STSJ Navarra 38/2003, 3 de Septiembre de 2003

PonenteAlfonso Otero Pedrouzo
ECLIES:TSJNA:2003:1131
Número de Recurso226/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución38/2003
Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Civil y Penal

S E N T E N C I A Nº 38

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. ALFONSO OTERO PEDROUZO

D. MIGUEL ÁNGEL ABÁRZUZA GIL

D. JOSÉ ANTONIO ÁLVAREZ CAPEROCHIPI

En Pamplona, a tres de septiembre de dos mil tres.

Visto por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, integrada en la forma al margen indicada, el recurso de casación foral nº 5/1999, contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección primera de la Audiencia Provincial de Navarra el 29 de diciembrede 1998, en autos de juicio de menor cuantía nº 117/95, (rollo de apelación civil nº 226/1997), sobre nulidad de contrato y cosa juzgada, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Pamplona, siendo recurrentes los DEMANDADOS "KENA, S.A.", representada ante esta Sala por el procurador don Miguel Leache Resano y dirigida por el letrado don Faustino Cordón Moreno, "KELER, S.A.", representada en este recurso por la procuradora doña Ana Muñiz Aguirreurreta y dirigida por el letrado don José Ramón Pardinas Sanz y DON Gregorio , representado ante esta Sala por el procurador don Joaquín Taberna Carvajal y dirigido por el letrado don Alexandre Girbau Coll y parte recurrida la DEMANDANTE "IWER NAVARRA, S.A.L.", representada en este recurso por el procurador don Santos Julio Laspiur García y dirigida por el letrado D. Manuel Serra Domínguez.

No habiendo comparecido en este recurso las DEMANDADAS: "INDUSTRIAL URBANA S.A. (IUSA)", "MANUFACTURAS ARGA S.A." y "KELSA S.A.".

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El procurador don Santos Julio Laspiur García en nombre y representación de IWER NAVARRA S.A.L. en la demanda de juicio de menor cuantía seguido ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Pamplona contra Industrial Urbana S.A. (IUSA), Manufacturas Arga S.A., KENA S.A., KELSA S.A., KELER S.A. y contra don Gregorio después de alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos terminaba suplicando "se dicte sentencia en la que: 1º se declare la nulidad por simulación absoluta del contrato de opción de compra otorgado en 26 de febrero de 1973 por Industrial Urbana, S.A. y Manufacturas Arga, S.A., a favor de KENA, S.A. y KELSA, S.A. 2º Subsidiariamente, se declare la extinción por caducidad del citado contrato de opción de compra. 3º Subsidiariamente, se declare la ineficacia frente a su mandante de la sentencia dictada por la Audiencia Territorial de Pamplona con fecha 1 septiembre de 1.986 en el juicio 616/77 del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Pamplona. 4º Se ordene la cancelación en el Registro de la Propiedad de la anotación preventiva de demanda letra B de la finca 8.656, y la supresión de la mención de dicha anotación preventiva de demanda en las fincas 16.896 y13.134, todas ellas del Registro de la Propiedad de Pamplona. 5º Se impongan a los demandados las costas procesales.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda y emplazados los demandados, compareció el procurador don Miguel Leache Resano en nombre y representación de KENA S.A., oponiéndose a la misma dentro del plazo que le fue concedido para contestarla y solicitando "se dicte sentencia por la que se desestimen íntegramente todas y cada una de las acciones y pretensiones ejercitadas por lademandante y que se detallan en el suplico de su demanda, con expresa imposición de costas".

TERCERO

Por resolución de fecha 3 julio 1995, los codemandados Industrial Urbana S.A (IUSA), Manufacturas Arga S.A., KELSA S.A., KELER S.A. y don Gregorio fueron declarados en situación legal de rebeldía al no haberse personado en los autos.

CUARTO

Por el Juzgado de 1ª Instancia se dictó sentencia en fecha 16 diciembre 1996 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador SR. LASPIUR, en nombre y representación de IWER NAVARRA, S. A. L, contra INDUSTRIAL URBANA, S. A. (IUSA), contra MANUFACTURAS ARGA, S.A., KENA, S.A., representada por el Procurador SR. LEACHE, KELSA, S.A., KELER, S.A. y contra D. Gregorio , debo declarar y declaro la nulidad por simulación absoluta del contrato de opción de compra otorgado el 26 de Febrero de 1.973 por INDUSTRIAL URBANA, S.A. Y MANUFACTURAS ARGA, S.A., a favor de KENA, S.A. y KELSA, S.A. Asimismo, debo desestimar y desestimo la petición de cancelación en el Registro de la Propiedad de la anotación preventiva de demanda Letra B de la finca 8.656, y la supresión solicitada de dicha anotación preventiva de la demanda en las fincas 16.896 y 13.134, todas ellas del Registro de la Propiedad de Pamplona. En cuanto a las costas cada parte abonará las comunes por mitad y cada una las causadas a su instancia.".

QUINTO

Interpuesto recurso de apelación contra la referida sentencia por los codemandados KENA S.A. y don Gregorio e interpuesto igualmente recurso de apelación por la codemandada KELER S.A. contra el auto dictado por el mismo Juzgado en fecha 26 marzo 1997 en el que se le inadmitía su recurso de casación contra la citada sentencia por haber sido presentado fuera de plazo, la Sección primera de la Audiencia Provincial de Navarra en fecha 29 diciembre 1998, dictó nueva resolución cuya parte dispositiva dice textualmente: "Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª. Ana Muñiz Aguirreurreta, en nombre y representación de "Keler S.A.", contra el auto dictado con fecha 26 de Marzo de 1.997, en el Juicio de Menor Cuantía nº 117/95, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº Cinco de Pamplona/Iruña, confirmando dicha resolución, con expresa condena en costas a la parte apelante. Desestimar los recursos de apelación interpuestos por el Procurador Don Miguel José Leache Resano, en nombre y representación de "Kena S.A." y por el Procurador Don Joaquín Taberna Carvajal en nombre y representación de Don Gregorio , contra la sentencia dictada en el Juicio de Menor Cuantía nº 117/95, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Pamplona/Iruña; desestimando también la adhesión al mismo formulada por la Procuradora Doña Ana Muñiz Aguirreurreta, en nombre y representación de "Keler S.A."; confirmando la resolución impugnada y condenando a cada una de las partes apelantes al pago de las costas causadas por su recurso, y a la adherida al recurso al pago de las costas ocasionadas por su adhesión.".

SEXTO

Preparado recurso de casación contra la mencionada sentencia por la parte demandada KENA S.A., éste se interpuso posteriormente dentro del plazo legal mediante escrito de fecha 14 abril 1999 y al amparo de lo dispuesto en párrafo 4º del art. 1692 de la L.E.C. de 1881 en base a los siguientes motivos:

Primero

Por infracción del art. 1218 del Código Civil y la Jurisprudencia que lo interpreta.

Segundo

Por infracción de la Ley 571 del Fuero Nuevo de Navarra.

Tercero

Por infracción del art. 1252 del Código Civil y la Jurisprudencia que lo interpreta reguladores de la eficacia de cosa juzgada material de la sentencia.

Cuarto

Por violación del art. 18.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y del art. 1251 del Código Civil y de la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional, del Tribunal Supremo y de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra sobre inmodificabilidad de las sentencias firmes.

Quinto

Por violación del art. 1214 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Jurisprudencia que lo interpreta.

Sexto

Por infracción del art. 1227 del Código Civil y de la Jurisprudencia que lo interpreta reguladores de la eficacia de la fecha de un documento privado frente a terceros.

Séptimo

Por infracción de la Ley 7 del Fuero Nuevo de Navarra y de la Jurisprudencia que lo interpreta.

Octavo

Por infracción del art. 1253 del Código Civil y de la Jurisprudencia que lo interpreta reguladores de la eficacia de las presunciones.

Noveno

Por infracción de los arts. 1261/3º, 1275 y 1276 del Código Civil y Jurisprudencia que lo interpreta.

SÉPTIMO

Por la empresa codemandada KELER S.A. se interpuso igualmente recurso de casación contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial mediante escrito de fecha 15 abril 1999, de conformidad con lo previsto en el art. 1692/4º de la L.E.C. y en base a los siguientes motivos:

Primero

Por infracción del art. 1252 del Código Civil.

Segundo

Infracción por no aplicación del art. 1218 del Código Civil en relación con los arts. 596 y 597 de la L.E.C. y Jurisprudencia que lo interpreta.

Tercero

Infracción por aplicación indebida del párrafo 1º de la Ley 21 del Fuero Nuevo de Navarra y de los arts. 1261/3º, 1274, 1275, 1276 y 1277 del Código Civil y de la Jurisprudencia que los interpreta.

Cuarto

Por infracción de lo dispuesto en el art. 1253 del Código Civil.

Quinto

Por infracción por no aplicación del art. 1214 del Código Civil y Jurisprudencia que lo interpreta.

Sexto

Por infracción por no aplicación del art. 1227 del Código Civil y Jurisprudencia que lo interpreta.

Séptimo

Infracción por no aplicación de la Ley 22 del Fuero Nuevo de Navarra en relación con los arts. 1111, in fine, 1291/3º, 1294 y 1299 del Código Civil.

Octavo

Por infracción de lo dispuesto en la Ley 21 del Fuero Nuevo de Navarra, párrafo 2º.

OCTAVO

Por el codemandado don Gregorio se interpuso también recurso de casación contra la mencionada sentencia al amparo de lo dispuesto en el art. 1692/4º de la L.E.C. y en base a los siguientes motivos:

Primero

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