STSJ Murcia , 11 de Julio de 2000

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Julio 2000

1 TRIB.SUPERIOR DE JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA Nº:

1012/2000 ROLLO Nº:

RSU 437/99 40128 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En MURCIA a once de Julio de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MURCIA formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTINEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSE LUIS ALONSO SAURA y D.GUILLERMO RODRIGUEZ INIESTA, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por D. Carlos Antonio contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N.1 de Cartagena de fecha 14 de Diciembre de 1.998, dictada en proceso número 513/98, sobre JUBILACIÓN NO CONTRIBUTIVA, y entablado por D. Carlos Antonio frente a CONSEJERIA DE SANIDAD Y POLITICA SOCIAL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. GUILLERMO RODRIGUEZ INIESTA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "a) Que el demandante de nacionalidad marroquí, de 66

años de edad, fue alta en el Régimen Especial Agrario el 1-10-1991, residiendo en España hasta la actualidad, de alta en el Padrón desde el 16-11-92 al 14-1-98 en el Municipio de Torre Pacheco y en la actualidad en el de Cartagena.- b) Permiso de Residencia en Francia desde el 23-5-67 al 22-5-70.- c) Que el demandante solicitó el 26-12-97 Pensión de Jubilación no Contributiva que le fue denegado por el ISSORM por no cumplir los diez años de residencia en España contra la que formuló la oportuna reclamación previa"; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por D. Carlos Antonio , contra CONSEJERIA DE SANIDAD Y POLITICA SOCIAL DE LA REGION DE MURCIA, debo de absolver y absuelvo a las demandadas de la demanda contra ellas presentada".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso Recurso de Suplicación por el Letrado D. Alvaro Roda Alcantud, en representación de la parte demandante, con impugnación de contrario por la Letrada Dª

Magdalena Gimeno Quesada..."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por D. Carlos Antonio , contra CONSEJERIA DE SANIDAD Y POLÍTICA SOCIAL DE LA REGION DE MURCIA, debo de absolver y absuelvo a las demandadas de la demanda contra ellas presentada.".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- Sr. Carlos Antonio solicitó en fecha 17-12-97 pensión de jubilación no contributiva ante el ISSORM. Este en fecha 8-5-98 denegó la pensión por no acreditar el período mínimo de residencia de 10 años exigido en el art. 167.1) LGSS. Disconforme con ello y tras agotar la vía administrativa interpuso demanda en reclamación de tal prestación El juez a quo rechazó su pretensión y ahora disconforme con ello recurre en suplicación con el doble propósito de que sean revisados los hechos probados y sea examinado el derecho aplicado en sentencia (apartado b y c del art. 191 LPL)

FUNDAMENTO SEGUNDO.- Con correcto amparo procesal insta el recurrente una modificación parcial del ordinal tercero apartado b). El está disconforme con la versión judicial que indica que tuvo "permiso de residencia en Francia desde el 23-5-67 a 22-5-70", pretendiendo que se modifique la fecha de entrada a Francia y diga que fue en 23-5-66. La transcendencia a juicio del recurrente es obvia ya que sumada su residencia en Francia a la que acredita en España alcanza el mínimo legal de 10...

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