STSJ Castilla-La Mancha , 6 de Noviembre de 2000
Ponente | MARIANO MONTERO MARTINEZ |
ECLI | ES:TSJCLM:2000:3254 |
Número de Recurso | 29/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 6 de Noviembre de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Recurso nº 29/1998 Albacete TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE Castilla-La Mancha.
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera.
Magistrados, Iltmos. Sres.:
D. José Borrego López, Presidente.
D. Mariano Montero Martínez.
Dª Purificación López Toledo.
S E N T E N C I A Nº
En Albacete, a seis de noviembre de 2000.
Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, seguidos bajo el número 29 de 1.998 del recurso contencioso-administrativo, seguido a instancia de ASOCIACION DE DISEÑADORES DE MODA DE ALBACETE, representada y dirigida por el Letrado Sr. Alarcón Sánchez, contra la CONSEJERIA DE INDUSTRIA Y TRABAJO de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, representada y dirigida por sus Servicios Jurídicos, en materia de actividad administrativa de fomento de industria (reintegro de subvención). Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Mariano Montero Martínez.
Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha siete de enero de 1.998 recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la Consejería de Industria y Trabajo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de fecha nueve de octubre de 1.997, por la que se desestimó el recurso ordinario entablado contra resolución de la Dirección General de Trabajo, de fecha siete de abril de 1.997, que revocó la subvención concedida en resolución de veintidos de octubre de 1.996.
Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando sentencia que declarara la nulidad de la resolución recurrida, y el derecho del actor a percibir finalmente la subvención que en su día se le había concedido.
Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso.
Acordado el recibimiento del pleito a prueba, y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, y se señaló día y hora para votación y fallo, el veinticinco de octubre de 2000, en que tuvo lugar.
Impugna la actora la resolución de la Consejería de Industria y Trabajo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de fecha nueve de octubre de 1.997, por la que se desestimó el recurso ordinario entablado contra resolución de la Dirección General de Trabajo, de fecha siete de abril de 1.997, que revocó la subvención concedida en resolución de veintidos de octubre de 1.996.
La actora había obtenido subvención, por importe total de 2.369.000 ptas., destinadas a realizar un curso con la denominación de "Diseño aplicado a la sastrería y modistería", dirigido a desempleados, con una duración de 230 horas, a celebrar en Albacete. En la resolución que acordó conceder dicha subvención, se hacía constar expresamente que la entidad beneficiaria (esto es, la recurrente) debería ejecutar el curso por medios propios, quedando prohibida la subcontratación, conforme a lo establecido en el artículo dos, punto cuatro, de la Orden autonómica reguladora, que a la sazón era la de fecha 21.12.95; dicho precepto, en relación con el anexo de documentación...
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