STSJ Galicia , 22 de Julio de 2003

PonenteANTONIO GONZALEZ NIETO
ECLIES:TSJGAL:2003:4113
Número de Recurso6025/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Social

MARÍA ASUNCIÓN BARRIO CALLE, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso n° 6025/00 MFV-A ILMO. SR. D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOSÉ ELIAS LÓPEZ PAZ ILMO. SR. D. JOSÉ F. LOUSADA AROCHENA A Coruña, a 22 de julio de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 6025/00 interpuesto por FONDO DE GARANTÍA SALARIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. DOS de SANTIAGO DE

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 360/00 se presentó demanda por D. Jesus Miguel , Dª.

Filomena , Dª. Ángela y D. Gabriel en reclamación de RECLAMACION FO.GA.SA siendo demandado el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 7 de noviembre de 2000 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1.- Los demandantes prestaron sus servicios por cuenta de la "Mancomunidad de Servicios Médicos núm. 376", dedicada a la actividad de Servicios Médicos de Empresas, con domicilio social en la Avda de Buenos Aires núm. 8 de A Coruña, que contaba en total con nueve trabajadores distribuidos en dos centros de trabajo, uno en aquella ciudad (cuatro trabajadores) y otro en Santiago de Compostela -Rúa do Franco núm 10- (cinco trabajadores), de acuerdo con las siguientes categorías profesionales, antigüedades y salarios mensuales:

DemandanteAntigüedadCategoríaSalario Mensual Sr. Jesus Miguel 01/07/1966ATS177.257 ptas.

Sra. Filomena 19/09/1898ATS140.277 ptas Sra. Ángela 01/07/1966Ordenanza118.186 ptas.

Sr. Gabriel 01/02/1987Médico214.116 ptas.

  1. - En fecha 29 de septiembre de 1999 dicha Mancomunidad celebró Junta General Extraordinaria en cuya virtud, debido a la baja en la misma de determinadas empresas y la consiguiente pérdida de ingresos económicos, aquella cesó en su actividad y acordó su disolución y la extinción de la personalidad jurídica, procediéndose a nombrar Comisión Liquidadora. 3.- La Comisión Liquidadora presentó el 29 de octubre de 1999, ante la Consellería de Xustiza, Interior e Relacións Laborais de la Xunta de Galiza, autorización para la extinción de las relaciones laborales de los precitados nueve trabajadores. 4.- Instruido expediente de regulación e empleo bajo el numero 186/99, la Delegación Provincial de la mencionada Consellería dictó

Resolución de 12 de noviembre de 1999 acordando autorizar a la Macomunidad núm. 376 a la extinción de las relaciones jurídico-laborales de los nueve trabajadores indicados, teniéndose por extinguida la personalidad jurídica de la empresa con su disolución y liquidación, y ello con efectos desde la fecha de la propia Resolución; además, se estableció que la empresa indemnizaría a los trabajadores afectados conforme al art. 51.8 ET. sin perjuicio de la responsabilidad del FOGASA por aplicación el art. 33.8 ET. 5.- Planteado recurso de alzada por el FOGASA contra la meritada Resolución, fue desestimado mediante la dictada por la Dirección General de Relaciones Laborales de la citada Consellería de fecha 22 de junio de 2000. 6.- Interesadas por los trabajadores, el 17 de diciembre de 1999, las prestaciones de garantía salarial correspondientes, el FOGASA las desestimó mediante Resolución de 25 de enero de 2000 en el curso del expediente número 15/99/725 argumentándose que la Macomunidad es una sociedad civil compuesta por varias empresas y que reúnen más de 25 trabajadores, además de la no firmeza de la Resolución recaída en el ERE. y sin perjuicio del derecho de defensa que le compete. 7.- La Mancomunidad núm. 376 estaba compuesta por las siguientes empresas: "Mancomunidad de Servicios Médicos núm. 376", "Arias Hermanos Construcciones", "Construcciones Fontenla, SA.", "Empresa Municipal de Aguas de A Coruña,SA.", "SAPROGAL, SA.", "Cooperativa Farmacéutica Gallega", "Finisterre, SA.", "LEYNA Alimentos, SA.", "Cía.

De Tranvías de A Coruña, SA.", "FERROSER", "Autoridad Portuaria", "Caixa Galiza", "TELEVÉS, SA.", "AQUAGEST, SA.", "TRAPSSA, SA.", y AENA Aeropuerto de Santiago, constando que se dieron de baja "SAPROGAL, SA.", "Empresa Municipal de Aguas de A Coruña, SA.", "LEYMA Alimentos, SA.", "FERROSER", Autoridad Portuaria, "TELEVÉS, SA., , "Finisterre, SA.".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que estimando como estimo la demanda interpuesta por D. Jesus Miguel , Dª. Filomena , Dª. Ángela y D. Gabriel contra el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, debo declarar y declaro la responsabilidad del Organismo demandado en orden al abono del 40% de la indemnización legal correspondiente, condenando al mismo a satisfacer a los demandantes en las siguientes cantidades: al Sr. Jesus Miguel , la cantidad de seiscientas setenta y cuatro mil doscientas veintiocho pesetas (674.228 ptas.); a la Sra. Filomena , la cantidad de trescientas setenta y seis mil...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Galicia , 10 de Noviembre de 2004
    • España
    • November 10, 2004
    ...administrativa con fecha 30-9-03 dando cumplimiento a la sentencia de instancia, de 7-11-00 , confirmada por la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 22-7-03 . SEGUNDO Con fecha 3-11-00 se presentó escrito por la parte actora, en el que solicitaba se requiriese al FOGASA......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR