STSJ Asturias , 25 de Mayo de 2001

PonenteFRANCISCO SALTO VILLEN
ECLIES:TSJAS:2001:2408
Número de Recurso1973/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección: 1 OVIEDO 55820 PLAZA PORLIER, S/N Número de Identificación único: 33000 3 0100862 /2001 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1973 /1997 Sobre Justiprecio De D/ña. Cristobal Procurador/a Sr/a. SIN PROFESIONAL ASIGNADO Contra D/ña. JURADO ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA n° 429 Ilmos. Sres.:

Presidente:

DOÑA MARÍA JOSÉ MARGARETO GARCÍA Magistrados:

D. FRANCISCO SALTO VILLÉN D. EDUARDO GOTA LOSADA En Oviedo, a veinticinco de mayo de dos mil uno. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1973 acumulado al 2176 de 1997, interpuesto por D. Cristobal , que actúa en propio nombre y derecho y en el de la Comunidad de

Propietarios formada con sus hermanos D. Juan Carlos , Dª. Magdalena y los demás herederos de su fallecido hermano D. Jesús y Herederos de Jesús Carlos , representados y dirigidos por la Letrada Doña Luisa María González López en cuanto al primero de los recursos siendo el segundo interpuesto por SEPES representada por la Procuradora Doña María Ángeles del Cueto Martínez y dirigida por la Letrada Doña Francisca Alonso Riera, contra el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado, versando del recurso sobre acuerdo de fecha 10 de abril de 1997, por el cual se establecía el justiprecio de la finca n° NUM000 , expropiada con motivo de la "Actuación Industrial en Vega de Baiña (Mieres). Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO SALTO VILLÉN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuestos los presentes recursos, una vez publicado el anuncio preceptivo en el BODA de la Provincia y recibido el expediente administrativo; se acordó la acumulación del recurso 1.973/97 al 2.176/97 por Providencia de 6 de marzo de 1998 y se confirió traslado al primero de los recurrentes, para que formalizasen la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia por la que, con estimación del recurso contencioso-administrativo, se anule y deje sin efecto el acuerdo emitido por el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa al no ajustarse a derecho y, por el contrario, se señale como justo precio de la Finca Número NUM000 la cantidad de 50.886.000 pesetas a la que se habrá de añadir el 5% de premio de afección, y con más los intereses que legalmente correspondan desde la fecha del 29 de junio de 1995, interesando se declare que 2/3 partes de dicho importe, o sea, 33.924.000 pesetas se abone a los herederos de D. Cristobal y 1/3 parte también de dicho importe, o sea 16.962.000 pesetas sean abonadas a los herederos de D. Jesús Carlos , y con imposición de costas a la parte demandada. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

Conferido traslado al segundo de los recurrentes, la Sociedad SEDES, para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia estimando esta demanda, anulando el acuerdo impugnado por ser contrario al ordenamiento Jurídico y declarando, en su lugar, que el justiprecio correspondiente al terreno expropiado asciende a la cantidad de 3.538.764 ptas, con el 5% de premio de afección y, en su caso, los intereses legales prevenidos en la Ley de Expropiación Forzosa, con expresa imposición de costas a los demandados. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de 5 de noviembre de 1999 se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y Fallo del presente recurso el día dieciocho de mayo pasado, en que la misma tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente proceso, en el que se han acumulado los recursos 1973 y 2176, ambos del año 1997, interpuestos respectivamente,...

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