STSJ Castilla y León , 26 de Enero de 2001

PonenteMARIA BEGOÑA GONZALEZ GARCIA
ECLIES:TSJCL:2001:504
Número de Recurso986/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

procedimentales, de notificación, de motivación, de inexistencia de circunstancias excepcionales, pero se desestima el recurso al no concurrir los motivos impugnatorios.

SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a veintiséis de enero de dos mil uno. En el recurso contencioso administrativo numero 986/99 interpuesto por Don Rosendo representado por la Procuradora Doña Paula Gil Peralta Antolín y defendido por el Letrado Don Mariano Gil Peralta Antolín contra el Decreto 238/1999 de 2 de septiembre del Consejero de la Presidencia y Administración Territorial de la Junta de Castilla y León por el que se declara la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa para la ampliación del Cementerio Municipal de San José (Burgos), habiendo comparecido como parte demandada la Junta de Castilla y León representada y defendida por el Letrado de la misma en virtud de la representación que por ley ostenta y como codemandado el Ayuntamiento de Burgos representado por el Procurador Don Eugenio Echevarrieta Herrera y defendido por el Letrado Don Santiago Dalmau Moliner.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 5 de noviembre de 1999.

Admitido a trámite el recurso se dio al mismo la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 10 de febrero de 2000 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se anule y deje sin efecto el Decreto recurrido por ser contrario a derecho y en consecuencia debiéndose indemnizar al demandante en los daños y perjuicios derivados de la ejecución del mismo y se determinen en ejecución de sentencia, todo ello con expresa imposición de costas que resulte y todo lo demás que proceda.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 19 de abril de 2000 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Seguidamente se dio traslado de la demanda por término legal a la representación del Ayuntamiento de Burgos quien contestó mediante escrito de 26 de mayo de 2000 oponiéndose al recurso y solicitando su desestimación, conforme argumenta en el escrito que obra en autos.

CUARTO

Recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, evacuándose por las partes sus respectivos escritos de conclusiones que obran unidos al recurso, señalándose el día veinticinco de enero de dos mil uno para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso jurisdiccional el Decreto 238/1999 de 2 de septiembre del Consejero de la Presidencia y Administración Territorial de la Junta de Castilla y León por el que se declara la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa para el Cementerio Municipal de San José (Burgos), siendo las razones invocadas por el recurrente para fundar la presente impugnación que:

Que el Decreto es nulo por infracción de lo dispuesto en el articulo 62 en su apartado e) de la Ley 30/1992 al haberse dictado prescindiendo absolutamente del procedimiento legalmente previsto ya que se dicta en un marco procedimental que era el de tasación conjunta que no es el previsto para la ejecución de sistemas generales, debiéndose de haber reiniciado el expediente de expropiación forzosa.

Que concurre la causa de nulidad de pleno derecho por falta de notificación de tramites y acuerdos esenciales ya que el recurrente que es arrendatario de uno de los bienes expropiados y a pesar de aparecer como interesado no fue notificado de dicho Acuerdo.

Que es nulo el Decreto por infracción de los artículos 52 y 56 del Reglamento de Expropiación Forzosa ya que la declaración de urgencia solo procede con carácter de excepcionalidad que no concurre en el presente caso, que no existe motivación por cuanto solo se cumple ese requisito con carácter aparente y formal. Y que no se hace referencia al resultado de la información publica.

Que se infringe así mismo el articulo 33 de la Constitución ya que con la ejecución del Decreto se priva al recurrente de sus derechos.

Por el contrario las partes demandadas han mantenido la conformidad a derecho del Decreto impugnado.

SEGUNDO

Y respecto a la primera causa de oposición cual es que el Decreto es nulo por infracción de lo dispuesto en el articulo 62 en su apartado e) de la Ley 30/1992 al haberse dictado prescindiendo absolutamente del procedimiento legalmente previsto ya que se dicta en un marco procedimental que era el de tasación conjunta que no es el previsto para la ejecución de sistemas generales, debiéndose de haber reiniciado el expediente de expropiación forzosa.

Lo cierto es que como aparece del expediente la expropiación se ejecuta en previsión de lo establecido en el PGOU de Burgos para el Proyecto de Ampliación del Cementerio Municipal de San José y que se estuviera tramitando el procedimiento de tasación conjunta en el momento que se verifica la declaración de urgencia no es obstáculo para la misma ya que por un lado el Reglamento de Gestión Urbanística aprobado por RD 3288/1978 de 25 de agosto en su Artículo 55 establece que no obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, la Administración podrá también adquirir los terrenos destinados a los sistemas generales mediante la aplicación del instituto expropiatorio.

Y dentro del Instituto expropiatorio el citado Reglamento establece en su Artículo 199.1 que la ejecución del Plan por el sistema de expropiación en un polígono o unidad de actuación determinado requerirá que la Administración actuante, además de proceder a la delimitación de su ámbito territorial, formule, conforme a lo previsto en la legislación de expropiación forzosa, una relación de los propietarios existentes en dicho ámbito, con la descripción de los bienes y derechos afectados. Y añade el Artículo 201 en su apartado 1 que en el sistema de expropiación el expropiante podrá optar entre seguir la expropiación individualmente para cada finca o aplicar el procedimiento de tasación conjunta.

Por lo que en base a toda esta normativa, que por otro lado se ha declarado expresamente aplicable por la Disposición Final Primera de la Ley de Urbanismo de Castilla y León relativa a la Aplicación de los reglamentos urbanísticos, al señalar que en tanto esta Ley no sea objeto de desarrollo reglamentario, continuarán aplicándose en Castilla y León los artículos de los Reglamentos de Planeamiento, Gestión, Disciplina Urbanística, Edificación Forzosa y Reparcelaciones que resulten compatibles con lo previsto en esta Ley. A tal efecto la Junta de Castilla y León aprobará en un plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta Ley la relación de preceptos de estos Reglamentos que sean de aplicación, se puede concluir que para la ejecución de sistemas generales en contra de lo afirmado por el recurrente si esta legitimado el sistema de expropiación forzosa y dentro del mismo el procedimiento de tasación conjunta no es más que una forma de valoración conjunta de los bienes afectados, por lo que no concurre la causa invocada de nulidad por cuanto la declaración de urgencia como señala la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 en su artículo 52 excepcionalmente y mediante acuerdo del Consejo de Ministros, podrá declararse urgente la ocupación de los bienes afectados por la expropiación a que dé lugar la realización de una obra o finalidad determinada. En el expediente que se eleve al Consejo de Ministros deberá figurar, necesariamente, la oportuna retención de crédito, con cargo al ejercicio en que se prevea la...

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