STSJ Extremadura , 29 de Enero de 2001

PonenteWENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
ECLIES:TSJEXT:2001:159
Número de Recurso2326/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S.M. el Rey han dictado la siguiente:

SENTENCIA NUM 114 PRESIDENTE:

DON WENCESLAO OLEA GODOY MAGISTRADOS:

DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUÍZ BALLESTEROS DOÑA FÁTIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA /

En Cáceres a veintinueve de enero de dos mil uno. Visto el recurso contencioso administrativo número 2.326 de 1.997, promovido por el Procurador de los Tribunales Don Carlos Alejo Leal López, en nombre y representación de DON Baltasar , siendo demandada la JUNTA DE EXTREMADURA, representada y defendida por el Sr. Letrado de su Gabinete Jurídico, recurso que versa sobre: Resolución de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Extremadura, de 25 de septiembre de 1.997, por la que se denegaba la petición de tener por fijado como justiprecio de la finca que le había sido expropiada por la Administración Autonómica para la construcción de la obra pública del "nuevo puente sobre el río Guadiana en Mérida, Urbanización y mejora de ramales de acceso y alumbrado" en la cantidad de 278.838.363 pesetas. Cuantía 278.838.363 pesetas.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso con imposición de las costas a la parte demandada; y dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de las costas a la parte actora. Por medio de Otrosí se solicitó el recibimiento del recurso a prueba por la parte actora.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este período, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose día para la votación y fallo del presente recurso, llevándose a efecto en el fijado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado Presidente Don WENCESLAO OLEA GODOY, que expresa el parecer de la Sala.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO

.

- PRIMERO.- Somete a la consideración de la Sala el Sr. Baltasar la legalidad de la resolución de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Extremadura, de 25 de septiembre de 1.997, por la que se denegaba la petición de tener por fijado como justiprecio de la finca que le había sido expropiada por la Administración Autonómica para la construcción de la obra pública del "nuevo puente sobre el río Guadiana en Mérida, Urbanización y mejora de ramales de acceso y alumbrado" en la cantidad de 278.838.363 pesetas; declarándose al mismo tiempo no tener por acreditada la titularidad de la finca por el actor. Se suplica en la demanda que se anule el referido acto y se fije el justiprecio en la cantidad exigida. A tales pretensiones se opone el Gabinete Jurídico de la Junta de Extremadura que considera el acto ajustado a Derecho, suplicando su confirmación con la desestimación del proceso.

SEGUNDO

Para un adecuado tratamiento de las cuestiones que se suscitan en la litis es necesario hacer referencia a los presupuestos fácticos de la actuación administrativa que se revisa, resultando del proceso y su expediente los siguientes hechos: Primero.- Por resolución de 21 de diciembre de 1.990 se aprueba el proyecto de ejecución de la obra antes mencionada y por resolución de la Consejería de 8 de enero de 1.991 se somete a información pública la relación de bienes y derechos afectados por la obra, así como la identidad de sus propietarios. Segundo.- Entre esos bienes y como parcela NUM000 del polígono NUM001 , figura la finca de autos con una superficie de 5.960 metros cuadrados, propiedad de Don Baltasar metros cuadrados, terrenos clasificados por el Plan General de Ordenación Urbana de Mérida como urbanizable y con la calificación "zona verde". Tercero.- Por Decreto de la Junta de Extremadura 11/1.991, de 5 de febrero se declara la urgencia en la ocupación de los bienes afectados y, previa convocatoria al efecto, en fecha 1 de abril de 1.991, se extiende el acta previa a la ocupación, conforme a su descripción original en el expediente, entendiéndose dicho acto con el recurrente. Cuarto.- Continuado el procedimiento expropiatorio se procede a la ocupación de la finca, realizándose el día 7 de agosto de ese mismo año se hace al actor el...

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