STSJ Asturias 1157/2004, 26 de Marzo de 2004

PonenteMARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2004:1779
Número de Recurso2792/2002
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1157/2004
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2004
EmisorSala de lo Social

D. EDUARDO SERRANO ALONSODª. Dª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZD. Mª DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL- SECCIÓN

N.I.G: 33044 34 4 2002 0103203, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002792/2002

Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO

Recurrente/s: TOP 30 SL.

Recurrido/s: Jose Ángel

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de AVILES

DEMANDA 0000871/2002

Sentencia número: 1157/04

Ilmos. Sres.

D. EDUARDO SERRANO ALONSO

Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ

Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ

En OVIEDO a veintiséis de Marzo de dos mil cuatro, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia,

compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE SM. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0002792/2002, formalizado por a el/la Sr/a. Letrado D/Dª PABLO FERNANDEZ RODRIGUEZ, en nombre y representación de TOP 30 SL., contra la sentencia de fecha treinta y uno de julio de dos mil dos, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 de AVILES en sus autos número DEMANDA 0000871/2002, seguidos a instancia de Jose Ángel representado por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª JORGE LUIS GONZALEZ MONTOTO, frente a TOP 30 SL., parte demandada en reclamación por despido, siendo Magistrado- Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha treinta y uno de julio de dos mil dos por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El demandante D. Jose Ángel , con nº de afiliación a la Seguridad Social NUM000 , celebró un contrato de trabajo para la formación con la empresa TOP 30, SL., domiciliada en Gozón, en fecha 12-06-2001, con la categoría profesional de Almacenero, a jornada completa, con una dedicación prevista a actividades teóricas de formación del 15% de la jornada laboral máxima, y con un salario de 31,36 euros/días, incluidas prorratas de pagas extras, estando sujeto en cuanto a las restantes condiciones al Convenio Colectivo del Metal del Principado de Asturias. El contrato fue prorrogado por seis meses hasta el 12-06-2002.

  2. - En el citado contrato de trabajo se establecieron las siguientes cláusulas:

    El tutor encargado de la formación es D. Juan Carlos , cuya cualificación profesional es almacenero.

    El tiempo de trabajo efectivo se prestará de lunes a viernes en horario de 8 a 13 horas y de 14 a 14,45 horas. La formación teórica se impartirá de acuerdo al siguiente calendario: de lunes a viernes de 15,45 a 17 horas.

    El trabajador percibirá por la prestación de sus servicios una retribución según Convenio.

    A la finalización del contrato, la empresa se obliga a expedir un certificado al trabajador en el que conste la duración de la formación teórica y el nivel de formación práctica adquirida.

  3. Con fecha 06-09-2001 cuando el demandante se encontraba en la localidad dePonferrada desmontando un Rocódromo en unión de otros dos operarios, sufrió un accidente de trabajo al precipitarse al suelo desde una altura de cinco metros, como consecuencia del cual, sufrió heridas, policontusiones y fracturas diversas, que precisaron tratamiento médico y quirúrgico.

  4. - Por la Inspección de Trabajo se levantó Acta de Infracción como consecuencia del accidente sufrido, proponiendo la imposición de la sanción de 1.502,54 euros por la comisión por parte de la empresa deuna falta Grave, por carecer el trabajador accidentado de falta de formación para realizar los trabajos que efectuaba el día del accidente, propuesta que fue aceptada por la Delegación de Trabajo mediante Resolución de fecha 09-05-2002.

  5. - Por la empresa demandada se contrató con ITEM FORMACION, SL. la formación teórica del trabajador tanto para el contrato inicial como para la prórroga habiendo remitido la citada empresa a la aquí demandada dos envíos de unidades didácticas.

    No consta que el trabajador haya remitido ningún ejercicio a la empresa de formación, la cual emitió con fecha 31-12-2001 y 30-06-2002 los preceptivos certificados de formación teórica, sin constar en los mismos cuál fue el grado de aprovechamiento.

    El horario de formación teórica que la citada empresa de formación señaló fue de lunes a vienes de 9.00 a 10.12 horas.

  6. - En fecha 28-05-2002, por parte de la empresa se envió al trabajador una comunicación del siguiente tenor literal: "El próximo día 12 de junio de 2002, finaliza el Contrato de Trabajo suscrito con Vd. En cumplimiento de las normas vigentes sobre contratación de personal, se le comunica que con esa fecha quedará rescindida a todos los efectos su relación laboral con la empresa, causando baja en la misma".

  7. - Por la parte actora se promovió con fecha 01-07-2002 el correspondiente Acto de Conciliación, el que se celebró el 16-07-2002, asistiendo ambas partes y no alcanzándose un acuerdo entre ellos por lo que finalizó Sin Avenencia.

  8. - El demandante no ostenta ni ha ostentado la cualidad de Delegado de Personal o miembro del Comité de Empresa.

  9. - En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de...

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