STSJ Andalucía , 26 de Febrero de 2001

PonenteFEDERICO LAZARO GUIL
ECLIES:TSJAND:2001:2428
Número de Recurso2203/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

SECCIÓN SEGUNDA RECURSO 2.203/96 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SENTENCIA NÚM. 137 DE 2.001 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Ilmo. Sr. Presidente:

D. José Antonio Santandreu Montero Ilmos. Sres. Magistrados D. Federico Lazaro Guil D. Ernesto Eseverri Martínez

En la ciudad de Granada, a veintiséis de febrero de dos mil uno. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 2.203/96 seguido a instancia de Dª. Luz , que comparece representada por el Procurador D. Aurelio del Castillo Amaro y dirigida por Letrado, siendo parte demandada el JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA, en cuya representación y defensa interviene el Sr. Abogado del Estado. Siendo parte coadyuvante la JUNTA DE ANDALUCÍA, que comparece representada y dirigida por el Sr. Letrado del Gabinete Jurídico de la misma. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo, se admitió a trámite el mismo y se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala se dictase sentencia por la que estimando en todas sus partes el presente recurso contencioso administrativo declare no ajustado a derecho los actos administrativos que se impugnan, o sea: La constitución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Granada, en sesión de 28 de Marzo de 1.996, así como la resolución del citado Jurado de Expropiación Forzosa por la que fija la indemnización expropiatoria de la finca NUM000 -a del plano parcelario, propiedad de Dª. Luz , expropiada con motivo de la obra clave J.A7-Granada 213 "Ronda Sur de Granada" en el expediente de Justiprecio nº 132/95 y declare dichos actos administrativos no ajustados a Derecho, revocándolos y dejándolos sin valor ni efecto alguno y declarando, por contra, que la finca en cuestión debe ser nuevamente Justipreciada por el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Granada, condenándose a la Administración demandada a estar y pasar por ello, así como que, y para el caso hipotético de no prosperar el primer pedimento, se declare el Justiprecio de conformidad con lo que resulte de la valoración pericial que esta parte pedirá como prueba en su momento procedimental oportuno. Todo ello con imposición de costas a la contraparte si se opusiera a esta pretensión.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dictase sentencia por la que desestime el recurso, confirmando el acto impugnado.

Igualmente la parte coadyuvante solicitó se dictase sentencia por la que desestime el presente Recurso contencioso-administrativo, confirmando íntegramente las resoluciones impugnadas.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó darles traslado para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Federico Lazaro Guil.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso lo constituye la impugnación del Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Granada, de 28 de Marzo de 1.996 (Expte. de Justiprecio número 132/95) incoado por la Delegación Provincial de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía en Granada, con motivo de la...

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