STSJ Castilla-La Mancha , 19 de Diciembre de 2002

PonenteJUAN MARTINEZ MOYA
ECLIES:TSJCLM:2002:3276
Número de Recurso1350/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Social

D. JOSE IGNACIO FERNANDEZ-LUNA JIMENEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº.: 1.350/02 Ponente: Sr. Juan Martínez Moya Fallo: 28/11/2002 Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Iltmo. Sr. D. Juan Martínez Moya

En Albacete, a diecinueve de diciembre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 2.046 En el Recurso de Suplicación número 1.350/02, interpuesto por Dª. Victoria , representada y defendida por el Ldo. D. Salvador López Moreno, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº

3 de Ciudad Real, de fecha 20 de junio de 2002, en los autos número 315/02, sobre reclamación por Despido, siendo recurrido por la Excma. Diputación Provincial de Ciudad Real, representada y defendida por el Ldo. D. Donaciano Muñoz Ramírez.

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. Juan Martínez Moya.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que en la sentencia recurrida dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

Que desestimando la demanda presentada por Dª. Victoria contra EXCELENTÍSIMA DIPUTACIÓN PROVOINCIAL DE CIUDAD REAL en reclamación por Despido debo declarar y declaro procedente la decisión extintiva absolviendo a la parte demandada de la pretensión deducida.".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

"PRIMERO.- Dª. Victoria ha prestado servicios para la Excma. Diputación Provincial de Ciudad Real desde el 16.07.1997 en virtud de los siguientes contratos: -Contrato de Trabajo de duración determinada en la modalidad de eventual por circunstancias de la producción celebrado con fecha 17.07.1997 extendiéndose hasta el 31.12.1997 con la categoría profesional de Psicólogo siendo su objeto dar asesoramiento y apoyo a los municipios de la provincia de Ciudad Real con principal incidencia en el área preventiva y asistencial a drogodependencia. Con fecha 1.01.1998 ambas partes acuerdan la prórroga del referido contrato hasta el 15.01.1998. -Contrato de trabajo de duración determinada en la modalidad de obra o servicio determinado celebrado con fecha 1.02.1998 siendo su objeto, dar apoyo y asesoramiento a los Municipios de la provincia y asistencia preventiva a familiares de drogodependientes durante la etapa inicial así como colaborar en el Gabinete de Toxicómanos en la curación de Talleres Prelaborales, Centro de día y Comunidad Terapéutica, en los Servicios Sanitarios y Asistenciales, ostentando la categoría profesional de Psicólogo, percibiendo un salario mensual de 2.703,27 euros incluido prorrateo de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

Con fecha 12.02.2002 el Iltmo. Sr. Presidente de la Excma. Diputación provincial de Ciudad Real dicta decreto con el siguiente contenido literal: DECRETO.- De conformidad con lo acordado por el Pleno de esta Excma. Diputación Provincial, en sesión celebrada en día 31 de enero del año en curso, en relación con el dictamen nº 122/2001 del Órgano Consultivo de Castilla-La Mancha, sobre la nulidad del pleno derecho del acto administrativo de esta Excma. Diputación Provincial de Ciudad Real, por el que se acordó la formalización de un contrato de trabajo con Dña. Victoria , en uso de las facultades que me están conferidas vengo en disponer. 1.- Que por los servicios económicos correspondientes se proceda a la provisión de la cantidad de 8.260,64 euros, a que asciende la indemnización de Dª. Victoria . 2.- Que se notifique el presente decreto a Dña. Victoria , como preaviso de extinción de la relación laboral mantenida, con efectos de 15 de marzo de 2002, consecuencia de fuerza mayor impropia y de naturaleza jurídica, sobrevenida e independiente de la voluntad de esta Excma. Diputación Provincial, como consecuencia del procedimiento de revisión de oficio seguido en trámite de ejecución de la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Ciudad Real, de fecha 19 de marzo de 2001, comunicándole que se encuentra a su disposición la cantidad de 8.260,64 euros, correspondiente a la indemnización de veinte días por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades que podrá recoger por sí mismo o asistido, si lo desea, de un representante de los trabajadores. Transcurridos cuatro días desde la fecha de extinción de la relación laboral podrá recoger en el Servicio de Personal de esta Corporación la certificación empresarial para solicitar, en su caso, las prestaciones por desempleo. Durante el período de preaviso se concede a la interesada, sin pérdida de su retribución, una licencia de seis horas semanales con el fin de buscar nuevo empleo. Lo que comunico para su conocimiento y efectos. El cual es notificado a la interesada con fecha 15.02.2002. TERCERO.- Contra dicho Decreto se interpuso con fecha 05.04.2002 Reclamación previa por despido la cual no consta expresamente resuelta. CUARTO.- El Pleno de la Excma. Diputación Provincial en sesión celebrada el día 26.06.1997 adoptó el acuerdo de creación de un Gabinete de Toxicómanos (Drogodependencias)

dependiente de los Servicios Sanitarios y Asistenciales de la Excma. Diputación Provincial contratando con carácter urgencia un Psicólogo Especialista en Toxicomanías y Salud Mental, para ello procedió a la convocatoria pública de dicha contratación mediante anuncio de contratación temporal por período no superior a seis meses de personal laboral no incluido en la plantilla de la Excma. Diputación de fecha 10.07.1997 resultando seleccionada por la Comisión de Selección la actora. QUINTO.- Con fecha 25.11.1998 el Pleno de la Excma. Diputación Provincial adoptó acuerdo aprobando una Planificación de Recursos Humanos, dentro del mismo en el epígrafe III Plan de estabilidad en el Empleo se integran en la Oferta Pública de Empleo de 2000 dentro de la plantilla laboral: "la plaza nº 418. Psicólogo Clínico cuyas funciones coinciden plenamente con las que viene desempeñando Dª. Victoria en virtud del objeto de su contrato temporal. Considerando que del reconocimiento por parte de ésta Corporación de carácter estructural y no coyuntural de las funciones que vienen desempeñándose por los trabajadores anteriormente relacionados a través de contrataciones temporales cabe deducir lo siguiente: a) La existencia implícita de fraude de Ley en las mencionadas contrataciones, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 6.4 del Cc. al haberse utilizado una contratación temporal para la contratación temporal para la cobertura de funciones estructurales. b) El reconocimiento de la relación laboral de los trabajadores afectados como indefinida según lo establecido en el art. 15.3 del RDL 1/1995 de 24 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. "Se presumirán por tiempo indefinido los contratos temporales celebrado en fraude de Ley". En consecuencia se procede a identificar el contenido funcional de los puestos de trabajo y plazas seleccionadas con las funciones desempeñadas por los interesados a través de contratos temporales que tienen otorgados con la Excma. Diputación Provincial, notificando a los interesados que dichas plazas se encuentran incluidas en la Oferta de Empleo Público para el año 2000 notificación que la actora recibe con fecha 29.02.2000. SEXTO.- Con fecha 17.11.2000 es dictada Sentencia por el Juzgado de lo Social nº 2 de esta Provincia en cuya virtud se declara que el vínculo que une a la actora con la Diputación Provincial de Ciudad Real es el contrato temporal para obra o servicio determinado y en su virtud la plaza que ocupa la actora no puede ser incluida en la Oferta de Empleo Público para el año 2000 en los términos efectuados por la Entidad demandada de considerar la relación como indefinida, contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación sin que en consecuencia goce del carácter de firme. SÉPTIMO.- Con fecha 19.03.2002 el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Ciudad Real en procedimiento abreviado 522/2000 seguido entre D!. Sofía , Diputación Provincial de Ciudad Real y Dª. Victoria sobre Personal dictó sentencia en cuya virtud "estimó en parte el recurso contencioso-administrativo promovido por Dª. Sofía contra el acto administrativo de la Diputación Provincial de Ciudad Real de fecha desconocida por el que se acuerda la formalización del contrato de trabajo formalizado el día 1 de febrero de 1998 con Dª. Victoria con categoría de psicólogo grupo I nivel 24 y contra el Decreto de la presidencia de la Diputación Provincial de Ciudad Real de 25 de octubre de 2000 anulando éste decreto por no ser ajustado a Derecho de modo que la Diputación Provincial de Ciudad Real deberá iniciar el procedimiento de revisión de oficio de aquél acto administrativo en el plazo de un mes, desestimando el recurso en todo lo demás..." OCTAVO.- Con fecha 10.05.2001 es dictado Decreto por el Iltmo. Sr. Presidente de la Diputación Provincial de Ciudad Real disponiendo la iniciación del procedimiento de revisión de oficio del acto administrativo de ésta Diputación de fecha desconocida por el que se acordó la formalización del contrato de trabajo formalizado el día 1 de febrero de 1998 con Dª. Victoria con categoría de Psicólogo grupo I nivel 24 adoptando el Pleno de la Excma. Diputación en sesión celebrada el 31.01.2002 el acuerdo de declarar la nulidad de pleno derecho del acto administrativo de la Excma.

Diputación Provincial por el que se acordó formalizar con Dª. Victoria el contrato laboral bajo la modalidad de obra o...

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