STSJ Canarias , 25 de Julio de 2000

PonenteMARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2000:2701
Número de Recurso1144/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Social

TRIB. SUPERIOR JUSTICIA SALA SOCIAL LAS PALMAS SENTENCIA: 00591/2000 ROLLO N° RSU 1144 /1998 40125 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS En LAS PALMAS a veinticinco de julio de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres DON HUMBERTO GUADADLUPE HERNÁNDEZ Presidente DOÑA MARIA JESUS GARCIA HERNÁNDEZ, DON FRANCISCO JOSE GOMEZ LACERES Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Ángel Y 3 MAS contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de LAS PALMAS DE GRAN CANARIA de fecha 20 de Julio de 1998 , dictada en los autos de juicio n° 483/1995 en proceso sobre SALARIOS, y entablado por Ángel , Ana , Pablo Y Juan Enrique frente a TURISCAN S.A., DIRECCION000 ", FONDO DE GARANTIA SALARIAL.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. /ña. MARIA JESUS GARCIA HERNÁNDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1°). Los actores venian prestando servicios para la empresa Turiscan S.A, con categoria, salario bruto prorrateado y antigüedad respectivamente: D. Ángel , recepcionista, 4.109 pesetas y 31.8.1990, Dª. Ana , camarera, 2.745 ptas y 31.8.1990, D. Pablo , oficial de mantenimiento, 2.895 ptas y 12.9.1990 y Juan Enrique , recepcionista, 2.904 ptas y 1.9.1990. 2°).- Por sentencia del Juzgado de lo Social n° 3 de ésta Ciudad , se reconoció en favor de los actores las siguientes indemnizaciones: 1.-A D. Ángel , 489.333 pesetas, 2.-A Dª Ana , 335.306 ptas, 3.-A D. Pablo , 540.314 ptas y 4.- A D. Juan Enrique , 298.571 ptas, derivados de cantidades salariales no abonadas y que debieron ser pagadas por la codemandada Turiscan S.A. 3°).- Las prestaciones que el Fondo debería pagar a los trabajadores en el caso de ser estimada la demanda, se concretan en 120 días de salario y correponden respectivamente las siguientes cantidades: 1.-489.333 ptas., 2.-329.400 ptas., 3.-347.400 ptas y 4.- 298.571 ptas. Se incluyen indemnizaciones por fin de contrato que respectivamente son: 1.-

4.- El veinticuatro de Noviembre de 1994 y por el Juzgado de lo Social n° 3 se decreta la insolvencia de la codemandada Turiscan S.A., sin que el codemandado Fondo de Garantía Salarial, en el trámite de audiencia, alegase la subrogación empresarial entre Turiscan S.A. y Comunidad de Explotación de los Apartamentos Europa. 5°).- Instada la solicitud del abono de las cantidades reclamadas y no pagadas por virtud de la insolvencia de Turiscan S.A., al codemandado Fondo de Garantía Salarial, éste las deniega al argumentar que "se ha producido subrogación empresarial entre Turiscan S.A. y Comunidad de Explotación de los Apartamentos Europa ..siendo la responsabilidad del pago de las deudas de ambas empresas-apreciando fraude en el comportamiento de los trabajadores que no demandaron a la empresa subrogada y trabajaron para la misma". 6°).- Los trabajadores D. Ángel y Dª. Ana cesaron su relación laboral con Turiscan S.A. en 31.8.1990, pasaron a cobrar la prestación por desempleo hasta el día 29.1.1991 y se vincularon laboralmente para la Comunidad de Explotación de los apartamentos Europa, en 1.2.1991, y la demanda en reclamación de salarios a la que se ha hecho referencia en el hecho probado n°

2 se presentó en 10.10.1990. 7°).- En autos n° 1244/1990, seguidos por despido, el Juzgado de lo Social n°

5, dictó sentencia en 11 de Enero de 1991 que no consta su firmeza, en la cual y previa la declaración de hechos probados refleja la nulidad de los despidos de los actores diciendo que "los trabajadores actores mantenían su relación laboral con la empresa Turiscan S.A ...quien tenía cedida la explotación de éstos apartamentos ..sin que quedase acreditado dicha manifestación... al no acreditarse otra cosa es el presidente de la comunidad (de los apartamentos Europa) quien comunica a los actores su cese en el trabajo, siendo éste... donde los trabajadores prestaban sus servicios, debemos entender que la comunicación verbal del despido se produce por el mismo...". 8°).- Por la codemandada Comunidad de Explotación Apartamentos Europa, se ha continuado sin solución de continuidad la actividad...

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