STSJ Comunidad Valenciana 1611/2008, 21 de Mayo de 2008

PonenteMARIA ANTONIA PEREZ ALONSO
ECLIES:TSJCV:2008:3021
Número de Recurso1072/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1611/2008
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Social

1611/2008

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Recurso nº. 1072/08

Recurso contra Sentencia núm. 1072/08

Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro

Presidente

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Ilma. Sra. Dª Mª Antonia Pérez Alonso

En Valencia, veintiuno de mayo de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1611/2008

En el Recurso de Suplicación núm. 1072/08, interpuesto contra la sentencia de fecha 17 de enero de 2008, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Valencia, en los autos núm. 698/07, seguidos sobre rescisión de contrato, a instancia de Milagros,asistido por el letrado Maria Teresa Soriano Hidalgo, contra BIBLOINFO SL, asistido por el letrado enrique Galvez Cortes, y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, y en los que es recurrente la parte demandada (Fogasa), habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Mª Antonia Pérez Alonso

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 17 de enero de 2008, dice en su parte dispositiva: "

FALLO: "Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por DÑA. Milagros frente a BIBLOINFO SL EN LIQUIDACION, habiendo sido llamado el FONDO DE GARANTIA SALARIAL y declaro extinguida por incumplimiento empresarial la relación laboral que ligaba a las partes, y debo condenar y condeno a la mercantil demandada al abono al actor de la cantidad de 19.300,27 euros en concepto de indemnización."

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "

PRIMERO

El demandante Milagros con D.N.I. número NUM000 y cuyas demás circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda rectora de las presentes actuaciones viene prestando servicios por cuenta y orden de la empresa BIBLOINFO SL, actualmente en liquidación, con las circunstancias siguientes: antigüedad, categoría, y salario mensual, con prorrata de pagas extras: desde el 4 de abril de 2001, catalogadora y 1906,44 euros.

SEGUNDO

Que en fecha 30-01-2007 la mercantil comunicó a la actora que se encontraba en proceso de liquidación, habiendo iniciado Expediente de Regulación de Empleo a efectos de solicitar la extinción de los contratos de trabajo de la plantilla, en dicha comunicación se hacia constar expresamente que "en tanto se resuelve el expediente administrativo cuya iniciación se anuncia, se le concede expresamente permiso retribuido al no existir actividad alguna a desarrollar". La pretensión de ERE fue expresamente desestimada por la Dirección Territorial de Empleo.

TERCERO

La empresa no ha abonado a la trabajadora los salarios desde el mes de febrero de 2007,

CUARTO

La actora desde el dia 23-04-2007 se encuentra prestando servicios para otra mercantil, constando a su vez dada de alta en la TGSS en Bibloinfo SL.

QUINTO

La demandante no ostenta la condición de representante de los trabajadores.

SEXTO

El día 18 de julio de 2007 se presentó papeleta de conciliación ante el S.M.A.C. en solicitud de rescisión de contrato de trabajo.

Celebrado acto de conciliación el 7 de septiembre de 2007, concluyó con el resultado de "sin efecto".

El día 18-09-2007 se presentó demanda ante RUE del Decanato de los Juzgados de Valencia, que fue turnada a este Juzgado de lo Social.

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada (Fogasa), habiendo sido impugnado. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre por el Fondo de Garantía Salarial -en adelante, FOGASA- la sentencia de instancia que estimando la demanda presentada por la trabajadora, declaró la extinción de la relación laboral que había mantenido con la empresa Bibloinfo, S.L. El recurso cuenta con un primer motivo redactado al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral -en adelante, LPL-, en el que se solicita la...

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