STSJ Andalucía , 30 de Octubre de 2000

PonenteANTONIO ANGULO MARTIN
ECLIES:TSJAND:2000:16126
Número de Recurso1930/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

R.M. SENTENCIA NÚM. 2979/2000 ILTMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTIN PRESIDENTE ILTMO. SR. D. ANTONIO LÓPEZ DELGADO ILTMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLA ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a Treinta de Octubre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 1930/99, interpuesto por D. Romeo contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de los de Jaén en fecha 7 de Abril de 1999 ha sido ponente el Iltmo. Sr. ANTONIO ANGULO MARTIN.

ANTECEDENTES DE HECHO

S Primero.- En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta D. Romeo en reclamación sobre prestaciones contra Fondo de Garantía Salarial y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha, 7 de abril de 1999 por la que, se desestimaba la demanda formulada por el actor.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El demandante D. Romeo con D.N.I. núm. NUM000 , prestó servicios por cuenta y bajo de dependencia de la empresa Gabriel , desde el día 1 de enero de 1989 siendo despedido el día 4 de marzo de 1994 y por sentencia dictado en el Juzgado de lo Social núm. Tres de Jaén, en fecha 23 de junio de 1994, en autos núm. 346 de 1994 , se declaró nulo dicho despido condenando a la empresa a la inmediata readmisión del actor en su puesto de trabajo y al abono de los correspondientes salarios de tramitación.

  2. - En fecha 21 de julio de 1994 obra en los autos 346 de 1994 del Juzgado de lo social núm. Tres de

    Jaén , acta de conciliación, en la que D. Romeo y la empresa Gabriel , alegando ésta la imposibilidad de readmitir al trabajador, pactan la indemnización de 950.000 ptas con sustitutoria a la no readmisión, dándose el trabajador por saldado lo liquidado y finiquitado y por extinguida la relación laboral que unía a las partes.

  3. - Por auto de fecha 20 de septiembre de 1994 despachó ejecución en los autos núm. 346 de 1994 del Juzgado de Social núm. Tres contra la empresa Gabriel , a virtud de la antedicha acta de conciliación si por auto de fecha de junio de 1997 se declaró la insolvencia provisional de empresa.

  4. - El demandante solicitó en fecha 27 de septiembre de 1997 el pago de la...

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