STSJ Andalucía , 6 de Marzo de 2000

PonenteERNESTO ESEVERRI MARTINEZ
ECLIES:TSJAND:2000:3611
Número de Recurso4320/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NÚM.4.320/1995 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SENTENCIA NÚM. 288 DE 2.000 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Iltmo. Sr. Presidente:

Don José Antonio Santandreu Montero Iltmos. Sres. Magistrados Don Rafael Toledano Cantero Don Ernesto Eseverri Martínez

En la ciudad de Granada, a seis de marzo de dos mil. Ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 4.320/1995, seguido a instancia de la Sociedad Cooperativa Andaluza de Trabajo Asociado "DECOGLASS", que comparece representada por la Procuradora Sra. Ferrer Amigó, siendo parte demandada el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a través de su Delegación Provincial del INEM en Granada, en cuya representación y defensa interviene el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es de 500.000 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 3 de octubre de 1995, contra la resolución de 31 de julio de 1995 de la Dirección General de Servicios (Subdirección General de Recursos) del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que confirmando la pronunciada el 21 de noviembre de 1994 por la Dirección Provincial del INEM en Granada, deniegan la solicitud de concesión de ayudas de fomento al empleo de trabajadores minusválidos previstas en el Real Decreto 1451/1983 . Admitido a trámite el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso anulando la resolución recurrida por entenderla no ajustada a Derecho.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dictase sentencia confirmando la resolución recurrida por ser ajustada a Derecho.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó darles traslado para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación.

Evacuado trámite de conclusiones y como diligencia para mejor proveer, la representación procesal de la parte actora presenta documentación relevante a los efectos de la tramitación de este proceso que se incorporan a los autos, dandose traslado a las partes para evacuar el correspondiente trámite de alegaciones que fue cumplimentada por las mismas. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. Don Ernesto Eseverri Martínez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se...

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