STSJ Castilla y León , 22 de Diciembre de 2000

PonenteMARIA BEGOÑA GONZALEZ GARCIA
ECLIES:TSJCL:2000:6714
Número de Recurso420/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

recurso en base a la prueba pericial, es suelo rústico.

SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a veintidós de diciembre de dos mil. En el recurso contencioso administrativo numero 420/99 interpuesto por el Ayuntamiento de Cerezo del Río Tiron representado por el Procurador Doña Mª José Martínez Amigo y defendido por la Letrado Doña Sira Hernaez García contra la resolución de 7 de abril de 1999 del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Burgos por la que se fija el justiprecio de las fincas expropiadas, habiendo comparecido como parte demandada la Administración General del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado en virtud de la representación que por ley ostenta y como codemandado la Entidad Criaderos Minerales y Derivados S.A representado por el Procurador Don José María Manero de Pereda y defendido por el Letrado Don José Ignacio Busto Riaño.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 9 de junio de 1999.

Admitido a trámite el recurso se dio al mismo la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 11 de septiembre de 1999 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que estimando el recurso se declare la nulidad de la resolución recurrida y en su lugar se fije como justiprecio el consignado por el recurrente en su hoja de aprecio con todo lo demás que proceda en derecho.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito 27 de septiembre de 1999 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Seguidamente se dio traslado de la demanda por término legal a la representación de la Entidad Criaderos Minerales y Derivados S.A quien contestó mediante escrito de 7 de octubre de 1999 oponiéndose al recurso y solicitando su desestimación, conforme argumenta en el escrito que obra en autos.

CUARTO

Recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, evacuándose por las partes sus respectivos escritos de conclusiones que obran unidos al recurso, señalándose el día veintiuno de diciembre de dos mil para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso jurisdiccional la resolución de 7 de abril de 1999 del Jurado

Provincial de Expropiación Forzosa de Burgos por la que se fija el justiprecio de las fincas expropiadas, siendo las razones alegadas por el recurrente para fundar su pretensión que no se han tenido en cuenta los valores legalmente determinados como lo son los fijados en su hoja de aprecio ya que los que se tienen en cuenta se basan en criterios personales y subjetivos de valoración.

Frente a dicha pretensión por la Administración del Estado y la parte codemandada se ha mantenido la conformidad a derecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Centrada pues la cuestión en un tema estrictamente relativo a la valoración de las fincas hemos de destacar en primer lugar la doctrina jurisprudencial al respecto que señala como expresa la sentencia del TS de 26 de noviembre de 1998, de la que fue Ponente Don Francisco González Navarro, así textualmente: " En sentencia de 3 de mayo de 1993 (R. 3697) la Sala 3ª, Sección 6ª, del Tribunal Supremo manifiesta que es jurisprudencia consolidada de esta Sala del Tribunal Supremo que las resoluciones de los Jurados gozan de la presunción "iuris tantum" de veracidad y acierto en sus valoraciones, que puede quedar desvirtuada en vía jurisdiccional cuando se acredite un notorio error material o una desajustada apreciación de los datos fácticos probatorios o infracción de los preceptos legales, reveladores de que el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR