sin efecto y como consecuencia de ello determine como justiprecio que debe abonarse a mi mandante las sumas indicadas por los conceptos a que se refieren los fundamentos de derecho V final y VI apartados A y B, o los que resulten de la prueba que se practique, todo ello sin imposición de costas a la administración "

TERCERO

Trasladada la demanda al representante procesal de la Administración demandada, evacuó el trámite de contestación, oponiéndose a ella en los términos de hecho y de derecho que entendió oportunos, y solicitando finalmente la desestimación de la misma.- CUARTO.- No estimando necesario el recibimiento del pleito a prueba, se acordó la presentación de conclusiones escritas que fueron formuladas, en su momento, por las partes, tras lo cual se señaló, para votación y Fallo del asunto el día 27 de marzo de 2.000, en que se reunió al efecto, la Sala.- CINCO.- En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO

.

- PRIMERO.- Es objeto de impugnación en el presente proceso el acuerdo de fecha 11 de diciembre de 1997 por el que se fija el justiprecio de 355 m2 de la finca nº NUM000 del término municipal de Grañon afectados por el proyecto de "Obras complementarias" en circunvalación, ensanche de puentes, desvío y protección de acequias, tramo: Navarrete, límite provincia de Burgos, clave: 22-Lo-2471 (expediente 208/97). - En el escrito de demanda se formulan los siguientes motivos de impugnación:

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