STSJ Navarra , 17 de Enero de 2003

PonenteJUAN ALBERTO FERNANDEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJNA:2003:46
Número de Recurso288/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. IGNACIO MERINO ZALBA MAGISTRADOS, D. JUAN A. FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ D.FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA En Pamplona, a diecisiete de enero de dos mil tres..

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 288/01, promovido por DOMUS, OFICINA DE GESTIÓN Y PROMOCIONES S.L., contra la Resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Pamplona de 22 de Diciembre de 2.000 por la que se aprueba definitivamente el Proyecto de Urbanización del P.E.R.I. Milagrosa (XIX/U.O. 1 y 3), siendo en ello partes: como recurrente DOMUS, OFICINA DE GESTIÓN Y PROMOCIONES S.L., representado por el Procurador Sr. Echauri y defendido por el Letrado Sr. Otazu; y como demandado AYUNTAMIENTO DE PAMPLONA representado por el Procurador Sr. Laspiur y defendido por el Letrado Sr. Armendariz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso se interpuso el 28-3-2001 contra la resolución citada en el encabezamiento.

SEGUNDO

La demanda formalizada por la recurrente fue contestada por el Ayuntamiento de Pamplona.

TERCERO

Practicadas las pruebas propuestas por las partes y presentados los escritos de conclusiones se señaló para votación y fallo el 23-12-2002.

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN A. FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Admite el Ayuntamiento demandado que el proyecto de urbanización ha previsto una solución constructiva no contemplada en el plan parcial y también admite -no podía ser menos ya que está a la vista- que el proyecto de urbanización con tal obra ha rebasado el ámbito de ejecución del plan especial.

Lo que discute esa parte es que el túnel en cuestión tenga el carácter de sistema general, ya que sirve de enlace-conexión entre las unidades urbanizadas y la red viaria de la ciudad lo que es función propia de los proyectos de urbanización de conformidad con el artículo 50-2 del Decreto Foral 85/95.

En cuanto que el proyecto de urbanización ha de servir para desarrollar las previsiones del plan, adaptándolas a sus necesidades pero sin modificar esas previsiones (artículo 99 de la Ley Foral 10/1.991)

hay que ver si en el presente caso el proyecto discutido ha rebasado esos límites y no solo los territoriales definidos por el PERI.

SEGUNDO

La prueba pericial ha sido concluyente sobre los siguientes puntos:

  1. El proyecto de urbanización ha rebasado los límites establecidos por el PERI, en lo que respecta sobre todo a las calles Sarriguren y Erletokieta y en menor medida a la Avenida Zaragoza, tal como queda reflejado en el plano presentado con la demanda (documento nº 1).

    1. El falso túnel de la calle Erletokieta no puede considerarse una vía de comunicación interna dentro del ámbito definido por el PERI de la Milagrosa. Por el contrario, constituye una importante vía de comunicación entre el este y oeste de la ciudad.

  2. Y es consecuencia de lo anterior las previsiones sobre edificación y los accesos a las parcelas resultantes del proyecto de reparcelación podrían ejecutarse aunque no se hubiese construido el túnel.

    No nos cabe, así, ninguna duda de que el proyecto de urbanización ha desbordado las previsiones del Plan General, ya que no se ha limitado a desarrollarlas y ejecutarlas con las adaptaciones o ajustes necesarios, sino que ha planteado otras (el enlace de las calles Erletokieta y Sangüesa mediante la construcción de un túnel y su intersección en una rotonda de la Avenida Zaragoza), que por su dimensión y ámbito responden a necesidades generales del sistema viario de la ciudad y no a las de la comunicación entre las unidades comprendidas en el...

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