STSJ Comunidad de Madrid 118/2008, 30 de Enero de 2008

PonenteCRISTINA CONCEPCION CADENAS CORTINA
ECLIES:TSJM:2008:1417
Número de Recurso805/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución118/2008
Fecha de Resolución30 de Enero de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00118/2008

Recurso núm. 805/04

Ponente Sra. Cristina Cadenas Cortina

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEXTA

S E N T E N C I A núm. 118

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Jesús Cudero Blas

Magistrados:

Dª. Mª Teresa Delgado Velasco

Dª. Cristina Cadenas Cortina

Dª. Amparo Guilló Sánchez Galiano

Dª. Eva Isabel Gallardo Martín de Blas

D. Francisco de la Peña Elías

En Madrid, a treinta de enero de dos mil ocho.

VISTO por la Sala el recurso contencioso-administrativo núm. 805/2004, interpuesto por la Procuradora Sra. Uceda Blasco en representación de la ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE PILOTOS CIVILES COMERCIALES, contra Resolución de la Dirección General de Aviación Civil de 8 de junio de 2004, que inadmite recurso de alzada interpuesto contra Resolución de 28 de noviembre de 2003, de la Subdirección general de Control del Transporte Cerero; habiendo sido parte la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites establecidos en la Ley reguladora de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizara la demanda lo que verificó mediante escrito en el que después de exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dicte Sentencia estimando el recurso y que se declare la legitimación de la Asociación recurrente, así como que se anulen las resoluciones impugnadas dejándolas sin efecto.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta la demanda planteando en primer lugar la inadmisibilidad del recurso y en segundo lugar su desestimación.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba mediante auto de 27 de junio de 2006, tuvo lugar su práctica y finalizada la tramitación, quedó pendiente para deliberación y fallo, señalándose la audiencia del día 29 de enero de 2008, teniendo lugar así.

Ha sido Ponente la Magistrado Ilma. Sra. Doña Cristina Cadenas Cortina, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo fue interpuesto por la Procuradora Sra. Uceda Blasco en representación de la ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE PILOTOS COMERCIALES, contra Resolución de Secretaría General Técnica del Ministerio de Fomento, de 8 de junio de 2004, que inadmite recurso de alzada interpuesto contra Resolución de la Dirección General de Aviación Civil, de fecha 28 de noviembre de 2003 (Subdirección General de Control del Transporte Aéreo), que no tiene inconveniente en que sea aceptado el plan propuesto por la compañía IBERIA para eliminar el transito en las flotas descritas, condicionado al estricto cumplimiento de las acciones recogidas en el "proyecto para la realización de la actividad de mantenimiento en línea" de dicha compañía.

La Compañía IBERIA presentó solicitud a la Administración, en concreto a la Dirección General de Aviación Civil solicitando la modificación de los programas de mantenimiento de las flotas A-320 y B-757 en relación a al atención de dichas aeronaves en los tránsitos, aportando documentación relevante, incluyendo escrito del servicio técnico de ingeniería de mantenimiento y del director de fiabilidad, haciendo constar su no objeción técnica al procedimiento propuesto.

Con echa 7 de noviembre de 2003, se envía un proyecto para la reorganización de actividad de mantenimiento de línea basándose en el permanente desarrollo técnico de los aviones, y búsqueda de la mejora de seguridad... se aporta la documentación con una implantación del proceso por fases.

Se emite el oportuno informe por la Administración considerando aceptable la eliminación del tránsito de los Programas de mantenimiento de las flotas A 319/320/321 y B757

Con fecha 28 de noviembre de 2003, se acuerda por la Subdirección General de Control del Transporte Aéreo aceptar el plan propuesto para eliminación del tránsito condicionado al estricto cumplimiento de las acciones recogidas en el proyecto para realización de la actividad de mantenimiento en línea de dicha compañía. Dichas acciones se encuentran en la documentación incorporada.

Don Vicente en presentación de la ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE PILOTOS presentó recurso de alzada contra dicho Acuerdo, haciendo constar que habían tenido conocimiento por nota informativa de la Compañía dirigida a sus tripulantes en fecha 4 de febrero de la supresión de la i Inspección de tránsito en las Flotas de Corto y Medio recorrido, y se recoge en su escrito de 4 de marzo de 2004 que no han tenido conocimiento de la tramitación del tema, considerando que la resolución es contraria al ordenamiento jurídico.

La resolución de 8 de junio de 2004, inadmite el recurso considerando que la recurrente no está legitimada para recurrir, puesto que el programa de mantenimiento de una compañía aérea es una obligación establecida por la normativa para posibilitar la actividad mercantil de la Compañía y la destinataria es ésta, no teniendo la recurrente carácter de interesada en los términos del art. 31 de la ley 30/92

Contra dicha Resolución se interpone recurso contencioso administrativo, alegando la demandante que la asociación recurrente tiene la representación y defensa de los derechos e intereses del colectivo de pilotos asociados a la misma, y en tal sentido considera que ha mostrado su preocupación por la supresión de la inspección de tránsito en las flotas, considerando que esta actividad de control debe realizarse por personal cualificado para ello, es decir, de Mantenimiento de la Compañía, y por tanto, el no hacerlo así, conllevaría la carta adicional de responsabilidad de pilotos que deben certificar mediante inspección visual previa a la realización del vuelo. Entienden así que los efectos de la resolución van más allá de los intereses de la Compañía

Respecto al fondo de los hechos se refiere a que el control o inspección previa debe realizarse por el personal de Mantenimiento cualificado al efecto, y con fecha 4 de febrero de 2004 se les comunicó por la Compañía que a partir del 15 de febrero se procediera a eliminar la inspección de tránsito en flotas de Corto y Medio recorrido, y a implantar un sistema de mantenimiento

Se refiere a su claro interés en el tema que les afecta directamente, y considera que la inspección en tránsito y la inspección exterior realizada por la tripulación técnica no son la misma inspección,, refiriéndose al RD 220/2001 que determina los requisititos exigibles para la realización de las operaciones de transporte técnico comercial ya l Reglamento de Circulación Aérea, que distingue entre las condiciones de aeronavegabilidad del avión y la conformidad de mantenimiento del avión., así la inspección exterior se realizaba por el comandante, y la de tránsito o prevuelo se realizaba por mantenimiento. Entiende que ambos sistemas deben ser mantenidos y considera que la supresión de la inspección de tránsito supone una grave merma de la seguridad.

Al suprimir la inspección en tránsito para determinadas flotas agrupa las inspecciones en una sola y considera que se vulnera la normativa aplicable, causando indefensión al Comandante de vuelo, que debe garantizar que se ha efectuado la inspección prevuelo.

Solicita así que se deje sin efecto la medida acordada, declarando su legitimación en este asunto.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta la demanda y alega la existencia de causas de inadmisibilidad, en primer lugar, que el poder notarial es incompleto, y en segundo lugar, por falta de legitimación y finalmente porque no tiene el concepto de interesado del art. 31 de la ley 30/92

En cuanto al fondo del tema que se plantea, se refiere a que con el sistema que se ha aprobado no será el personal de tripulación quien realice el mantenimiento, explicando como ha ido evolucionando el sistema...

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