STSJ Galicia , 25 de Mayo de 2001

PonenteRAFAELA HORCAS BALLESTEROS
ECLIES:TSJGAL:2001:4472
Número de Recurso282/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Social

DON JUAN LUIS GUISASOLA, SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA.

DOY FE Y CERTIFICO: Que el recurso de Suplicación de que luego se hará mención, se ha dictado por esta Ser la siguiente resolución:

Recurso núm. 282/98 RMR ILMO. SR. D. JOSE Mª CABANAS GANCEDO PRESIDENTE ILMO. SR. D. MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ ILMA, SRA, RAFAELA HORCAS BALLESTEROS A Coruña, a veinticinco de mayo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 282/98, interpuesto por Benigno Varela Rodil Representación Garantizada de Tabacalera, S.A. contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de Lugo, siendo Ponente la ILMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Abelardo en reclamación de cantidad, siendo demandado Benigno Varela Rodil Representación Garantizada de Tabacalera, S.A. y el Fondo de Garantía Salarial, en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 673/97 sentencia con fecha 25 de noviembre de 1997, por el Juzgado de referencia que estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1°) El demandante D. Abelardo ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa "Benigno Varela Rodil - Representación Garantizada de Tabacalera, S.A.", desde el primero de diciembre de 1966, ocupando la categoría profesional de oficial mayor y percibiendo una retribución bruta mensual, incluida la prorrata de pagas extraordinarias, de 267.300 ptas.- 2°) La citada empresa demandada en fecha 31 de octubre de 1996, remitió al actor escrito de extinción de la relación laboral alegando causas económicas y organizativas, fijando en dicho escrito extintivo de la relación un importe indemnizatorio de 20 días por año de servicio con el tope máximo del salario de 12 mensualidades que ascendía a la suma de 3.207.600 ptas.- 3°)la empresa demandada ocupa a menos de 25 trabajadores en su plantilla, poniéndose a disposición del trabajador el 60% de dicho importe indemnizatorio (1.924.560 ptas).- 4°) El actor impugnó la decisión extintiva de la patronal, promoviendo demanda que correspondió por turno de reparto a este mismo Juzgado, dando origen a los autos 809/96, en los que recayó Sentencia de fecha 10-enero- 1997 que confirmó la decisión del empleador de extinguir la relación laboral con el demandante (y otro trabajador más), por apreciar las necesidades objetivas de amortizar los puestos de trabajo.- Dicha Sentencia fue recurrida en Suplicación y confirmada por la Sala de lo Social del T.S.J. resolviendo recurso 1.580/97 (- Sentencia de 22 de mayo de 1997-).- 5°) Firmes las resoluciones judiciales, el trabajador solicitó el abono del 40% restante de su indemnización al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) que instruyó expediente 27/97/000187, en el que recayó resolución de fecha 17 de julio de 1997, reconociendo al trabajador solicitante una indemnización por importe de 648.532 ptas.- 6°) Disconforme el trabajador con la cuantía indemnizatoria reconocida, presentó papeleta conciliatoria ante el SMAC el 17 de octubre de 1997, celebrándose el preceptivo acto de conciliación con la empresa demandada el 31 del mismo mes que concluyó "sen avinza".- 7°) En fecha 6-11-97 se repartió a este Juzgado demanda planteada por el trabajador contra el FOGASA y la empresa "Benigno Varela Rodil" reclamándose la suma de 634.508 ptas".

TERCERO

Que la parte...

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