STSJ Castilla-La Mancha , 20 de Febrero de 2001

PonenteRAMON GONZALEZ DE LA ALEJA GONZALEZ DE LA ALEJA
ECLIES:TSJCLM:2001:609
Número de Recurso247/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

Dª. CARMEN GARCIA SERRANO, Secretaria de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº.: 247/00 Ponente: Sr. Gonzalez de la Aleja Fallo: 24.01.01 Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Libran Sainz de Baranda Iltmo. Sr. D. Ramón González de la Aleja González de la Aleja

En Albacete, a veinte de febrero de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 282 En el Recurso de Suplicación número 247/00, interpuesto por D. Evaristo Y OTROS, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Albacete, de fecha 20 de noviembre de 1999, en los autos número 509/99, sobre reclamación por cantidad, siendo recurrido por CITROMANSA, S.L. Es Ponente el Iltmo. Sr. D. Ramón González de la Aleja González de la Aleja.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

Que estimando en parte la demanda formulada por Evaristo , David , Alfredo , Juan Ramón , Luis Angel , María Teresa , Jose Miguel contra la empresa CITROMANSA, S.L. debo condenar y condeno a dicha demandada a que una vez firme la presente resolución haga pago a los actores de la cantidad de:

A DON Evaristo , 1.286.406 PTS. A DON David , 1.286.406 PTS. A DON Alfredo , 1.286.406 PTS. A DON Juan Ramón , 1.117.930 PTS. A DON Luis Angel , 590.310 PTS. A DOÑA María Teresa , 278.830 PTS. A DON Jose Miguel , 1.286.406 PTS. En concepto del 60 % de las indemnizaciones establecidas en el articulo 51.8 del Estatuto de los Trabajadores, debiendo absolver y absolviendo a la empresa demandada del resto de las pretensiones de los actores contenidas en su demanda.".

Segundo

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

"PRIMERO.- Los demandantes han venido prestando servicio por cuenta y orden de la empresa CITROMANSA, S.L., dedicada a la actividad del metal (taller de reparaciones), siendo sus antiguedades, categorias profesionales y salarios diarios, los siguientes:

Evaristo .....9.09.68Of.3ª5874 pts David 1.09.70Of.3ª5874 pts Alfredo 20.01.71Of.3º5874 pts Juan Ramón 1.02.82Auxiliar5448 pts Luis Angel 20.07.92Jefe Tal.5622 pts María Teresa 1.06.94Auxiliar4742 pts Jose Miguel 20.04.70Advo.5874 pts SEGUNDO.- Por resolución de 30 de abril de 1999, de la Consejería de Industria y Trabajo, se autorizó a la emprsa demandada la extinción de las relaciones laborales de los actores y el derecho de éstos a percibir las indemnizaciones previstas en el articulo 51.8 en relación con el 33.8 del Estatuto de los Trabajadores.

TERCERO

La empresa demandada no ha abonado a los actores el 60 % de la indemnización prevista en el articulo 51-8 del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el articulo 33.8. y 2 del mismo texto legal:

Evaristo la cantidad de 1.286.406 pts. David la cantidad de 1.286.406 pts. Alfredo la cantidad de 1.286.406 pts. Juan Ramón la cantidad de 1.117.930 pts. Luis Angel la cantidad de 590.310 pts. María Teresa la cantidad de 278.830 pts. Jose Miguel la cantidad de 1.286.406 pts. CUARTO.- Que consta el intento de conciliación ante el UMAC con el resultado de intentado sin avenencia.".

Tercero

Que, en tiempo y forma, por la parte, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Único.- Al amparo de lo previsto en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral (L.P.L.) se interpone por la representación letrada de la parte actora un Recurso de Suplicación en contra de la Sentencia de instancia emitida por el Juzgado de lo Social nº 2 de los de Albacete, en fecha 20 de Noviembre de 1.999 y recaída en materia de reclamación de cantidad, articulado en base a un único motivo, entendiendo en su virtud que el Juzgador de instancia ha infringido el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores (E.T.), en relación con los artículos 51.8, 52 y 53 del mismo texto...

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