STSJ País Vasco , 29 de Septiembre de 2004

PonenteJOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA
ECLIES:TSJPV:2004:1941
Número de Recurso746/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

Voces:

· Ordinario.Ley 98 · EXPROPIACION FORZOSA RESOLUCION DE 24-7-01 DEL JURADO TERRITORIAL DE EXPROPIACION FORZOSA DE GUIPUZCOA POR LA QUE SE FIJA EL JUSTIPRECIO DE LA PARCELA 26 EN EL PROYECTO DE EXPROPIACION DEL AMBITO DE OXINBIRIBIL Y RESOLUCION DE 25-10-01 POR LA QUE SE ESTIMA PARC IALMENTE EL RECURSO DE REPOSICION INTERPUESTO POR EL AYTO. DE IRUN CONTRA RESOLUCION DE 24-7-01 SENT TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 746/03 DE Ordinario Ley 98 SENTENCIA NUMERO 685/04 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Dª. ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL MAGISTRADOS:

D. ANGEL RUIZ RUIZ D. JOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA En BILBAO, a veintinueve de septiembre de dos mil cuatro.

La Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 746/03 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: Acuerdo del Jurado de Expropiación Forzosa de Gipuzkoa de 24 de julio de 2001 se fijó el justiprecio de la parcela NUM000 del proyecto de expropiación de tasación conjunta del ámbito 7.1.01 Oxinbiribil -P.E.P,O.R.N. AREA TXINGUDI, de 2.466,74 m2, fijándose un precio unitario de 11.971 pesetas/m2 (71,75 euros/m2).

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE: Dª. Mariana Y D. Carlos José , representados por D. ALFONSO JOSE BARTAU y dirigidos por el Letrado D. ANTONIO MATEOS GARCIA.

-OTROS DEMANDANTES: AYUNTAMIENTO DE IRUN, representado por D. ALFONSO LEGORBURU ORTIZ DE URBINA y dirigido por el Letrado D. JOSE IRURETAGOYENA ALDAZ.

- DEMANDADA: ADMINISTRACION GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO, representado y dirigido por el Letrado DEL GOBIERNO VASCO.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 4 de octubre de 2001 tuvo entrada en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Donostia-San Sebastián escrito en el que la Procuradora Sra. Urchegui en nombre y representación de Dª. Mariana y D. Carlos José interpuso recurso contencioso administrativo contra Acuerdo del Jurado de Expropiación Forzosa de Gipuzkoa de 24 de julio de 2001 se fijó el justiprecio de la parcela NUM000 del proyecto de expropiación de tasación conjunta del ámbito 7.1.01 Oxinbiribil -P.E.P.O.R.N. AREA TXINGUDI, de 2.466,74 m2, fijándose un precio unitario de 11.971 pesetas/m2 (71,75 euros/m2).Seguidos los trámites del procedimiento ordinario 247/2001.

Por resolución de fecha 12 de marzo de 2002 se acordó la acumulación a dicho recurso del que se seguía ante el mismo Juzgado con el número 70/2002 en el que figuraban como partes AYUNTAMIENTO DE IRUN y ADMINISTRACION GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO.

Por auto de fecha 27 de enero de 2003 se declaró la competencia de la Sala para su conomiento.

Remitidos los autos quedó registrado con el número 746/03.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, por los demandantes Dª. Mariana y D. Carlos José se solicitó el dictado de una sentencia por la que se estime el Recurso Contencioso Administrativo declarando:

  1. No ser ajustadas a Derecho y en consecuencia anulando las resoluciones recurridas.

  2. Que el justiprecio de las fincas expropiadas será el valor residual que deberá calcularse con arreglo al aprovechamiento medio ponderado de las zonas colindantes y a su uso predominante.

  3. Que el Justiprecio que debe abonar el Ayuntamiento de Irún por la expropiación de las fincas debe ser el señalado en la Hoja de Aprecio, esto es 70.000 ptas/m2, multiplicado por la superficie real expropiada, más el premio de afección y los intereses legales.

  4. Que subsidiariamente y en el supuesto de que en el proceso no pudiera queda definitivamente probado alguno de los aspectos que han de formar el Justiprecio resultante de acuerdo con lo señalado en los apartados anteriores, deberán establecerse las bases para que pueda determinarse el Justiprecio de la finca expropiada en trámite de Ejecución de Sentencia.

  5. Que la superficie de 12.886,55 m2 que no ha sido expropiada comprendida en el ámbito expropiado de 106.200 m2, corresponde a los propietarios en la proporción en que cada uno acredite a través del procedimiento que corresponda o mediante común acuerdo entre todos los particulares afectados.

  6. La imposición de Costas a los demandados.

Por su parte la demandante, Ayuntamiento de Irún, en su escrito de demanda suplicó se dictase sentencia por la que con estimación de la demanda, se revoque el acuerdo del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Gipuzkoa impugnado, y se fije alternativamente algunos de los justiprecios recogidos en el fundamento de derecho séptimo de la demanda.

TERCERO

En los escritos de contestación del Gobierno Vasco, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó el dictado de una sentencia por la que se desestimen los recursos interpuestos y declare la conformidad a derecho de la resolución recurrida.

Por su parte en el escrito de contestación a la demanda presentado por el Procurador Sr. Bartau Rojas personado en esta Sala, en representación de Dª. Mariana y Carlos José , se suplicó el dictado de una sentencia por la que se desestime el Recurso interpuesto por el Ayuntamiento de Irún y se estime en su lugar el recurso formulado por esa parte que se encuentra acumulado en los mismos autos con imposición de las costas al Ayuntamiento de Irún.

Por su parte, el Ayuntamiento de Irún, en su escrito de contestación a la demanda suplicó se dictase sentencia desestimando el recurso interpuesto y confirmando los acuerdos ahora impugnados.

CUARTO

Por auto de 18 de febrero de 2004 , se fijó la cuantía del presente recurso interpuesto por DOÑA Mariana en 451.761,69 euros, el del interpuesto por DON Carlos José en 451.761,70 euros y el del interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE IRUN en 63.202,66 euros

QUINTO

El presente recurso se recibió a prueba, practicándose las admitidas con el resultado que obra en autos.

SEXTO

En los escritos de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEPTIMO

Por resolución de fecha 20.09.04 se señaló el pasado día 28.09.04 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por Acuerdo del Jurado de Expropiación Forzosa de Gipuzkoa de 24 de julio de 2001 se fijó el justiprecio de la parcela NUM000 del proyecto de expropiación de tasación conjunta del ámbito 7.1.01 Oxinbiribil -P.E.P,O.R.N. AREA TXINGUDI, de 2.466,74 m2, fijándose un precio unitario de 11.971 pesetas/m2 (71,75 euros/m2).

Interpuesto recurso de reposición por el Ayuntamiento de Irún, por Acuerdo del JEF de fecha 25 de octubre de 2001, se estimó parcialmente el recurso, fijándose el precio unitario en la cantidad de 9.055,74 ptas/ m2 (54,43 euros/m2).

SEGUNDO

El Acuerdo impugnado fija el justiprecio de las respectivas parcelas atendiendo a los siguientes parámetros:

  1. -Se valora un suelo urbanizable programado, por el método residual (art. 28.4 Ley 6/98).

  2. -Se aplica la fórmula VS= (Vm/1,38)-(Cc +Cu).

  3. -El valor de mercado de un pabellón industrial se fija en 93.633 ptas/m2, en el Acuerdo estimatorio del recurso de reposición. La cantidad se obtiene aplicando el 6,8 % de variación de IPC del periodo noviembre 1999-julio 2001. Se había fijado en 100.000 ptas/m2 según datos suministrados por el representante de la Cámara de la Propiedad de Gipuzkoa, referidos a julio de 2001. Al estimarse el recurso se consideró que la fecha de referencia debía ser el 18.11.99, fecha de la exposición al público del proyecto.

  4. -el valor Cc se fija en 37.453.-ptas/m2, aplicando el mismo coeficiente del 6,8 sobre las 40.000 ptas/m2, inicialmente consideradas.

  5. -El coste de urbanización se establece en 12.300 pts/m2 (en el acuerdo inicial se habían fijado en 8.537 pts/m2).

  6. -se aplica un aprovechamiento de 0,556. Según el acuerdo impugnado se asume este aprovechamiento patrimonializable porque el fijado para todo el conjunto del suelo urbanizable es de 410 m2c/m2s, inferior al acogido inicialmente en la valoración que estableció la Administración.

  7. -Se considera la cesión del 10 % a favor del Ayuntamiento.

TERCERO

El Ayuntamiento de Irún discrepa de la valoración efectuada. Los argumentos centrales son los siguientes:

  1. - Aunque en el año 1999 no existía ponencia de valoración catastral actualizada en la localidad de

    Irún, existía el DF 6/99 de 26 de enero, que fijaba el valor del suelo industrial en Irún en la cantidad de 22.800 pts/m2. Se cuestiona por el Ayuntamiento el método seguido por el JEF para fijar este parámetro en el año 1999, partiendo de unos valores de mercado del año 2001.

  2. -Supletoriamente, se argumenta que el aprovechamiento considerado por el JEF no es adecuado, puesto que el PGOU asigna a este ámbito un aprovechamiento de 0,440 m2t/m2s, y el aprovechamiento promedio de todos los suelos urbanizables en ejecución, adecuado al uso característico predominante de uso industrial, es de 0,410 m2t/m2s. El Ayuntamiento mantuvo el aprovechamiento de referencia del ámbito Arretxe-Ugalde, dentro de un contexto, en su hoja de aprecio, pero la realidad es que el aprovechamiento debía ser inferior. El límite de la vinculación del Ayuntamiento viene determinado por su valoración de 4000 pts/m2, no por los conceptos que considera para fijar el precio en la hoja de aprecio.

  3. -Concluye el Ayuntamiento de Irún señalando varias alternativas, que le llevan a interesar que...

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