STSJ Asturias , 23 de Marzo de 2001

PonenteRAFAEL FONSECA GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2001:1356
Número de Recurso1467/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección 1 OVIEDO 55820 PLAZA PORLIER, S/N Número de Identificación único: 33000 3 0100442 /2001 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1467 /1996 Sobre JUSTIPRECIO De D/ña. PRINCIPADO, SOGEPSA Procurador/a Sr/a. SIN PROFESIONAL ASIGNADO, MARIA VICTORIA VALLEJO HEVIA Contra D/ña. JURADO Sr. Abogado del Estado SENTENCIA Nº 227 Ilmos. Sres. Presidente:

D. JOSÉ ANTONIO MORILLA GARCÍA CERNUDA Magistrados:

D. RAFAEL FONSECA GONZÁLEZ D. JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ RODRÍGUEZ En Oviedo, a veintitrés de marzo de dos mil uno. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1.467 de 1996, y su acumulado 504 de 1997, interpuesto, el primero, por el PRINCIPADO DE ASTURIAS, representado por Letrado de sus Servicios Jurídicos, y el segundo, por la entidad mercantil SOCIEDAD MIXTA DE GESTIÓN Y PROMOCIÓN DEL SUELO, S.A. (SOGEPSA), representada por la Procuradora D a María Victoria Vallejo

Hevia, y dirigida por el Letrado D. Miguel Guisasola Tirador, ambos contra el JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA DE ASTURIAS, representado por el Sr. Abogado del Estado, versando el recurso sobre Expediente de justiprecio de la finca n° NUM000 , por el sistema de tasación conjunta, llevado a cabo para la realización de una promoción residencial en LA CORREDORIA (Oviedo); siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL FONSECA GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuestos los recursos mencionados, una vez publicados los anuncios preceptivos en el BOE de la Provincia y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado al Principado de Asturias para que formalizara la demanda en el recurso n° 1.467/96, lo que efectuó en legal forma, haciendo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día, se dicte sentencia por la que, estimando el recurso, se anulen las resoluciones del Jurado Provincial de Expropiación, de 23 de mayo de 1996, en el extremo concreto referido a la valoración del suelo de las fincas a que se contraen tales resoluciones, por no ser las mismas ajustadas y conformes a derecho. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Por providencia de 15 de marzo de 1997 se acordó la acumulación de los recursos números 1.467 de 1996 y 504 de 1997, confiriéndose traslado a la representación procesal de SOGEPSA para que formulase la demanda en el recurso n° 504/97, lo que hizo en tiempo y forma, haciendo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia por la que se declare no ajustado a derecho el acuerdo recurrido y en su mérito establecer como valoración del suelo la cantidad en su día establecido por la C.U.O.T.A. de 2.136 ptas./m2, más el premio de afección y las costas.

A medio de otrosí solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

TERCERO

Conferido traslado al Sr. Abogado del Estado para que contestase la demanda en ambos recursos, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los de la demanda en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con los que resulten del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales, se dicte sentencia por la que se desestime el presente recurso, con imposición de costas a la parte actora.

CUARTO

Por Auto de 2 de septiembre de 1997 se recibió el proceso a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, a excepción de la pericial propuesta por la parte recurrente en el recurso n° 504/97, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

SEXTO

Para mejor proveer, la Sala acordó la práctica de la prueba pericial propuesta por la parte recurrente en el recurso n° 504/97, la cual fue llevada a efecto por D. Iván , Arquitecto, y por el Agente de la Propiedad Inmobiliaria D. Luis Antonio , y unida a los autos se dio traslado a las partes para que alegasen lo que a su derecho conviniera.

SÉPTIMO

Se señaló para la votación y Fallo del presente recurso el día 16 de marzo pasado, en que la misma tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso contencioso administrativo, en el que se han acumulado los recursos números 1.467/96 y 504/97, interpuesto, el primero, por el Principado de Asturias, y el segundo en nombre de la Sociedad Mixta de Gestión y Promoción del Suelo, S.A. (SOGEPSA), se impugna la resolución del Jurado Provincial de Expropiación de Asturias, número 494/96, de fecha 23 de mayo de 1996, que fijó el justiprecio de...

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