STSJ Aragón , 5 de Junio de 2000

PonenteCARLOS BERMUDEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAR:2000:1443
Número de Recurso342/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Social

1 Rollo número: 342/1999 Sentencia número: 618/2000 MAGISTRADOS ILMOS. SRES:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO En Zaragoza, a cinco de junio de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 342 de 1999 (Autos núm. 885/98), interpuesto por la parte demandante D. Miguel , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 5 de Zaragoza, de fecha 16 de febrero de 1999, siendo demandado el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, sobre reclamación de cantidad. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por la parte demandante Miguel , contra la parte demandada FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, sobre reclamación de cantidad y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 5 de Zaragoza, de fecha 16 de febrero de 1999, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

Que desestimando la demanda interpuesta por Miguel , contra el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, debo declarar y declaro que no ha lugar a la misma, absolviendo al demando de lo pedido frente a él.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"Que el actor, Miguel , junto a su esposa Marí Trini y los cónyuges Hugo y Catalina , el 4 de junio de 1986 constituyeron la sociedad anónima laboral denominada Miguel y Jesús, suscribiendo cada uno de los socios 25 de las acciones en las que se representaba el capital social, siendo el demandante, su esposa y el Sr. Hugo DIRECCION000 trabajadores. El actor y Hugo fueron nombrados administradores con las facultades de representación señaladas en el artículo 18 de los Estatutos.

El demandante el 31 de enero de 1997 renunció al cargo de DIRECCION001 , nombrándose para dicho cargo y con el carácter de DIRECCION002 a Hugo . La renuncia y el acuerdo de nombramiento de DIRECCION002 se elevaron a escritura pública el 21 de febrero de 1997.

Mediante carta de 27 de junio de 1998 el actor fue despedido al amparo del artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores.

Solicitada prestación del Fondo de Garantía Salarial le fue denegada la misma.

El demandante figura de alta en el Régimen General a través de la empresa Miguel y Jesús, S.A.L., desde el 1 de octubre de 1986 al 27 de julio de 1998. Percibía un salario de 239.034 pesetas al mes, incluida la prorrata de pagas extras. Ostentaba la categoría profesional de Jefe de Compras."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo del artículo 191.c) del...

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