STSJ Comunidad de Madrid 262/2005, 22 de Abril de 2005
Ponente | JUAN JOSE NAVARRO FAJARDO |
ECLI | ES:TSJM:2005:4544 |
Número de Recurso | 1821/2005 |
Número de Resolución | 262/2005 |
Fecha de Resolución | 22 de Abril de 2005 |
Emisor | Sala de lo Social |
D. MIGUEL ANGEL LUELMO MILLAND. JOSE LUIS GILOLMO LOPEZD. JUAN JOSE NAVARRO FAJARDO
RSU 0001821/2005
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2005 0008340, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 1821/2005
Materia: JUBILACIÓN
Recurrente/s: Juan Manuel
Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL Nº 22 de MADRID, DEMANDA 983/2004
J.S.
Sentencia número: 262/2005
Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.
MIGUEL ANGEL LUELMO MILLÁN
JOSÉ LUIS GILOLMO LÓPEZ
JUAN JOSÉ NAVARRO FAJARDO
En MADRID a veintidós de Abril de dos mil cinco, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as
Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
en el RECURSO SUPLICACIÓN 1821/2005, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. Fernando García-Capelo Villalva en nombre y representación de D. Juan Manuel, contra la sentencia de fecha dieciocho de enero de dos mil cinco, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 22 de MADRID, en sus autos número 983/2004, seguidos a instancia de la parte recurrente frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por Jubilación, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. JUAN JOSÉ NAVARRO FAJARDO.
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
"PRIMERO.- Mediante Resolución del INSS de fecha 10-8-99 se reconoce al actor D. Juan Manuel pensión de jubilación con los siguientes datos:
Régimen General
Total años computables: 38
Base reguladora: 258.109 pesetas
Porcentaje: 100%
Fecha de efectos: 22-12-98
En fecha de 25 de Abril de 2002 el actor solicita del INSS la autorización de la reiniciación de su actividad laboral, a tiempo parcial, por ocho horas semanales, en los términos previstos en el R.D.L. 16/2001 de 27 de Diciembre, aceptando, en su caso, la minoración de la pensión de jubilación en la cuantía que corresponda.
Tal solicitud se efectuaba para poder realizar trabajos de colaboración en la empresa "Representaciones Paco García S.L.", cuyo accionariado es de carácter familiar.
En fecha de 14-5-2002 se emite Resolución por el INSS con el siguiente contenido:
En contestación a su escrito de fecha 25 de abril pasado, en el que solicita la aplicación de las disposiciones contenidas en el artículo 1 del Real Decreto-Ley 16/2001, de 27 de diciembre, de medidas para el establecimiento de un sistema de jubilación gradual y flexible, se le informa que hasta tanto se establezcan las normas reglamentarias que desarrollen la modificación incorporada al artículo 165 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, de 20 de junio de 1994, por el citado Real Decreto-Ley, continúa en vigor el artículo 16 de la orden de 18 enero de 1967, para la aplicación y desarrollo de las prestaciones de vejez en el Régimen General de la Seguridad Social, que determina la incompatibilidad total del percibo de la pensión con la realización de actividad laboral que origine su inclusión en cualquiera de los Regímenes de la Seguridad Social.
Por tanto si decide iniciar actividad laboral, debe comunicarlo a este Instituto, que procederá a la suspensión de la pensión de jubilación en la cuantía total, sin perjuicio de que, si usted reúne los requisitos que reglamentariamente se determinen, se aplique a su situación los efectos que se contemplen en la norma reglamentaria.
Mediante Resolución del INSS de fecha 26-12-2002 se comunica al actor lo siguiente:
Como comunicación a nuestro escrito de fecha 14.05.2002, le informamos que, el Real Decreto 1132/2002 de 31 de octubre (BOE 27.11.2002), que desarrolla la Ley 35/2002 de 12 de julio, de medidas para el establecimiento de un sistema de jubilación gradual y flexible, ha entrado en vigor en fecha 28.11.2002.
Por tanto, si decide iniciar actividad laboral, en los términos previstos en el art. 5 del citado Real Decreto, debe comunicarlo a este Instituto, que procederá a la minoración de la cuantía de su pensión en proporción inversa a la reducción de la jornada de trabajo, en relación a la de un trabajador a tiempo completo comparable, en los términos señalados en el art. 12.1 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
A tal efecto, al escrito de comunicación ha de acompañar el contrato a tiempo parcial, suscrito dentro de los límites de jornada a que se refiere el art. 12.6 del Estatuto de los Trabajadores.
La falta de comunicación indicada tendrá como efectos el carácter indebido de la pensión, en el importe correspondiente a la actividad a tiempo parcial, desde la fecha de inicio de las correspondientes actividades y la obligación de reintegro de lo indebidamente percibido, sin perjuicio de las sanciones que procedan de acuerdo con lo previsto en la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 de agosto.
El actor solicita del INSS la jubilación flexible, conforme a lo previsto en el R.D. 1131/2002, mediante escrito de fecha 27-12-2002.
Para su justificación acompaña contrato de trabajo por tiempo indefinido a tiempo parcial (10 horas a la semana) formalizado en fecha de 1 de Enero de 2003 con la empresa "Representaciones Paco García S.L." para prestar sus servicios como Comercial.
El INSS, mediante Resolución de fecha 14-2-2003, reconoce el derecho del actor a su jubilación flexible, minorándole la pensión de jubilación, al porcentaje del 75%, con efectos de 1-1- 2003.
Mediante Resolución de TG...
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