STSJ Cataluña 323/2003, 20 de Enero de 2003

PonenteMª LOURDES ARASTEY SAHUN
ECLIES:TSJCAT:2003:661
Número de Recurso661/2002
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución323/2003
Fecha de Resolución20 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Social

D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICERD. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚNDª. Dª. ASCENSIÓN SOLÉ PUIG

Rollo núm. 661/2002

Rollo núm. 661/2002

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

DE CATALUNYA

SALA SOCIAL

mm

ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER

ILMA. SRA. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN

ILMA. SRA. Dª. ASCENSIÓN SOLÉ PUIG

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En Barcelona a 20 de enero de 2003

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 323/2003

En el recurso de suplicación interpuesto por INSS frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº4 Barcelona de fecha 29 de noviembre de 2001 dictada en el procedimiento nº 364/2001 y siendo recurrido/a FERROCARRIL METROPOLITA DE BARCELONA S.A., Bartolomé y TGSS. Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21 de mayo de 2001 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 29 de noviembre de 2001 que contenía el siguiente Fallo:

Estimando la demanda formulada por Don Bartolomé , debo declarar y declaro el derecho del mismo al percibo de la pensión de jubilaciónanticipada a los 64 años de edad, con efectos desde el 1212.00 y en cuantía del 100% de su base reguladora de 238.236.-pts, condenando al INSS y a la TGSS a estar y pasar por tal declaración, y al abono de la citada pensión, debiendo estar y pasar por el contenido de esta sentencia FERROCARRIL METROPOLITANO DE BARCELONA S.A.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- El demandante, Don Bartolomé , con DNI nº NUM000 , nacido el 11.12.1936 y afiliado a la Seguridad Social a través del Régimen General, venía prestando servicios por cuenta y orden de la empresa FERROCARRIL METROPOLITANO DE BARCELONA S.A. desde el 11.11.1969.

  1. - En fecha 14.6.1999 el trabajador y la empresa suscribieron un acuerdo por virtud del cual, con efectos de 12.6.99, fecha en la que el trabajador acreditaba 62 años y medio, el demandante pasaría a la situación de suspensión de contrato hasta el 10.12.2000, periodo durante el cual la empresa, conforme al Plan de Pensiones de empleo de la misma, le abona una prestación temporal del 81% de su base reguladora, en importe de 199.377.-pts y el trabajador suscribiría un convenio especial con la Seguridad Social; asimismo, con 30 días de antelación al cumplimiento de los 64 años el demandante debía comunicarlo a la empresa, junto con su voluntad de reincorporación al servicio activo el 11.12.00, para formalizar el contrato de sustitución correspondiente, con lo que entonces quedaría extinguida su relación laboral, sin perjuicio de su derecho a solicitar el complemento de pensión.

  2. - En cumplimiento de lo pactado, el demandante comunicó a la empresa el 11.11.00 que cumplía 64 años el 11.12.00 y que deseaba reincorporarse al servicio activo en tal fecha; el mismo 11.12.00 la empresa cursa el alta del demandante en Seguridad Social, con cese en la misma fecha.

  3. - El 12.12.00 la empresa procedió a la contratación de Don Alejandro , al amparo del contrato de sustitución por anticipación de la edad de jubilación a los 64 años, de Don Bartolomé , que cesó en el trabajo el 11.12.00.

  4. - En fecha 22.12.00 el demandante solicitó ante el INSS la pensión de jubilación, que le fue denegada, por considerar la entidad gestora que la contratación efectuada por la empresa no constituye medida de fomento de empleo.

  5. - Formulada reclamación previa, fue desestimada por resolución definitiva del INSS de 21.3.01.

  6. - El demandante acredita un total de 13.634 días cotizados y ostentaba la condición de mutualista con anterioridad a 1.1.67.

  7. - En caso de prosperar la demanda corresponde al actor una base reguladora de 238.236.-pts mensuales y el 100% como pensión.

  8. - La representación del INSS ha excepcionado la falta de litisconsorcio pasivo necesario, por no figurar codemandado el Ayuntamiento de Barcelona."

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