STSJ Murcia , 22 de Octubre de 2001

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2001:2855
Número de Recurso856/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

7 TRIB.SUPERIOR DE JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA Nº: 1512/2001 ROLLO Nº: RSU 856/2001 40128 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a veintidós de octubre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTINEZ y D. MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por DOÑA Diana , contra la sentencia del JDO DE LO SOCIAL N. 4 de MURCIA de fecha 14 de diciembre del 2000, dictada en proceso número 1159/98, sobre RECLAMACION DE CANTIDAD, y entablado por D. David frente DOÑA Diana , FONDO DE GARANTIA SALARIAL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "PRIMERO: El demandante D. David ; ha venido trabajando para la empresa demandada Diana , dedicada a la actividad de transporte, con antigüedad de 25-02-1998, categoría profesional de conductor mecánico y salario de convenio. SEGUNDO: La relación laboral se inició en virtud de contrato de trabajo eventual por acumulación de tareas, suscrito el 25-02-1998, de tres meses de duración, desde el 25-02-1998 hasta el 24-05-1998, fecha en la que causó baja por expiración del tiempo convenido. TERCERO: La empresa demandada no ha abonado al actor las cantidad de ptas. correspondientes a los conceptos siguientes: salario abril 1998--130.598 ptas., salario 24 días mayo 1998--104.478 ptas., p.p. pagas extras 1998 --50.300 ptas., vacaciones no disfrutadas --26.019 ptas., kilometraje de abril y mayo de 1998 (a razón de 12 atas./km. X 20.156 km.) --241.872 ptas. CUARTO: La empresa demandada abona al actor el kilometraje a razón de 12 ptas./km. incluyéndose en dicho importe las dietas de compensación de gastos de manutención, estancia y desplazamiento. QUINTO: La empresa demandada entregó al actor en el mes abril de 1998 la cantidad de 460.000 ptas., mes en el realizó tres viajes a Francia, y en el mes de mayo de 1998 la cantidad de 350.000 ptas., realizó dos viajes a Francia.

SEXTO

Se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación ante el UMAC."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Estimo en parte la demanda interpuesta por D. David frente a la empresa Diana , y condeno a la empresa demandada a que abone a la actora la cantidad de 553.267 ptas. y le absuelvo del resto de la pretensión en su contra deducida. El FOGASA, en su caso, responderá subsidiariamente en los supuestos legalmente establecidos.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado D. DIEGO GUERRERO CARMONA, en representación de la parte demandada DOÑA Diana , con impugnación de contrario de D. David , representado por DOÑA CARMEN RUIZ ARJONA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- El actor D. David , presentó demanda, solicitando 835.738 ptas.

La sentencia recurrida estimó parcialmente la demanda.

La empresa, disconforme, interpuso recurso de suplicación, en el que, a través de dos grupos de motivos de recurso; dedicados, uno, a la revisión de los hechos declarados probados y, otro, al examen del derecho aplicado, postula la revocación de la sentencia.

La parte recurrida impugna el recurso y se opone.

FUNDAMENTO SEGUNDO.- Inicialmente, se pide la revisión de los hechos declarados probados en sentencia, al amparo del art. 191.b), de la Ley de Procedimiento, y se pretende la nueva redacción de los hechos probados tercero y quinto.

En concreto se propone la siguiente redacción alternativa para los hechos probados tercero y quinto:

Hecho Probado Tercero.- La empresa demandada debe al actor la cantidad de 288.258 ptas. según el siguiente desglose: -Salario neto mes de abril 1998: 119.081 ptas. -Salario neto 24 días mayo 1998: 95.136 ptas. -P.p. neta pagas extras 1998: 49.344 ptas. -Vacaciones no disfrutadas: 26.019 ptas. -Kilometraje de abril y mayo de 1998 (a razón de 12 ptas./Km. x 20.156 kms.), es decir, 241.872. De la suma total de esas cantidades habrá que descontar las sumas entregadas por la empresa al actor y que no resultaron ni gastadas ni justificadas ni devueltas a la demandada, esto es, 243.194 ptas.

"Hecho Probado Quinto.- La empresa demandada entregó al actor en el mes de abril de 1998 la cantidad de 555.000 ptas., mes en el que realizó tres viajes a Francia. De ese dinero el actor justificó únicamente 418.476 pesetas, resultando sin justificar la cantidad de 136.524 ptas., cantidad ésta que quedó en su poder y que nunca fue devuelta a la demandada. En el mes de mayo de 1998, la empresa demandada entregó al actor la cantidad de 350.000 ptas., quien realizó dos viajes a Francia. De ese dinero el actor únicamente justificó 243.330 ptas., resultando sin justificar la cantidad de 106.670 ptas., cantidad ésta que quedó en su poder y que nunca fue devuelta a la demandada.".

La parte recurrida se opone y, con carácter general, argumenta que: "Ninguno de los aspectos que postulada la revisión fáctica pueden prosperar, por lo que el motivo debe ser íntegramente desestimado.

Con carácter general debe desestimarse, porque como indica la constante doctrina de la Sala a la que nos dirigimos, coincidente con la reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo, es inadmisible lo que pretende el ahora recurrente no es sino sustituir su personal e interesado criterio, por le...

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