STSJ País Vasco , 11 de Diciembre de 2000

PonenteLUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA
ECLIES:TSJPV:2000:5993
Número de Recurso2304/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2304/97 DE ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 648/2000 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. ENRIQUE TORRES Y LOPEZ DE LACALLE MAGISTRADOS:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA Dª.CARMEN ALVAREZ THEURER En la Villa de BILBAO, a Once de Diciembre de dos mil. La Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 2304/97 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna el acto desestimatorio presunto del recurso administrativo ordinario interpuesto ante la Dirección General de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia frente a Acuerdo de la Junta Directiva del Ilustre Colegio Notarial de Bilbao de 19 de Noviembre de 1.996.

Son partes en dicho recurso: como recurrente D. Rogelio , representado por el Procurador D. GONZALO DE AROSTEGUI GOMEZ y dirigido por el Letrado D. RAFAEL GOMEZ-FERRER MORANT.

Como demandada ADMINISTRACION DEL ESTADO - MINISTERIO DE JUSTICIA-, representada y dirigida por el ABOGADO DEL ESTADO Como codemandado ILTE. COLEGIO NOTARIAL DE BILBAO, representado por el Procurador D. ALFONSO JOSE BARTAU ROJAS, y dirigido por el Letrado D. MIGUEL RODRIGUEZ VIADAS.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA, Magistrado de ésta Sala.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 16 de Mayo de 1997 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. GONZALO DE AROSTEGUI GOMEZ actuando en nombre y representación de D. Rogelio , interpuso recurso contencioso-administrativo contra el acto desestimatorio presunto del recurso administrativo ordinario interpuesto ante la Dirección General de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia frente a Acuerdo de la Junta Directiva del Ilustre Colegio Notarial de Bilbao de 19 de Noviembre de 1.996; quedando registrado dicho recurso con el número 2304/97.

La cuantía del presente recurso quedó fijada en 3.981.172 ptas.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia plenamente estimatoria del recurso, por la que declare:

  1. - La nulidad de la liquidación realizada por Acuerdo de la Junta Directiva del Ilustre Colegio Notarial de Bilbao de 19 de noviembre de 1996 (acompañado como documento núm. 1 al escrito de interposición del presente recurso, y que consta al folio 33 del expediente), de los documentos pendientes y correspondientes a las escrituras en exceso sobre los topes previstos en la Norma Tercera, Apartado a), del periodo comprendido entre la entrada en vigor del FONDO DE COMPENSACIÓN, marzo de 1994, y el mes de mayo de 1996, de la que resulta un saldo de 3.981.172 ptas. en contra de mi representado.

  2. - La nulidad del acto presunto por silencio administrativo de la Dirección General de los Registros y del Notariado, de desestimación del recurso ordinario administrativo interpuesto contra el acto anterior.

  3. - La nulidad de la Resolución de 6 de junio de 1997, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se desestima expresamente el recurso ordinario administrativo interpuesto contra el mencionado acto de la Junta Directiva del Colegio de Notarios de Bilbao de 19 de noviembre de 1996 (acompañado como documento núm. 1 a nuestro escrito de interposición del recurso).

  4. - La nulidad de pleno derecho de las Normas del Colegio Notarial de Bilbao, sobre "REGIMEN ESPECIAL DE COMPENSACIÓN INTERNA DE LA CUIDAD DE VITORIA", aprobados por Acuerdo de la Junta Directiva del Ilustre Colegio Notarial de Bilbao de 24 de febrero de 1994; así como también la nulidad de pleno derecho de la modificación de dichas Normas aprobada por la Junta Directiva del propio Colegio Notarial de Bilbao en 18 de enero de 1995, y de las Normas Reguladoras del Turno de Reparto y Sistema de Compensación aprobadas por Acuerdo del propio Colegio de 22 de marzo de 1.988.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que, declarada la conformidad a derecho de la resolución impugnada, se desestime el presente recurso.

El escrito de contestación de la parte codemandada se solicitó de la Sala el dictado de una sentencia desestimando en su integridad el Recurso interpuesto, por ser válidos y ajustados a derecho los Acuerdos impugnados, con expresa imposición de las costas procesales a la parte actora.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, por haberlo solicitado las partes y estimarlo necesario la Sala.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 21/11/00 se señaló el pasado día 28/11/00 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

II.-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

_

PRIMERO

En el presente recurso contencioso administrativo se combate el acto desestimatorio presunto del recurso administrativo ordinario interpuesto ante la Dirección General de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia frente a Acuerdo de la Junta Directiva del Ilustre Colegio Notarial de Bilbao de 19 de Noviembre de 1.996, sobre liquidación de saldo de 3.981.172 pesetas a ingresar, correspondientes al período comprendido entre la entrada en vigor, en marzo de 1.994, y el mes de Mayo de 1.996, del Fondo de Compensación Interno de la Ciudad de Vitoria, y derivado de escrituras de exceso sobre los topes previstos en la Norma Tercera, Apartado A), de las que rigen dicho Fondo. Con posterioridad el recurso fue ampliado a la Resolución expresa desestimatoria dictada por el indicado centro Directivo,-en acrónimo, DGRN-, con fecha de 5 de Junio de 1.997.

En fundamento de la pretensión anulatoria de dicho acto liquidatorio y de la Resolución superior confirmatoria del mismo, se traen a debate motivos exclusivamente incardinables en el ámbito del recurso o la impugnación indirecta de disposiciones generales autorizado por el articulo 39.2 de la transitoria LJCA de 27 de Diciembre de 1.956, a la que se añade pedimento expreso de declaración de nulidad, con eficacia "erga omnes" haciendo cita de lo dispuesto por el articulo 123 LJCA de 13 de Abril de 1.998, e implícitamente, de lo que señala el artículo 27.2 de la misma.

El sintético enunciado de tales motivos impugnatorios afectantes a las disposiciones en que la liquidación toma cobertura, cuales son las Normas del Colegio Notarial de Bilbao reguladoras del régimen especial de compensación interna de la Ciudad de Vitoria aprobadas por la Junta Directiva de dicho Colegio de Bilbao con fecha de 24 de Febrero de 1.994, y modificadas en fecha de 18 de Enero de 1.995, es el de que vulnerarían la legislación notarial, la Ley de Tasas y Precios Públicos 8/1.989, de 13 de Abril, la Disposición Adicional Décima de la Ley 33/1.987, de Presupuestos Generales del Estado para 1.998, así como el articulo 31 CE en cuanto al principio de reserva de ley en el establecimiento de prestaciones patrimoniales de carácter público, y en cuanto al carácter confiscatorio de la exacción.

Y dada la profusión argumental con la que las partes abordan todos estos temas, bien para fundar en ellos el recurso o bien, como hace la Abogacía del Estado o la propia representación procesal del Ilustre Colegio Notarial de Bilbao, para defender la plena validez de la liquidación practicada, se hace inconveniente desde el punto de vista de la economía resolutiva característica de la sentencia, reproducirlos todos ellos de modo ordenado y exhaustivo, optándose por ir haciendo esporádica y ocasional referencia a las posiciones de cada parte en la medida en que dichos temas o cuestiones litigiosas vayan siendo examinados o resulte preciso circunscribirlas por razones de congruencia cualitativa.

SEGUNDO

Dentro de la legislación notarial de que se hace cita en los escritos alegatorios fundamentales del proceso, se termina por hacer especifica mención, como precepto vulnerado por las susodichas Normas, del artículo 134 del Reglamento Notarial de 2 de Junio de 1.944, puesto que al consagrar exclusivamente las facultades de las Juntas Directivas para ordenar los turnos de reparto, quedará fuera del mismo toda atribución de competencia para dictar normas que afecten a documentos excluidos de tales turnos de reparto, y como la Disposición Adicional Décima de la Ley Presupuestaria 33/1.987, de 23 de Diciembre, ha excluido determinados documentos de tal turno de reparto, tampoco de dicha ley se obtienen facultades por parte de la Junta Directiva para establecer medidas compensatorias, por lo que sólo podrá dicho órgano de gobierno ejercer las facultades que le otorga el articulo 134, incluso estableciendo el reparto desigual del turno, respecto de los documentos que no hayan sido excluidos por la citada Ley de 1.987, incurriendo en otro caso en vicio radical de incompetencia.

Ahora bien, siendo cierto que el articulo 134 R.N. ha constituido el marco normativo en que se sitúan las facultades de determinación de bases, maneras y formas de llevanza de los turnos de reparto previstos por el articulo 126, respecto de cuantos documentos registren la intervención del Estado, la Provincia, el Municipio, los Bancos Oficiales, las Cajas de Ahorro y Montes de Piedad, entre otros muchos organismos e instituciones que en él se dan cita, y que asimismo consagra la posibilidad de establecer o modificar bases de...

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