STSJ Comunidad Valenciana , 2 de Julio de 2002

PonenteMARIANO MIGUEL FERRANDO MARZAL
ECLIES:TSJCV:2002:7426
Número de Recurso1504/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso número 1504/1997 Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Segunda Sentencia número 871/2.002 Ilmos. Sres.

Presidente Don Mariano Ferrando Marzal Magistrados Don Miguel Soler Margarit Doña Amalia Basanta Rodríguez En la Ciudad de Valencia, a dos de julio de dos mil dos. Vistos por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana los recursos contencioso-administrativos acumulados números 1504 y 2092 de 1997, interpuestos por el Ayuntamiento de Sueca, representado y defendido por el Letrado Don Manuel Boix Reig (Recurso número 1504/1997) y Doña Elisa , representada por el Procurador Don Jesús Quereda Palop y defendida por el Letrado Don Gerardo Gayete Seda (Recurso número 2092/1997), contra Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Valencia de fecha 20 de febrero de 1.997, dictado en el expediente NUM000 , por el que se justipreciaba la parcela de terreno propiedad de Doña Elisa y expropiada por el Ayuntamiento de Sueca con motivo de la ejecución del proyecto "Construcción Ronda Norte", proyecto comprendido en el Plan de Carreteras de la Comunidad Valenciana 1988-1995; habiendo sido parte, como demandadas: a) En el recurso 1504/1.997 Doña Elisa ; b) En el recurso 2092/1.997 el Ayuntamiento de Sueca; y c) En ambos recursos la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Mariano Ferrando Marzal.

Antecedentes de hecho

Primero

Interpuesto el recurso número 1504/1997 y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase Sentencia por la que se declarase que el Acuerdo impugnado es contrario a derecho, debiendo ser anulado, y en su lugar, se declarase que el precio de la parcela expropiada es el fijado por la Administración en su Hoja de Aprecio.

Segundo

Acumulados los recursos por auto de fecha 2 de noviembre de 1999 se emplazó a la parte actora en el recurso 2092/1997 para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase Sentencia por la que se declarase nulo el Acuerdo recurrido; y reconociendo una situación jurídica individualizada conforme al artículo 42 de la Ley de esta Jurisdicción, se declarase su derecho a que se fije en la parcela expropiada un justiprecio de 23576822 pesetas, incluido el 5% de afección; obligando a la Administración demandada a estar y pasar por esta resolución, con expresa imposición de costas a la parte demandada por su temeridad y mala fe al oponerse a la presente demanda.

Tercero

El Abogado del Estado contestó a las demandas mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase sentencia por la que se desestimasen los recursos.

Cuarto

Por el Ayuntamiento de Sueca y por Doña Elisa se contestó a las demandas formuladas de contrario mediante escritos en los que reiteraban lo expuesto en sus escritos de demanda y solicitaban la desestimación de los recursos interpuestos por la otra parte.

Quinto

Habiéndose recibido el proceso a prueba se practicó la propuesta por las partes que resultó admitida, y se emplazó a estas para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, y una vez cumplido dicho trámite quedaron los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo.

Sexto

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 2 de julio de 2000, en el que ha tenido lugar.

Séptimo

En la sustanciación de este proceso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos de Derecho

Primero

La parcela expropiada, cuya justiprecio se debate en este proceso, es descrita en el Acuerdo impugnado del siguiente modo:

Término municipal: Sueca (Valencia)

Datos catastrales: ref. 1832001 parcela NUM001 polígono NUM002 partida Borx Datos registrales: Registro de la Propiedad de Sueca, libro NUM003 , tomo NUM004 , folio NUM005 , finca NUM006 Superficie expropiada: 1531,95 m2 Calificación urbanística: Suelo Urbano, Clasificación Viales según Normas Subsidiarias aprobadas 19-05-1977 Vuelo: 66 ml de vallado de cañas Plantación de legumbres en plena producción Y fue justipreciada en dicho Acuerdo de la siguiente forma:

Suelo: 1.531,95 m2 x 8.561 pts/m2 13.115.023 pts. Vallado: 37.082 pts. Plantaciones: 30.639 pts. Suma 13.182.744 pta. 5% premio de afección art. 47 LEF 659.137 pts. Total 13.841.881 pts.

Segundo

Por tratarse de Suelo Urbano, el Jurado acude para determinar el valor de justiprecio, a su valor urbanístico y, en definitiva, el que resulta de aplicar al aprovechamiento el valor básico de repercusión en el Polígono, fijado por la Administración Tributaria, y corregido en función de su situación concreta dentro del mismo. Así, atendiendo que el planeamiento no atribuye aprovechamiento lucrativo alguno al suelo expropiado, toma en cuenta el de 1 m2/m2 referido al uso predominante en el polígono fiscal en que está incluido, que así resulta de 0,75 m2/m2. El valor de repercusión del suelo, al no haberse producido la revisión catastral, se obtiene , ,por el método residual, considerando la Vivienda de Protección Oficial como la idónea para la zona, y se llega así a un valor de repercusión de 12.356 ptas/m2, que al exceder del 15%

del precio de venta, hace que deba considerarse este último valor, que es de 11.415 ptas/m2, cifra ésta que multiplicada por el aprovechamiento (0,75) da como valor del suelo la cantidad de 8.561 ptas/m2. La Administración ofrecía 3.244 ptas/m2 y el expropiado reclamaba en su hoja de aprecio, y reitera asimismo en sede jurisdiccional, la suma de 12.363 ptas/m2.

Tercero

La parte actora en el recurso número 2092/1997 en muestra su disconformidad con la resolución del Jurado sustentándola en las siguientes alegaciones:

  1. El coeficiente de...

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