STSJ Comunidad Valenciana , 21 de Enero de 2004

PonenteMARIANO MIGUEL FERRANDO MARZAL
ECLIES:TSJCV:2004:154
Número de Recurso1208/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso número 1.208/2.000 Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Segunda Sentencia número 46 /2.004 Ilmos. Sres.

Presidente Don Mariano Ferrando Marzal Magistrados Don Rafael Manzana Laguarda Doña Amalia Basanta Rodríguez

En la Ciudad de Valencia, a veintiuno de enero de dos mil cuatro.

Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso contencioso-administrativo número 1.208/2.000, interpuesto por la entidad La Papelera Levantina S.A., representada por el Procurador Don José Antonio Ortembach Cerezo y defendida por el Letrado Don José Ferrer Español, contra Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Alicante de fecha 14 de junio de 2.000, dictado en el expediente número 402/1.999 por el que se justipreciaba una parcela de terreno de su propiedad expropiada por la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes con motivo del Proyecto "Plan Parcial para el Área NPT-6 de Suelo Urbanizable No Programado Ciudad de las Ciencias"; habiendo sido parte, como demandada, la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Mariano Ferrando Marzal.

Antecedentes de hecho

Primero

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase Sentencia por la que se fijase en 62.752.063 pesetas el importe del justiprecio de la parcela a que se refiere el recurso, con más los intereses que procedan y con condena en costas a la Administración demandada.

Segundo

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase sentencia por la que se desestimase el recurso.

Tercero

Habiéndose recibido el proceso a prueba se practicó la propuesta por las partes que resultó admitida, y se emplazó a estas para que evacuasen el trámite de conclusiones escritas, quedando los autos, una vez cumplido dicho trámite, pendientes de señalamiento para votación y fallo.

Cuarto

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 14 de enero de 2.004, habiendo tenido lugar.

Quinto

En la sustanciación de este proceso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos de Derecho

Primero

La entidad actora aduce como único motivo en el que sustenta la pretensión que respecto del Acuerdo impugnado deduce en la demanda que el Jurado al determinar el valor del suelo a través del "método residual" - con cuya aplicación, ajustada a lo establecido en el artículo 28 LRSV dada la clasificación del suelo expropiado como "urbanizable programado" la citada demandante muestra su conformidad - incurre en el error de aplicar un valor de construcción referido al año 1.998 de 90.000 ptas./m2. que entiende que debe ser sustituido por el de 75.060 pesetas, resultante, según argumenta, de adicionar al "Módulo Base" de Valor de Construcción reconocido por el Colegio de Arquitectos de...

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